Lo tienes en el real decreto legislativo 2/2004 donde se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, título 2 Recursos de los municipios,capítulo II, sección 3ª, artículos 60 a 77 en relación al impuesto sobre bienes inmuebles, art.100 a 103 en relación al impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, y art. 104 a 110 en relación al impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (permutas) y por último se podría interpretar la aplicación del art, 78 a 91 respecto al impuesto de actividades económicas.
Espero que te oriente.