Makelele el sujeto cuando cumple la medida de seguridad privativa de libertad por el tiempo de duración correspondiente a la pena en abstracto que le hubiese sido impuesta en caso de ser considerado imputable, debe ser puesto en libertad aunque el tratamiento psiquiatrico no haya conseguido el efecto deseado. Es decir a los inimputables no se les puede imponer una pena privativa de libertad, de hecho la medida de seguridad privativa de libertad tendrá la duración correspondiente a esa pena que en teoría le hubiese sido impuesta, una vez cumplida la medida de seguridad sale a la calle, aunque siga sufriendo el trastorno mental. De hecho en el curso virtual están dudando de esa pregunta, y las respuestas se han colgado como "provisionales". Esa es mi humilde opinión.
En cuanto a la pregunta 28, yo puse la c, pero es errónea, ya que no la leí bien, la multa consistente en el sistema dias-multa se abonará con carácter general de una sola vez, aunque justificadamente el Tribunal podrá determinar que se abone fraccionadamente o en plazos. Por tanto caben los dos sistemas, el pago de una sola vez o a plazos (la que yo contesté), pero te pregunta con "carácter general" y por tanto la respuesta correcta es de una sola vez. Las prisas y las preguntas trampa traen estos fallos. De todas formas esperemos a la respuesta definitiva del Departamento.
Salu2