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Autor Tema: Movilización contra la Ley 34/2006  (Leído 272969 veces)

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Desconectado crisrichi

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1140 en: 07 de Septiembre de 2011, 09:16:26 am »
Puede ser que sea una duda que ya se os ha plateado previamente pero es que no tenia esperanzas de aprobar antes del 30 de noviembre pero ahora veo que es factible así que....ç

Si acabo antes de esa fecha se supone que tengos dos años para colegiarme y así que no me pidan el master para ejercer, ¿lo he entendido bien? ¿da igual que te colegies como no ejerciente? Soy funcionaria y no creo que rabaje nunca de abogado pero no puedo asegurarlo al 100%, me podeis aconsejar si colegiarme o no como no ejerciente. ¿Vale la pena?

Gracias.


Desconectado Patry5

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1141 en: 07 de Septiembre de 2011, 11:52:15 am »
 Yo te aconsejo que te colegies como no ejerciente por si algún día quieres cambiar el estatus, no te vayas a encontrar estas gratas sorpresa. Además,no sé si es algo más económica la cuota o no (no especifica nada en el colegio) pero creo que vale la pena.

Desconectado yoyi

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Re:Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #1142 en: 07 de Septiembre de 2011, 16:43:11 pm »
Para los que ya estuvieran licenciados a fecha anterior a noviembre de 2011 , la ley les permite una prorroga de 2 años para colegiarse? ¿asi se entiende para no realizar las practicas? ¿alguien tiene información de un colegio de abogados?
ley 34/2006

Desconectado Patry5

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Re:Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #1143 en: 07 de Septiembre de 2011, 18:22:26 pm »
Hola!! En el Colegio de Baleares pone esto:
CONSEJO GENERAL
DE LA
ABOGACÍA ESPAÑOLA
Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid
Telf: (34) 91 523 25 93 Fax: (34) 91 532 78 36
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LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR.
PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor
funcionamiento de la administración de justicia y en la defensa de la profesión ha
apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio
profesional, fijándose para ello en el derecho comparado e interviniendo activamente
en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.
Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se considera muy positiva la
entrada en vigor de la nueva Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y
el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones
de Justicia y de Educación.
Marco normativo:
La Ley de Acceso - Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
abogado y procurador de los Tribunales - entrará en vigor el próximo 31 de octubre de
2011.
El objeto de dicha Ley es mejorar la capacitación de abogados y procuradores para lo
cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos:
- Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de
competencias profesionales específicas.
- Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
- Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción
en el correspondiente colegio profesional.
En desarrollo de esta Ley, recientemente se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3
de junio, por el que se aprueba el Reglamento.
La Ley previene un régimen transitorio con tres supuestos en los que no serán exigibles
a los Licenciados en Derecho los nuevos requisitos establecidos legalmente.
CONSEJO GENERAL
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1º: Los que se encuentren incorporados a un Colegio de Abogados o
Procuradores (como ejercientes o no ejercientes) antes del 31 de octubre de
2011.
2º: Los que el 31 de octubre de 2011 no estén colegiados, pero lo hayan estado
como ejercientes o no ejercientes, durante un año antes de esa fecha (el plazo de
un año puede ser continuado o discontinuo de periodos que sumen uno). Estos
no tienen por qué estar colegiados el 31 de octubre de 2011, pero en ese caso,
cuando vayan a colegiarse deben hacerlo como ejercientes y no tener sanción
disciplinaria.
3º: Los que, estando en posesión del título universitario de licenciado o de grado
en Derecho, no estén colegiados ni lo hayan estado nunca, pero se colegien en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, como ejercientes o no
ejercientes, es decir, antes del 31 de octubre de 2013.
A la luz de esta disposición, surgen numerosas cuestiones, que requieren de una
respuesta uniforme. A continuación se reseñan las más relevantes de entre las que se
reciben a diario en los Colegios de Abogados y en el Consejo, en la confianza de que su
respuesta en este formato facilite la labor de información y difusión que todos tenemos
encomendada.
Preguntas y respuestas más frecuentes:
PREGUNTA: Si ya estoy colegiado, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso a la
Abogacía?
RESPUESTA: No. El primer apartado de la DT única de la Ley excluye de esa obligación
a quienes el 31 de octubre de 2011 se encuentren colegiados como ejercientes o no
ejercientes.
PREGUNTA: Si estuve colegiado en su momento pero no lo estoy ahora, ¿debo superar
el sistema de acceso a la Abogacía?
RESPUESTA: Depende, si tu tiempo de colegiación no llegó al año, sí te son exigibles
los nuevos requisitos. Pero si estuviste colegiado durante, al menor, un año, no.
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PREGUNTA: El tiempo de un año de colegiación, ¿debe computarse de forma
continuada?
RESPUESTA: No necesariamente, puede ser un año continuo o periodos discontinuos
que sumen el total de un año.
PREGUNTA: Si estuve colegiado durante un año antes del 31 de octubre de 2011, no
estoy colegiado en la actualidad, y deseo reincorporarme al Colegio, ¿debo hacerlo
como ejerciente o como no ejerciente?.
RESPUESTA: Debes hacerlo como ejerciente, y no haber causado baja por sanción
disciplinaria. Es obligatorio, además, que lo hagas en el Colegio en el que tengas tu
domicilio profesional único o principal.
PREGUNTA: Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011, pero no he
estado colegiado nunca, ¿hasta que fecha tengo de plazo para colegiarme sin tener que
cumplir los nuevos requisitos legales?
RESPUESTA: Tienes plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para incorporarte, como
ejerciente o no ejerciente, al Colegio que te corresponda.
PREGUNTA: Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011 y me colegio
antes del 31 de octubre de 2013, ¿tengo que estar colegiado un tiempo mínimo para que
no se me exijan los nuevos requisitos legales?
RESPUESTA: La Ley no precisa esta cuestión, pero puede extraerse de ella que es
exigible una permanencia en la colegiación de un año. Así, para quienes ostenten la
titulación y estuvieron colegiados en el pasado pero no en el momento de entrada en
vigor de la Ley, se exige un año de colegiación.
Este plazo opera como referencia y término de comparación válido, siendo el plazo
fijado por el legislador para considerar equiparable la situación de antiguos colegiados –
sin sistema de acceso- a los futuros Abogados –con sistema de acceso-.
Se insiste en que este concreto extremo no se encuentra regulado en la Ley y que esta
respuesta es una cuestión meramente interpretativa.
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PREGUNTA: Si alguien se colegia como no ejerciente, ¿debe hacerlo también en el
Colegio en el que tenga su domicilio único o principal?
RESPUESTA: La exigencia de estar inscrito en el Colegio en el que uno tenga su
domicilio único o principal está dirigida a los abogados ejercientes, pero no a los no
ejercientes. No obstante, sin ser obligatorio, lo deseable es que cada uno esté colegiado
en el Colegio de su adscripción territorial, y ello para garantizar el mejor
funcionamiento de la vida colegial y la participación de sus miembros en las decisiones
que se adopten.
No parece tener mucho sentido que una persona que viva, por ejemplo, en Galicia, se
colegie como no ejerciente en cualquiera de los colegios de Andalucía; ello genera todo
tipo de problemas.
Madrid, 27 de julio de 2011


Por lo tanto, tienes dos años para colegiarte sin el requisito de tener que hacer la PJ siempre que tengas el título con anterioridad al día 1 que entra en vigor la dichosa ley. Por otra parte, creo que es un agravio comparativo el grado con la licenciatura y se debería respetar el acceso tal cual a los licenciados que ya tenemos plazos para acabar con la reforma al grado.Y si luego los de grado tienen que complementar pues sería porque han tenido que cursar menos créditos.Creo que debe mediar una diferencia clara entre LICENCIADOS y GRADUADOS.

Desconectado MaríaLex

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Re:Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #1144 en: 11 de Septiembre de 2011, 12:48:59 pm »
Francisco 1345, te aconsejo que te metas el la página de facebook "NO A LA LEY 34/2006 DE ACCESO y te unas a nosotros. Se están haciendo muchas cosas

Desconectado DELMO

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1145 en: 15 de Septiembre de 2011, 10:09:54 am »
Hombre drempel, en una cosa tienes razon y es que esta Ley es mala para todos, para los Licenciados y para los de Grado. Que se podria haber planteado la batalla desde ambos puntos y se hubieran adherido muchas mas personas, es evidente que se tendria mas fuerza a la hora de plantar cara.
No coincido contigo en cuanto a que es lo mismo la Licenciatura que el Grado, yo he tenido 31 creditos de libre configuracion que me he tenido que tragar en asignaturas de 5 creditos cada una con su correspondiente examen, cosa que en Grado no y esas tambien llevan sus textos (que, no nos engañemos, no suelen ser gratis), su desplazamiento al centro a examinarte, en fin su tiempo  de estudio y gastos que ahora no me sirven para nada y que nadie me va a compensar ni academicamente ni materialmente.

Desconectado alandu

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1146 en: 18 de Septiembre de 2011, 20:59:04 pm »
Para crisrichi, la fecha que indicas no es del 30 de noviembre, sino la del 31 de octubre.

Desconectado Polvori

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1147 en: 20 de Septiembre de 2011, 18:52:00 pm »
¿Qué piensa el sector legal de la Ley de Acceso?

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Saludos.

Desconectado Polvori

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1148 en: 20 de Septiembre de 2011, 18:54:24 pm »
Algo mas sobre la cuestión.

[urlhttp://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/se-dejaria-operar-por-un-licenciado-en-medicina-recien-salido-de-la-facultad-pues-con-los-estudiantes-de-derecho-sucede-lo-mismo][/url]

Saludos.

Desconectado quitin

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1149 en: 21 de Septiembre de 2011, 08:44:49 am »
para polvoro:

Seguro que eres de grado.

Tu sabes lo que significa agravio comparativo. Ademas los del plan 2000, ademas de chuparte unos procesales como dos soles, al menos en la UNED, 4 civiles mas optativas, penales mas optativas, hay el practicum.

Para operar tienes que hacer el MIR de cirugia, sino a un despacho a recetar aspirinas.

Un poco de seriedad, que son 304 creditos contra 240, para llegar al mismo final.

Por lo menos quitar para los licenciados el master y hacer solo el examen, ya sería diferente.

Desconectado Lili

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1150 en: 21 de Septiembre de 2011, 14:10:50 pm »
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Algo mas sobre la cuestión.

[urlhttp://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/se-dejaria-operar-por-un-licenciado-en-medicina-recien-salido-de-la-facultad-pues-con-los-estudiantes-de-derecho-sucede-lo-mismo][/url]

Saludos.

Este comentario en LegalToday ya ha sido comentado por mi parte:
"La Universidad forma licenciados en Medicina y el MIR forma médicos. ¿Se dejaría usted operar por un licenciado en Medicina recién salido de la Facultad?"


No, pero…… el licenciado en Medicina accede a una plaza pública en un centro sanitario público donde recibe una formación profesional regulada y remunerada por el Estado ejerciendo como médico residente en un hospital.
En caso de  daños por errores profesionales médicos, el perjudicado por lesiones físicas o psíquicas desgraciadamente no tiene otra opción que  exigir daños y entablar las correspondientes acciones judiciales de reclamación por daños  y perjuicios.

El licenciado en Derecho no accede a una formación profesional en la administración pública  sino a unos “cursos  de práctica jurídica “, - sigue siendo alumno y no ejerce en su profesión, a parte de tener que pagar por ello. El cortito periodo de formación externa en empresas privadas no garantiza que cuando termina sepa de pronto “actuar ante cualquier instancia, incluidos el Tribunal Constitucional o el Supremo,”

Los daños patrimoniales que derivan de un error profesional en el ámbito de la abogacía no son comparables ya que son reparables y recuperables mediante reclamación por daños patrimoniales. La cuestión es, pues, exigir el cumplimiento de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil de daños.

La calidad de la formación adicional es dudosa ya que se trata de un curso de práctica jurídica cuyos conocimientos podrían haberse incorporado en el quinto curso de la carrera en cualquier universidad contratando los tutores que ahora tendrán que contratar de todas formas. La cuestión aquí es de índole económica. A precio público no se pueden contratar y por eso lo tendrán que pagar los  alumnos. Haberlo dicho y haberlo ofertado en las universidades durante el último curso para quienes quieren ejercer.

No es cierto que el master tenga equiparación con otras  formaciones en toda Europa. Sólo vean ejemplos de Reino Unido y Alemania.  Si se lo venden así en la UE será un engaño.

En cuanto a los ciudadanos, los clientes, siempre les interesa que los prestadores de servicios tengan mejor formación con mayores garantías – no hay tope.

El mal funcionamiento de La Administración de la Justicia no depende de los abogados o procuradores. Pregunten por qué el Juzgado Mercantil de Málaga está totalmente colapsado y verán que no es por los abogados.
Por último el mercado laboral es muy distinto en la actualidad al que era en 2006 cuando se aprobó la ley. Esto no la va a cambiar el master.
Abogada Icamalaga

Desconectado John_Grey

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1151 en: 21 de Septiembre de 2011, 15:44:52 pm »
Pues estoy totalmente de acuerdo contigo. Es capcioso ese artículo equiparando MIR con Master para abogados, vamos...que sale del bolsillo del alumno (sigue siendo alumno) y no va a ser barato y probablemente las prácticas dejen mucho que desear. Deduzco que será una pasantía barata, si es que no te mandan traer café a los socios...en fin, lo dicho. Totalmente de acuerdo con el compañero

Un saludo

Desconectado Helle

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1152 en: 21 de Septiembre de 2011, 23:47:54 pm »
Artículo interesante:
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Desconectado Lili

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1153 en: 22 de Septiembre de 2011, 16:39:02 pm »
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Pues estoy totalmente de acuerdo contigo. Es capcioso ese artículo equiparando MIR con Master para abogados, vamos...que sale del bolsillo del alumno (sigue siendo alumno) y no va a ser barato y probablemente las prácticas dejen mucho que desear. Deduzco que será una pasantía barata, si es que no te mandan traer café a los socios...en fin, lo dicho. Totalmente de acuerdo con el compañero

Un saludo

"compañera" en mi caso

Gracias
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1154 en: 22 de Septiembre de 2011, 16:42:31 pm »
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Efectivemente, nuestro recurso ha sido admitido a trámite, estamos en "el SUPREMO":
"La suspensión supondría el regreso al Status quo anterior, de modo que los estudiantes de licenciatura podría colegiarse y ejercer la abogacía o la procura al terminar sus carreras, hasta conocer la sentencia. Es de destacar que se admitió a trámite nuestra solicitud."

Saludos y no dejen de apoyarnos en:
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Abogada Icamalaga

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1155 en: 23 de Septiembre de 2011, 00:18:02 am »
Hola Buenas noches:

Para Quitin. Sólo quiero decirte que no soy de Grado. Estoy en 5º del Plan 2000. Sólo puse los enlaces porque los encontré navegando por ahí, sin más. Y pido disculpas si ya se había comentado aquí pero no tenía constancia de ello.

Saludos.


Desconectado quitin

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1156 en: 23 de Septiembre de 2011, 08:13:18 am »
Polvori:

Perdona, pero interpreté que estabas a favor del master mas examen. LO cual es una barbaridad a mi entender.

Por en principio del agravio comparativo, deberiamos estar con las mismas condiciones y como mal menor el examen. Pero en igualda que grado, no injusto, lo siguientes (como se dice ahora).

Saludos.

Desconectado mariagonsi

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1157 en: 23 de Septiembre de 2011, 12:14:53 pm »
¿creeís que hay posibilidades de que concedan la suspensión?

Desconectado irueda2

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1158 en: 23 de Septiembre de 2011, 13:30:03 pm »
Yo tengo una corazonada y creo que si, que suspenderán todo esto, porque la verdad perjudica un montón
y a muchisima gente.

Espero que no tarde mucho hasta entonces.

Desconectado DERECHAZO

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Re:ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #1159 en: 23 de Septiembre de 2011, 13:58:29 pm »
Lo que yo pienso es que si el PP en su día nos apoyó, ahora que va a gobernar, demuestre que no eran palabras vacías ese apoyo y legisle dentro de sus posibilidades para solventar este desaguisado que no comprenden nada más que los iluminados que desarrollaron la famosa ley y real decreto