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Autor Tema: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES  (Leído 1410 veces)

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Desconectado mazinger

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EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« en: 29 de Mayo de 2010, 11:07:51 am »
Alguien contesto a la 4ª pregunta del examen de crisis matrimoniales de forma practica? Era sobre la naturaleza jurídica de los bienes que se citaban.
Yo conteste sobre su carácter (ganancial o privativo), ya dudo si es asimilable a su naturaleza, o se referia a otra cuestión.


Desconectado piturcas

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Re: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« Respuesta #1 en: 29 de Mayo de 2010, 11:33:13 am »
yo contesté a la pregunta practica, estableciendo el caracter privativo o ganancial de cada uno de sus bienes con respecto a la sociedad economico matrimonial que regia en el caso concreto. Esta pregunta tenia relación con la pregunta teorica.

Desconectado tesabacardi

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Re: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« Respuesta #2 en: 29 de Mayo de 2010, 11:39:06 am »
¿Podríais decir qué preguntaron? Muchas gracias
"quotquotCaminante son tus huellas el camino y nada más;
caminante, no hay camino, se hace camino al andar"quotquot

Desconectado mazinger

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Re: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« Respuesta #3 en: 29 de Mayo de 2010, 11:42:20 am »
Yo fui citando los bienes (inmuebles, dinero efectivo, etc) y fui explicando su carácter ganancial o privativo, y diciendo en que lo fundamentaba, al final sobre la vivienda que compran a nombre de los dos, le di carácter ganancial pero con compensación en caso de disolución de la sociedad, teniendo en cuenta que la Sra. ponía su dinero de la venta de su piso (bien privativo). No sé si lo enfoque bien? Gracias.

Desconectado ARUAL79

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Re: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« Respuesta #4 en: 29 de Mayo de 2010, 19:10:13 pm »
Hice ayer el exámen de crisis y la verdad con lo preparado que lo llevaba (hice civil iv el lunes) no he quedado muy contenta porque la segunda pregunta (potestad doméstica) y la tercera (publicidad de las capitulaciones) las tengo incompletas, en la segunda porque no puse que a las cargas dimanantes de la potestad doméstica responde ambos cónyuges y en la de la publicidad pues me faltó decir que también se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y Mercantil, aunque tanto la primera como la práctica creo que están muy bien.
Respecto a la práctica, hice una descripción de cada bien señalando su carácter privativo o ganancial, por lo que recuerdo:
-Piso C/ Serrano: privativo, herencia
-Renta 1500 euros: ganancial, art. 1347 CC "los frutos, rentas e intereses tanto de los bienes gananciales como de los privativos"
-Los 300.000 euros por la venta del piso: privativo: art. 1346 CC; "los que adquiera a costa o en sustitución de bienes privativos, tendrán el mismo carácter.
-Piso 450.000 euros: ganancial, primero por la atribución de ganancialidad al escriturarlo a nombre de los dos aunque parte sea con dinero privativo y parte ganacial. Segundo: en caso de liquidación de la sociedad de gananciales por art. 1354 CC los bienes adquiridos con parte ganancial y parte privativa pertenecerán proindiviso a la sociedad y al cónyuge que aportó la parte privativa.

Desconectado mazinger

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Re: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« Respuesta #5 en: 29 de Mayo de 2010, 21:05:43 pm »
Muy bien Arual 79, creo que lo tienes bien, yo conteste en el mismo sentido, aunque al final hable de la compensación de la sociedad de ganaciales hacia la señora (acreedora) por el dinero privativo invertido en la vivienda.

Gracias por tu respuesta.

No te preocupes que este departamento puntua todas las preguntas aunque no esten totalmente contestadas y si parcialmente.

Suerte

Creo que estas aprobada!

Desconectado manuelk0

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Re: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« Respuesta #6 en: 29 de Mayo de 2010, 21:12:29 pm »
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Hice ayer el exámen de crisis y la verdad con lo preparado que lo llevaba (hice civil iv el lunes) no he quedado muy contenta porque la segunda pregunta (potestad doméstica) y la tercera (publicidad de las capitulaciones) las tengo incompletas, en la segunda porque no puse que a las cargas dimanantes de la potestad doméstica responde ambos cónyuges y en la de la publicidad pues me faltó decir que también se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y Mercantil, aunque tanto la primera como la práctica creo que están muy bien.
Respecto a la práctica, hice una descripción de cada bien señalando su carácter privativo o ganancial, por lo que recuerdo:
-Piso C/ Serrano: privativo, herencia
-Renta 1500 euros: ganancial, art. 1347 CC "los frutos, rentas e intereses tanto de los bienes gananciales como de los privativos"
-Los 300.000 euros por la venta del piso: privativo: art. 1346 CC; "los que adquiera a costa o en sustitución de bienes privativos, tendrán el mismo carácter.
-Piso 450.000 euros: ganancial, primero por la atribución de ganancialidad al escriturarlo a nombre de los dos aunque parte sea con dinero privativo y parte ganacial. Segundo: en caso de liquidación de la sociedad de gananciales por art. 1354 CC los bienes adquiridos con parte ganancial y parte privativa pertenecerán proindiviso a la sociedad y al cónyuge que aportó la parte privativa.
Bueno en esa parte te la daran por aceptado pues hace referencia a los registros, auqneu en este caso era el civil.
En cuanto a las cargas domestica ambos corresponden por igual  y en caso de que una de las parte se encontrase en menoscabo economicos, como consencuencia de la nueva situiacion juridica pues la otra tendra que actuar de forma solidaria.
Tengase en cuenta que las cargas domesticas son independiente a los criterios economicos , pues son carga domestica no solo la manutencion de los hijos y familiares dependiente si no todo aquellos  elementos necesario para el desarrollo de una vida normal....   Asi qeu estas aprobado :) :)

Desconectado pelillos

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Re: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« Respuesta #7 en: 29 de Mayo de 2010, 22:37:34 pm »
Manuel perdona pero creo que te has equivocado en el tema de la potestado doméstica, y es que no responden ambos conyuges solidariamente, es decir, en caso de existir sociedad ganancial responde solidariamente la masa común y el conyuge que contrajo la obligación y SUBSIDIARIAMENTE el otro conyuge. Es un apunte. Pero no creo que lo tengan muy en cuenta. En cuanto a lo de los registros entiendo que el más importante es el Civil, pero bueno, mientras te las puedan corregir las preguntas, con las dos que contestaste muy bien tienes el aprobado seguro. Desde mi humilde opinión, suerteeeeee a tod@s y a por la 2ª semana.

Desconectado ARUAL79

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Re: EXAMEN CRISIS MATRIMONIALES
« Respuesta #8 en: 30 de Mayo de 2010, 11:58:12 am »
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Hice ayer el exámen de crisis y la verdad con lo preparado que lo llevaba (hice civil iv el lunes) no he quedado muy contenta porque la segunda pregunta (potestad doméstica) y la tercera (publicidad de las capitulaciones) las tengo incompletas, en la segunda porque no puse que a las cargas dimanantes de la potestad doméstica responde ambos cónyuges y en la de la publicidad pues me faltó decir que también se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y Mercantil, aunque tanto la primera como la práctica creo que están muy bien.
Respecto a la práctica, hice una descripción de cada bien señalando su carácter privativo o ganancial, por lo que recuerdo:
-Piso C/ Serrano: privativo, herencia
-Renta 1500 euros: ganancial, art. 1347 CC "los frutos, rentas e intereses tanto de los bienes gananciales como de los privativos"
-Los 300.000 euros por la venta del piso: privativo: art. 1346 CC; "los que adquiera a costa o en sustitución de bienes privativos, tendrán el mismo carácter.
-Piso 450.000 euros: ganancial, primero por la atribución de ganancialidad al escriturarlo a nombre de los dos aunque parte sea con dinero privativo y parte ganacial. Segundo: en caso de liquidación de la sociedad de gananciales por art. 1354 CC los bienes adquiridos con parte ganancial y parte privativa pertenecerán proindiviso a la sociedad y al cónyuge que aportó la parte privativa.
Bueno en esa parte te la daran por aceptado pues hace referencia a los registros, auqneu en este caso era el civil.
En cuanto a las cargas domestica ambos corresponden por igual  y en caso de que una de las parte se encontrase en menoscabo economicos, como consencuencia de la nueva situiacion juridica pues la otra tendra que actuar de forma solidaria.
Tengase en cuenta que las cargas domesticas son independiente a los criterios economicos , pues son carga domestica no solo la manutencion de los hijos y familiares dependiente si no todo aquellos  elementos necesario para el desarrollo de una vida normal....   Asi qeu estas aprobado :) :)
En la pregunta sobre la publicidad sí que puse que las capitulaciones se inscriben en el Registro Civil para poder ser oponibles a terceros, lo que no puse es que si incluyen bienes inmuebles o establecimientos mercantiles también habrán de inscribirse en el de Propiedad y Mercantil