Hice ayer el exámen de crisis y la verdad con lo preparado que lo llevaba (hice civil iv el lunes) no he quedado muy contenta porque la segunda pregunta (potestad doméstica) y la tercera (publicidad de las capitulaciones) las tengo incompletas, en la segunda porque no puse que a las cargas dimanantes de la potestad doméstica responde ambos cónyuges y en la de la publicidad pues me faltó decir que también se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad y Mercantil, aunque tanto la primera como la práctica creo que están muy bien.
Respecto a la práctica, hice una descripción de cada bien señalando su carácter privativo o ganancial, por lo que recuerdo:
-Piso C/ Serrano: privativo, herencia
-Renta 1500 euros: ganancial, art. 1347 CC "los frutos, rentas e intereses tanto de los bienes gananciales como de los privativos"
-Los 300.000 euros por la venta del piso: privativo: art. 1346 CC; "los que adquiera a costa o en sustitución de bienes privativos, tendrán el mismo carácter.
-Piso 450.000 euros: ganancial, primero por la atribución de ganancialidad al escriturarlo a nombre de los dos aunque parte sea con dinero privativo y parte ganacial. Segundo: en caso de liquidación de la sociedad de gananciales por art. 1354 CC los bienes adquiridos con parte ganancial y parte privativa pertenecerán proindiviso a la sociedad y al cónyuge que aportó la parte privativa.