Yo no uso libro recomendado, así que os trascribo el articulado de las leyes:
1. Pregunta 25: LCCH
Artículo 146.
El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
a. Por un protesto notarial.
b. Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
c. Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de Compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.
El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente. Si después de transcurrido el término de presentación llegare a faltar la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de éste, el tenedor perderá tales derechos.
Mi comentario: La expresión de que "el tenedor conserva sus derechos" si viene referida a la acción de regreso, la respuesta correcta es la "b", que todo apunta por esa línea.
2.- Respecto a la cláusula "valor al cobro", la misma LCCH.
Artículo 21:
Cuando el endoso contenga la mención valor al cobro, para cobranza, por poder, o cualquier otra que indique un simple mandato, el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosar esta sino a título de comisión de cobranza.
En este caso, las personas obligadas, sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante.
La autorización contenida en el endoso de apoderamiento no cesará por la muerte del mandante, ni por su incapacidad sobrevenida.
Suerte.