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Autor Tema: MERCANTIL II Tipo B  (Leído 4743 veces)

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Desconectado Lisi

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #20 en: 27 de Mayo de 2010, 15:09:17 pm »
jajajajaja ferran, eso sería bueno
es cierto q la pregunta no puede ser más rebuscada, inlcluso me ha costado ver dónde podría estar la respuesta.
croe que he leído más para buscar algunas respuestas que para estudiar con vistas al examen.

no nos ponen ni un solo ejemplo en todo el manual, y se dan el gusto de poner 9 preguntas prácticas y rebuscadas.
hay que ver lo que se gusta este departamento.

bueno, suerte

Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado lixfelix

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #21 en: 27 de Mayo de 2010, 15:38:00 pm »
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Perdón, en cuanto a la 25, la correcta es la B, que me he equivocado poniéndola.

Es la c, viene recogido en el manual  ???

Desconectado tonini

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #22 en: 27 de Mayo de 2010, 16:02:53 pm »
Lisi, si miras en la pag 882 al final del párrafo donde has visto la respuesa de la 25, dice algo así como que la regla especial es que el tenedor no necesita acreditar la falta de pago contra el librador, mediante protesto o declaración equivalente. Es decir la B, al menos eso es lo que yo he encontrado buscando las respuestas. Suerte a todos que por mi parte la cosa está muy justa

Desconectado SFG

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #23 en: 27 de Mayo de 2010, 16:18:30 pm »
Estoy de acuerdo contigo Tonini en lo de la 25.

Respecto a "valor a cobro" y, para desgracia mia, que no sabía lo que quería decir, se trata de un apoderamiento sólo para cobrar el cheque, por eso Jesús Diaz no puede ejercer acciones cambiarías y Lorenzo Oña puede oponer las excepciones que le correspondan frente a Sanchez Motor, por tanto la 29 es la c, la 30 la a la 31 la c. Yo tengo las tres mal. Ojalá me confunda

Desconectado daviddelpino

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #24 en: 27 de Mayo de 2010, 16:36:54 pm »
SFG....estoy de acuerdo contigo...y también tengo mal las tres...
no tengo todas las respuestas aquí...solo las de la letra de cambio: aparte de las tres primeras, yo puse, la 32 la a), la 33 la b, la 34 la b, y la 35 la b.
un saludo y suerte!!!

Desconectado SFG

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #25 en: 27 de Mayo de 2010, 16:40:30 pm »
daviddelpino, coincido contigo en esas cuatro.
Suerte

Desconectado SFG

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #26 en: 27 de Mayo de 2010, 16:41:58 pm »
Mis respuestas:

1b
2b
3b la tengo mal
4c
5c
6b
7c
8b
9b
10c
11c
12c
13a
14a
15b
16b
17a
18c la tengo mal, creo que la correcta es la b
19c
20c
21a
22b
23c
24a
25b
26b
27a
28b
29a la tengo mal, creo que la correcta es la c
30c la tengo mal, creo que la correcta es la a
31a, la tengo mal, creo que la correcta es la c
32a
33b
34b
35b

Desconectado tonini

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #27 en: 27 de Mayo de 2010, 17:08:35 pm »
Ahí van las mías:

1B
2C
3C
4A
5C
6B
7B
8B
9B
10C
11C
12C
13A
14C
15esta la tengo mal, es la b.
16A
17A
18tb la tengo mal, es la b.
19A
20C
21A
22B
23C
24es la a.
25B.
26es la b.
27A
28es la b.
29C
30B
31A
32B
33B
34B
35C
Bueno lo dicho lo llevo muy, pero que muy justo, a ver si tenemos suerte.

Desconectado FERRAN500

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #28 en: 27 de Mayo de 2010, 17:09:06 pm »
¿Dónde viene lo de "valor al cobro" en el Manual? No lo veo por ningún lado.

Desconectado tonini

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #29 en: 27 de Mayo de 2010, 17:11:10 pm »
Perdón la 7 tengo la c.

Desconectado JJ 73

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #30 en: 27 de Mayo de 2010, 17:16:27 pm »
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¿Dónde viene lo de "valor al cobro" en el Manual? No lo veo por ningún lado.

Yo tampoco, son un pelin rebuscadillos.

Desconectado Lisi

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #31 en: 27 de Mayo de 2010, 17:19:38 pm »
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Lisi, si miras en la pag 882 al final del párrafo donde has visto la respuesa de la 25, dice algo así como que la regla especial es que el tenedor no necesita acreditar la falta de pago contra el librador, mediante protesto o declaración equivalente. Es decir la B, al menos eso es lo que yo he encontrado buscando las respuestas. Suerte a todos que por mi parte la cosa está muy justa
cierto tonini, no habia interpretado bien o no llegué a ese párrafo final.

gracias
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Desconectado Lisi

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #32 en: 27 de Mayo de 2010, 17:23:05 pm »
pag 862 ferran, del antiguo
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Desconectado castre

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #33 en: 27 de Mayo de 2010, 18:41:45 pm »
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Hay van las mias,compañeros. Espero no veros en Septiembre, no tengo muchas ganas la verdad.

1-B
2-B
3-A
4-C
5-B
6-A
7-A
8-B
9-B
10-A
11-C
12-C
13-B
14-C
15-B
16-B
17-A
18-B
19-C
20-C
21-A
22-B
23-C
24-A
25-B
26-B
27-A
28-B
29-C
30-C
31-C
32-A
33-B
34-B
35-B

Desconectado ctorre9

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #34 en: 27 de Mayo de 2010, 21:12:08 pm »
Yo no uso libro recomendado, así que os trascribo el articulado de las leyes:

1. Pregunta 25: LCCH 
Artículo 146.

El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:

  a. Por un protesto notarial.

  b. Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.

  c. Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de Compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.

El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente. Si después de transcurrido el término de presentación llegare a faltar la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de éste, el tenedor perderá tales derechos
.

Mi comentario: La expresión de que "el tenedor conserva sus derechos" si viene referida a la acción de regreso, la respuesta correcta es la "b", que todo apunta por esa línea.

2.- Respecto a la cláusula "valor al cobro", la misma LCCH.

Artículo 21:
Cuando el endoso contenga la mención valor al cobro, para cobranza, por poder, o cualquier otra que indique un simple mandato, el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosar esta sino a título de comisión de cobranza.

En este caso, las personas obligadas, sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante.

La autorización contenida en el endoso de apoderamiento no cesará por la muerte del mandante, ni por su incapacidad sobrevenida.


Suerte.



Desconectado SFG

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #35 en: 27 de Mayo de 2010, 21:27:09 pm »
Tienes razón ctorre9 y me alegro.  :)

Desconectado Lisi

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #36 en: 27 de Mayo de 2010, 22:18:21 pm »
ctorre, entonces a que conclusión llegamos? danos las respuestas correctas porfi, que soy incapaz de pensar en mercantil.

gracias  :)
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Desconectado ctorre9

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #37 en: 28 de Mayo de 2010, 13:32:46 pm »
Lisi entiendo que la pregunta 25 es la "b" creo que decía: "conserva sus acciones", por desgracia para mí que puse otra respuesta.

En cuanto al endoso para simplemente apoderamiento para cobrar, tiene las acciones del endosante, así que entiendo que si no ha sido protestada o similares, tendrá acciones contra el librado y su avalista.

Respecto a las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante.

Suerte.

Desconectado Lisi

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #38 en: 28 de Mayo de 2010, 13:45:14 pm »
pues si, yo también las tengo mal, pero tenía claro que me había equivocado. los conceptos en el libro están muy complicados de descubrir.
gracias por la explicación.
suerte a ti también.
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Desconectado maci

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Re: MERCANTIL II Tipo B
« Respuesta #39 en: 28 de Mayo de 2010, 16:59:14 pm »
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Lisi entiendo que la pregunta 25 es la "b" creo que decía: "conserva sus acciones", por desgracia para mí que puse otra respuesta.

En cuanto al endoso para simplemente apoderamiento para cobrar, tiene las acciones del endosante, así que entiendo que si no ha sido protestada o similares, tendrá acciones contra el librado y su avalista.

Respecto a las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante.

Suerte.



Decia la pregunta: "b.- Conserva la acción de regreso......" No se is cambia algo