1. Los límites de la reforma constitucional.(Lecc. 3, ap.2)
2. Comentario:
La utilización de Decreto-ley "es constitucionalmente lícita en todos aquellos casos en los que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requiere una acción normativa inmediata" (STC 111/1983, de 2 de diciembre).
3. Elija una sola de las siguientes preguntas:
a) La delegación para refundir textos legales (Lecc. 11, ap. 3.2).
b) Las leyes de armonización (Lecc. 16, ap. 3.3).
Suerte a todos.