Comparto con vosotros no solo la sorpresa de la Pregunta 28, que voy a recurrir por el principio de legalidad: puesto que para mi gusto ni en el CP Art 50.6, ni en el manual del curso de RR página 233 se habla de una como general (queda al arbitrio del tribunal).
En Derecho Penal I, tenemos el cachondeo de dos manuales, con omisiones cuando no es de uno es del otro y como dijo un compañero anteriormente (creo que el nick es golfo...) con respecto a esta pregunta, existe un criterio de interpretación del Ministerio Fiscal que yo al menos no sé, que tipo de fuente es: no se si es "doctrinal" o si tiene algún tipo de vinculación para el Juez, porque yo leyendo el CP, no entiendo lo mismo que los fiscales.
Se puede consultar en : No puedes ver los enlaces.
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LoginY que afirma refiriendose al art 50 en su partado 6:
"Efectivamente, el nuevo apartado 6º establece como regla general la del pago de una sola vez sin perjuicio de la posibilidad debidamente justificada de aplazamientos."
Ciertamente, en la plantilla del Tipo B, tengo más dudas, puesto que hay parte de la doctrina que admite al Autor Mediato Extraneus con utilización de instrumento intraneus (Delitos Especiales), con lo que se admitiría tambien la pena en grado inferior y por tanto la pregunta 18 tiene dos respuestas posibles.