Hola Navarro:
Estoy estudiando esta respuesta, y la reserva legal es el 10% del beneficio de cada ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social, únicamente después de cubierta esa reserva se puede repartir beneficio. La reserva legal tiene que ser el 20% del beneficio pero si el patrimonio neto contable de la sociedad es inferior, no se puede repartir beneficios.
El libro dice:
“ La sociedad está obligada a constituir la denominada "reserva legal" que viene impuesta por la Ley y que grava necesariamente el beneficio líquido del ejercicio económico. A este efecto debe destinarse a la reserva legal una cifra igual, al menos, al 10% del beneficio del ejercicio, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. La obligación legal de dotar esta reserva con cargo a los beneficios cesa, cuando haya alcanzado la quinta parte del capital social, pero resurge en caso de descender por debajo de este límite por cualquier causa. La función de la reserva legal viene marcada por la ley, ya que mientras no supere el límite del 20% del capital sólo puede ser destinada a la compensación de pérdidas, en caso de no existir otras reservas disponibles que sean suficientes para este fin. “
El Art. 213 de la LSA, dice que
3 . Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco % del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
Artículo 214. Reserva legal.
1. En todo caso, una cifra igual al 10 % del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 % del capital social.
2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157.
Por lo tanto, no se puede afirmar que pueden destinarse los 50.000 euros de esa reserva para distribuirlos como dividendos entre los accionistas.
Esta es mi interpretación de esta pregunta, y al hacer mención a la reserva legal, se puede interpretar únicamente por el art. 214 de la ley, y con todo no será 100% correcta la respuesta a, pero al estar en minúsculas “reserva legal”, se puede entender igualmente como reserva legal el art.. 213 y entonces nos faltan datos para poder contestar y la correcta sería la c.
Saludos,
jbr