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Autor Tema: LEY 28/2005 sobre el tabaco  (Leído 18782 veces)

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #20 en: 30 de Diciembre de 2005, 17:34:35 pm »
Perdon por el corte, olvide exponer otra cosa, IUS me dices que

Consigue una prueba para ese Derecho natural (prueba que no se ha conseguido en 2.500 años)

Bajo mi punto de vista, el Derecho Natural es lo que ha unido lo Etico y juridico desde siempre, y solo muy recientemente se ha separado, con lo que tampoco estoy de acuerdo contigo en esta afirmacion, hasta cierto punto erroneamente (no en todo) ....

Un abrazo

Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado Tony

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #21 en: 30 de Diciembre de 2005, 17:49:22 pm »
Bueno, vista alguna de las opiniones vertidas en este hilo y por lo que respecta al ámbito laboral, como comentario de urgencia lo siguiente :

1.   El art. 7.a, de la polémica Ley establece la prohibición total de fumar en los Centros de Trabajo tanto públicos como privados, salvo en los espacios al aire libre.

2.   Por su parte, el art. 5.c, del E.T., sobre deberes laborales, nos dice que el trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Según el punto 1 entiendo que la nueva Norma entra a formar parte de las obligaciones de los trabajadores en el desarrollo de su cometido laboral, y como tal, de obligado cumplimiento, ya que dicho cometido laboral lo llevan a cabo en “Centros de Trabajo”, lugar en el que el legislador prohíbe fumar.

Por otra parte, está claro que el empresario no es el encargado de ejercer las funciones de inspección y control ni de imponer las sanciones previstas en la Ley, pero sí creo que puede acudir a la vía disciplinaria “laboral” en caso de incumplimientos -¿O no entraría dentro sus facultades directivas el que se cumpla esta Ley en lo que les afecta?-, amén de poder poner dichos incumplimientos en conocimiento de los órganos competentes para que tomen también cartas en el asunto.

Finalmente, lo que resulta chocante es que se prohíba “totalmente” fumar en los “Centros de Trabajo…” ; y al mismo tiempo se puedan habilitar zonas para fumar en hoteles, hostales, bares, restaurantes, etc. ; ¿Acaso no son estos establecimientos centros de trabajo?

Desconectado IUS

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #22 en: 30 de Diciembre de 2005, 21:52:25 pm »
La teoría de las estructuras óntico-lógicas de Welzel sólo obligan al legislaador de forma lógica, no de forma ética. Pero, además, sólo le obligan si quiere el legislador ser obligado (si quiere que la regulación respete la realidad o la "naturaleza" de las cosas), así que más que obligaciones son recomendaciones. Como recomendaciones que son, pues si quieres las tomas o si no las dejas. Vamos, que se podría decir que no penar (el ámbito principal de Welzel además de la Filosofía del Derecho es el Derecho penal) el suicidio va contra la naturaleza lógica de las cosas (la acción humana es para Welzel la más importante estructura óntico-lógica). Me es indiferente el nivel de abstracción o complicación de los iusnaturalistas, pues el resultado es lo mismo: ¿quién me dice a mí lo que es natural? ¿Cómo sé si lo natural es vivir aunque no quiera o si es dejar de vivir si quiero?, ¿por qué de "lo natural" he de abstraer un comportamiento normativo (penarme o no deber hacer)? Algunos sacaían la falacia naturalista a relucir, pero a mí la guillotina de Hume no me convence. Lo único que no puedo superar es el objetivismo. Lo siento, sigo sin tener acceso a la naturaleza lófica (o deontológica) de las cosas o de las acciones humanas o de la mora.
Bueno, siento haberme salido del tema. Ya no lo haré más, así que no entraré al trapo :p
Un abrazo,
IUS

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #23 en: 31 de Diciembre de 2005, 16:49:10 pm »
Opss, la verdad es que nos salimos bastante del tema ....

Una consideracion, a mi me parece peor, el uso que se esta dando (se dara) de esta Ley (el no uso) a nivel de establecimientos, me explico. La Ley es la Ley nos guste o no, y yo he visto carteles y he oido comentarios, sobre todo de hosteleros, diciendo que "aqui se puede fumar siempre" o "yo no pienso acatarla", y esto si me parece mas peligroso.

Es reconocer la desobediencia voluntaria de una Ley, podrian decir "como los impuestos me hacen perder dinero, yo no pienso pagarlos", "como esta Ley me deja menos dinero, yo no pienso cumplirla" ...

Luego vendra Manolo con las rebajas ... y nos quejaremos.
Creo que se esta tomando un poco de coña desde la Sociedad, y no se debiera ......
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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #24 en: 31 de Diciembre de 2005, 17:59:20 pm »
Tuno: "Es reconocer la desobediencia voluntaria de una Ley". Y nos hemos sumado arv y yo, siempre que no hagamos daño a terceros.
Tú obedece las leyes que quieras, yo desobederé las que considere.


Desconectado tuno

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #25 en: 31 de Diciembre de 2005, 19:26:38 pm »
Por supuesto, pero hay que entender esto tambien:

CAPÍTULO V

Régimen de infracciones y sanciones

Luego muchos Hosteleros diran "yo no sabia, yo pense, yo crei ....."

Y eso de los daños a terceros habria mucho de que hablar ...

Un saludo y aprovechad para echaros el ultimo cigarrito ;D
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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #26 en: 31 de Diciembre de 2005, 20:16:21 pm »
Decía Thoureau que en ocasiones el único sitio donde puede estar un hombre honrado es la cárcel. Desobedecer una ley que es injusta, y que no afecta a terceros, es un acto de protesta y de sentido común. Por la misma razón que me fumo porros cuando creo conveniente, o me tomo un tripi si lo creo oportuno. El deber de la administración es en todo caso informarme objetivamente (cosa que no hace, por cierto, con el cannabis). La decisión última es mía. Soy adulto, estoy informado y soy responsable: no necesito que nadie tutele ni mi cuerpo ni mi inteligencia.

Feliz año a todos.
Sed buenos, si podéis...

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #27 en: 31 de Diciembre de 2005, 22:07:34 pm »
Para tuno:

Efectivamente, amigo, la Ley es la Ley. Pero si nos ponemos a acatar esta Ley habrá -digo yo- que acatar todas. Puesto que si sólo acatamos las que en teoría nos favorecen, ya estamos haciendo un pan como unas hostias.

Para arv2 e IUS:

Estoy por completo de acuerdo en ESTE tema, salvo en una cuestión. Y es que yo no comparto que las leyes injustas no deban ser acatadas, ya que considero que la justicia o injusticia de una ley en concreto depende demasiado de ideas muy subjetivas, afecte o no a terceros. Así pues... he decidido que yo NO acataré dicha Ley, pero en lugar de buscar excusas en las que no creo, usaré el siguiente razonamiento: no acataré esta ley sencillamente porque no me da la gana y porque nadie puede obligarme a hacerlo :)
Si es muy fácil cuando uno se ha criado en Carabanchel -Alto, por supuesto.

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #28 en: 31 de Diciembre de 2005, 22:38:46 pm »
Por supuesto que acato todas las leyes (o eso cree la administracion), y si no lo hago se a que me expongo (cosa que creo no saben los Hosteleros). Pero tienes gran razon en una cosa, y es el razonamiento subjetivo de esta Ley, e insisto, hay que hacer caso al objetivo.

Cuando alguien dice "pues yo voy a fumar y paso de la Ley" a los cuatro vientos, yo voy a contestar "pues yo voy a saltarme los semaforos en rojo y paso de la Ley", ya que

1º No hago daño a nadie excepto si pasa otro en perpendicular (el fumar no hace daño a terceros, salvo si estoy yo al lado y fumo tambien de lo suyo)
2º Vamos a pasar todos de las leyes que no nos gustan. Viva la Anarquia. Y luego vamos a tener la cara de decidir si hacemos daño a un tercero de forma subjetiva (y a nuestro placer, claro)

En fin, que esto no es asi, y sinceramente, yo no voy a consentir que alguien fume a mi lado en donde no puede (antes no me quedaba mas remedio) y por fin dejare de tragar el humo de los demas ......

Os quedan 1.5 horas para fumar en publico en todos los sitios, aprovechadlas.

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #29 en: 31 de Diciembre de 2005, 23:49:52 pm »
Ýo creo que de ilusión no se vive, pero bueno, es cosa tuya. También es cosa tuya si te saltas los semáforos en rojo. Vamos, no creo que nadie se caiga de no sé árbol era si decimos que diariamente nos saltamos alguna que otra norma jurídica (pues la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento). Quien tiene que cumplirla no eres tú, sino el juez (lato sensu). Ningún sistema jurídico depende de la eficacia de sus normas concretas para existir (yo diría, de acuerdo con Tamanaha que ni siquiera la eficacia general). Tuno, tú puedes cumplir con lo que quieras, yo no debo obediencia moral (ni jurídica) a ninguna norma a no ser que yo mismo la acepte. La sanción, en su caso, por incumplimiento no me obliga a cumplir la ley, sólo me coacciona. Ejerce tus derechos cuando creas oportuno. Y no me hagas recitar la Antígona que soy positivista, jejejejeje.
¡FELIZ 2006!,
IUS

paciencia

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #30 en: 02 de Enero de 2006, 14:05:59 pm »
hola


 por lo que he podido oir de boca de los hosteleros creo que esta ley tiene pinta de ser una "chufla" , y me explico.

 En mi ciudad (no muy grande) el 98% de los locales se van a pasar la ley por el forro y todo por el tema de los 100 m.
Resulta que  para que un local tenga que acatar la obligación de proporcionar un espacio para fumadores debe tener un espacio superior a esos 100 m. pero en esa medición se cuenta exclusivamente el espacio destinado al público y por lo tanto no incluye barra, almacén y dudo que servicios.
 Consecuentemente el 98% de los locales se van a declarar "de fumadores" y la cosa sigue como estaba. Es más me cuentan que se da el caso de alguno que tiene ciento y pocos metros y su opción va a ser tabicar una parte del bar hasta que se quede en 99,9 m y santas pascuas.

Los grandes perjudicados creo que van a ser los bares que se encuentran en las grandes superficies a los que si que se les obliga a reservar un espacio para fumadores independientemente de los metros que tengan.

Desconectado IUS

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #31 en: 02 de Enero de 2006, 19:39:41 pm »
paciencia: "Resulta que  para que un local tenga que acatar la obligación de proporcionar un espacio para fumadores debe tener un espacio superior a esos 100 m.".
IUS: No existe tal obligación. Existe una permisión de fumar en determinadas zonas habilitadas a tal efecto.

Dice el artículo 8: "1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:

c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7".

paciencia: "Los grandes perjudicados creo que van a ser los bares que se encuentran en las grandes superficies a los que si que se les obliga a reservar un espacio para fumadores independientemente de los metros que tengan".
IUS: Esa obligación de reservar un espacio para fumadores no existe. De hecho, es lo contrario: obligación de no reservar espacio alguno a fumadores. Dice el art. 7: "Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en: g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley."

Pero o me he saltado algo o hay una aantinomia. Dice el art. 7.g) que no se puede fumar en bares de centros comerciales con independencia de superficie SALVO QUE SE HABILITEN ZONAS PARA FUMADORES. Y el art. 8, que regula las zonas habilitadas para fumadores, dice en su apartado c) que se pueden habiltiar zonas de fumadores en bares de más 99 m2 MENOS EN AQUELLOS QUE ESTÉN DENTRO DE, EN OTROS SISTIOS, CENTROS COMERCIALES.

Para mí el gran problema de todo esto no son los bares, seguro que habrá muchos de 100 m2 que opten por fumador y muchos de más de 100 con zona habilitada, así que en ese aspecto claro que la Ley no va a cambiar casi nada. Pero es que lo peor de esta Ley (y por eso no es una chufla) no es eso, sino el art. 7.a) (y alguna letra más): prohibición absoluta de fumar en centros de trabajo (y en educativos y...) sin que pueda haber una zona habilitada para fumadores.
Que no pueda haber una sala de fumadores de entrada facultativa es... es... inefable de tan injusto.
Saludos y feliz 2006,
IUS

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #32 en: 02 de Enero de 2006, 19:56:13 pm »
En lo que dice Pedro, en el art. 7.l) (prohibición de fumar en Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos) hay una laguna en relación con el art. 8.c) (habilitación para fumar en bares y restaurantes). Puede ser resuelta acudiencio a la analogía: en un restaurante se elaboran, preparan, degustan, venden alimentos y según eso cae en el art. 7.l). Los establecimeintos configurados según el art. 7.l) no son definidos de igual manera en el art. 8.c), pero se puede decir que el establecimeinto "restaurante" o "bar" es más especial (específico) que el establecimiento destinado a elaborar, degustar, vender... alimentos. Por tanto, creo que el 7.l) cae en el 8.c), si se tratan efectivamente de bares o restaurantes (creo que podrían descartarse pastelerías, panaderías, obradores... supongo que dependerá del epígrafe del IAE correspondiente, aunque ya haya poco IAE).
Cuanto más leo esta ley más me percato de lo mal que está hecha, tiene una téncina penosa: mira que es pequeña y abundan las antinomias y las lagunas. Suele pasar cuando se trata de meterse en lo que el poder público no se debe meter.
Saludos,
IUS

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #33 en: 02 de Enero de 2006, 20:21:28 pm »
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Cuanto más leo esta ley más me percato de lo mal que está hecha, tiene una téncina penosa: mira que es pequeña y abundan las antinomias y las lagunas. Suele pasar cuando se trata de meterse en lo que el poder público no se debe meter.

Artículo 7. Prohibición total de fumar.
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.


Supuesto de hecho dado en miles de casos: Bar de 100 metros o menos en el que está permitido fumar. Empleado de dicho bar que trabaja X horas en el mismo.

¿El bar no es su centro de trabajo donde está prohibido taxativamente por la Ley que se fume?

¿Instutucionaliza esta Ley una discriminación de unos trabajadores sobre otros contraviniendo frontalmente el art. 14 de la CE?

Continuaremos con los absurdos de este texto (que son muchos)...

Saludos

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #34 en: 02 de Enero de 2006, 20:39:22 pm »
Artículo 8.2.b) sobre los requisitos de las zonas habilitadas para fumar: "Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años".
Estamos ante lo mismo que nos dice Guasito.
Jojojo, es técnicamente peor que los Decretos de grado y postgrado. A ver si los cuerpos jurídicos del Estado le dan más a la teoría de la legislación.
Besos,
IUS

paciencia

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #35 en: 03 de Enero de 2006, 13:38:34 pm »
ok ius tienes razón no es correcto lo que dije pero sirve para llegar a la misma conclusión, en lo que respecta a la inmensa mayoría de los bares todo sigue igual


Por otra parte, el gran problema de los fumadores es ese, que ven la prohibición de fumar como una pérdida de derechos, sin embargo no tienen en cuenta que mayor derecho tienen los no fumadores a no recibir humo. Por ejemplo, si yo consumo alcohol me daño solo y exclusivamente a mi mismo, ocurre igual si esnifo droga o me pincho, mi acción no interfiere para nada en los demás. Con el tabaco no ocurre lo mismo, al fumar estoy soltando un humo que perjudica a las personas que están a mi alrededor y que no tienen porqué sufrirlo. Esta ley me parece un muy tibio paso hacia un único destino: prohibir totalmente el tabaco.

Vale que no es factible  prohibirlo de la noche a la mañana, pero de eso a la tibieza de esta ley....

 Además creo que esta ley abre el paso a exigir responsabilidades por parte de los  fumadores pasivos al Estado en caso de se produzca la muerte de un individuo por causa de su exposición al humo del tabaco.

Desconectado IUS

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #36 en: 03 de Enero de 2006, 23:52:23 pm »
Que sea preferible el derecho de los no fumadores al de los fumadores no es algo matemático, pero no quiero entrar ahí porque me vale, creo que el derecho de los no fumadores es prioritario (y hablo de "derecho" en un sentido totalmente lato, puesto que no existen tales derechos ni para unos ni para otros, sólo son una prolongación del derecho a la libertad y, en su caso, a la salud -el primero fundamental y el segundo no-). Pero eso está superado. Lo que me seguís hablando una y otra vez no tiene nada que ver. Me explico (por enésima vez): no se lesiona el "derecho" de un no-fumador a no respirar humo de tabaco en una sala, con las especificaciones técnicas oportunas, de uso facultativo destinada a fumadores capaces. Si esto es así -y yo creo que es así- y vale pata zonas habilitadas -y así es, vale-, entonces esto es así también en una sala en un centro de trabajo.
Y podéis seguir sacando el derecho de los no-fumadores, la salud de estos y los que os dé la gana. Sin embargo, cuando se trata de una sala destinada al uso no de los no-fumadores, sino de los fumadores no procede oponer aquí los derechos de los no-fumadores. Como he venido repitiendo, en ese caso no se da el conflicto, no hay conflicto alguno. Si no hay conflicto, no se puede argumentar sobre la base de la salud del no-fumador. El único argumento, como también dije, es, entonces, la salud del propio fumador. Pero si es por eso, entonces (a) es incongruente, porque dicho fumador en su casa se puede poner hasta arriba de cigarrillos; y (b) es paternalista-perfeccionista, pues el Estado-Padre prohíbe al individuo capaz y libre la elección de meterse una sustancia (y, además y en este caso, legal) en escenarios no-conflictuales (ej., una sala de fumadores en centros de trabajo). Pero claro, si ése es el argumento, el del paternalismo, que os parece correcto a los que defendéis a capa y espada esta Ley espero que os guste mucho el pescado cocido, la lechuga y hacer ejercicio, porque entonces abrís la puerta a la prohibición de los chorizos, las morcillas, las pancetas, las patatas fritas, la Coca-Cola, el alcohol, el café, etcétera.
En fin, hasta yo mismo me aburro. Ruego que los defensores de la Ley me argumenten sobre las situaciones que no producen conflicto y no sobre si en la cola de la Delegación de Hacienda está muy bien que un tipejo ya no me pueda echar el humo en la cara (cosa que ya no se debía hacer antes).
Salud,
IUS

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #37 en: 04 de Enero de 2006, 14:33:32 pm »
Yo sí entiendo lo que dices IUS. Lo veo claro. ¿Cómo se explica desde el respeto al no fumador?
-Prohibir la venta de tabaco al kiosquero
-Prohibir en los centros de trabajo fumar de forma absoluta sin tener en cuenta si perjudica ó no alguien, por ejemplo:
EL que cobra el tickect de la autopista desde la soledad de su cabina ¿Por que no puede hacer su labor menos solitaria con un cigarro?
-Prohibir fumar en un lugar de ocio con el único criterio de su extensión (mayor ó menor de 100m).
-Eliminar los vagones de fumadores en trenes de largo recorrido.
Está claro es una guerra al tabaco y no tiene nada que ver con el respeto a los no fumadores.
Lo que más me gusta:
En las prisiones los presos pueden fumar, los funcionarios no.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado shadowmaker

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #38 en: 04 de Enero de 2006, 16:17:10 pm »
Esta Ley es la repera, señores... Hoy, leyendo el periódico, me encuentro con un artículo referido a la compra de tabaco a través de los llamados "estancos virtuales", que pueden estar radicados en países de la UE (ignoro la limitación en cuanto a unidades de cigarrillos) o en países ajenos a aquélla (en cuyo caso existe un límite de 200 cigarrillos, más allá del cual se consideraría contrabando). Esto viene a colación porque en dicho artículo se hacía referencia a que la actual Ley convierte directamente en ilegal la compra de estos productos a través de estos "estancos virtuales", lo que yo dudo. Repasemos el art. 3 de la Ley:

Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco.

1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.
..........

5. Se prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento.
..........
6. Se prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo siguiente. Queda expresamente prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

------------------

Evidentemente no será necesario recordar aquí los ámbitos de eficacia de las leyes ESPAÑOLAS ¿verdad? Ahora pasemos al ámbito práctico. Si yo adquiero a través de Internet varios cartones de tabaco de un estanco radicado en Polonia, y si en las condiciones de venta se especifica que esta se entenderá realizada ALLI... es patente que una ley española no afectará de ninguna manera a esa compra ¿de acuerdo? ¿en desacuerdo?

Desconectado jairo

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Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #39 en: 04 de Enero de 2006, 20:01:55 pm »
Shadowmaker, yo soy fumador de pipa y hace mucho que compro tabaco por internet. Por una razón, compro tabacos que me gustan y no los encuentro en España.
¡ Y los compro a una casa de Estados Unidos!
Saludos.