Comentar la siguientes esntencia
(...)es función esencial de esta jurisdicción ...asegurar en todo momento, sin solución de
continuidad, el correcto funcionamiento del sistema de producción normativa preconizado
por la Norma fundamental, depurando y expulsando del ordenamiento las normas
impugnadas que se apartan de dicho sistema. (STC 182/1997 de 28 de octubre).
Se trata de ir analizando la sentencia y de aplicar los conocimiento teóricos a lo que
dispone el texto presentado para comentar. durante la semana podeis ir comentando
vosotros, yo os voy señalando fallos y a finales de semana la comentaré yo, para que
veais un poco qcomo qureremos que se comenten. Un saludo y a trabajar
caso comentado por la profesora del curso virtual,
Estimados alumnos, por las contestaciones que he ido leyendo veo que lo vais haciendo
bastante bien.
Lo que yo hubiera contestado, que no se diferencia mucho de lo que habeis escrito
algunos de vosotros, es que El Tribunal Constitucional, como guardián supremo de la
Constitución, ha de controlar (si así se solicita por parte de las personas legitimadas
constitucionalmente para ello) las leyes y normas con rango de ley sobre las que exista
sospecha de posible inconstitucionalidad. el Tribunal no puede actuar nunca de oficio,
sólo actúa a instancia de parte, procediendo a llevar a cabo la expulsión de la totalidad o
de aquellas partes del texto que colisionen con la Carta Magna.Al expulsar las normas
vigentes se le ha calificado como legislador negativo, frente al Parlamento que crea las
normas y actúa como un legislador positivo. Una norma puede ser inconstitucional no
solamente porque el texto colisione con la Constitución, sino también porque no se
hubiera seguido el procedimiento de elaboración de la norma establecido.
Más o menos así ha de ser el comentario. Un saludo y voy a colgar la siguinte sentencia
para que la comenteis vosotros.