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Autor Tema: Duda para profesionales (creo)  (Leído 6285 veces)

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Desconectado pedro26

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Duda para profesionales (creo)
« en: 16 de Junio de 2010, 19:20:37 pm »
Buenos dias, tengo una duda y no consigo resolverla ya que es bastante compleja (o eso creo por lo menos porque no he encontrado nada al respecto).

Se trata de la tercera parte de la herencia llamada "legítima". Tengo entendido que ese tercio corresponde por LEY a partes iguales entre todos los hijos. Sin embargo quería consultar lo siguiente: Mi padre tuvo un hijo (mi hermano mayor) en su anterior matrimonio. Se divorció, se casó con mi madre y me tuvo a mí y a mi hermano menor. Al divorciarse de la madre de mi hermano mayor, le dejó TODA su herencia a mi hermano mayor y a su madre. Yo y mi hermano mayor no obtuvimos nada porque no habíamos nacido ;D y a mi madre no la había conocido mi padre aún.

Bien, ahora mi padre está casado con mi madre y nacimos yo y mi hermano pequeño. ¿Cómo influye la "herencia legítima" sobre mi hermano MAYOR (el que tuvo mi padre con su anterior esposa) en caso de fallecer mi padre y/o madre? ¿Y si fallecen ambos? Las propiedades y demás están a nombre de ambos (mi padre y mi madre).

Mis padres quieren especificar en el testamento que la herencia debe ser mía y de mi hermano mayor, dejando fuera a mi hermano mayor, ya que este ya ha recibido una herencia al divorciarse de su anterior esposa. Por ello, no terminamos de entender cómo influiría esa tercera parte "legítima" en este caso.

Muchas gracias de antemano. Quiero dejar claro todo ahora para evitar disputas en el futuro.

Pedro


Desconectado Mariabeca

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #1 en: 16 de Junio de 2010, 19:58:29 pm »
La herencia se compone de:

1/3 de legítima (para los hijos en partes iguales, es decir, para tu hermano mayor aunque sea de un matrimonio anterior de tu padre, para ti y para tu hermano pequeño);

1/3 de mejora que tu padre puede destinar a mejorar a sus tres hijos, a dos o a uno de ellos; y

1/3 de libre disposición con el cuál puede hacer lo que le venga en gana.

Para la ex esposa de tu padre, nada.
Para tu madre 1/3 en usufructo que recaerá sobre el tercio de mejora.

Lo de que tu hermano mayor heredó cuando se divorció ¿cuando se divorció quién? no lo he entendido.

Desconectado Kasbah

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #2 en: 16 de Junio de 2010, 20:31:06 pm »
De la parte de tu madre no tiene derecho a nada

De la parte de tu padre tendría derecho a la tercera parte (porque hablas de que son tres hermanos) del tercio de legítima, siempre y cuando existiera testamento dejándole sólo la legítima.

Si no hubiera testamento "paterno" tendría la misma parte que tú y tú hermano.

Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #3 en: 17 de Junio de 2010, 08:55:51 am »
Buenos días, entiendo que lo que quieres decir, es que la "herencia" que le dejó, la transmitiria vía donaciones o compraventa, porque si se tratará sólo de un testamento con cambiarlo ante notarío (mejor) no tendría mayor problema, tendría que dejar la parte de la legitima a tu hermanastro y podría beneficiaros a vosotros con la la libre voluntad y la mejóra (aparte de vuestra legítima). De tu madre nada, y de tu padre como te hemos explicado. Ahora ( y esto es un tema que me gustaria que si está alguno de mis compañeros más avanzado en esto (Jbr u otros), te conteste, se debe ver si se realizó mediante donaciones y  si estás se realizaron si las mismas  perjudican la légitima actual, y ver si este es el caso, si  estarías en tiempos para reclamar el perjuicio. Un saludo. Carín

Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #4 en: 17 de Junio de 2010, 09:05:25 am »
¡A ver...! que a veces parece que me he tragado un sonajero y no me explico, o no me he tomado el café o estoy espesa de narices...perdón de verdad, es que me cabreo con migo misma.

Lo que qería decirte con el final "tan enrevesado y complicado", es que:
En el caso de que tu padre haya realizado una compraventa a tu hermanastro o a su ex-mujer (de sus anteriores bienes), no hay nada que hacer, ahora bien, en el caso de donaciones sé que según determinadas circustancias (que ahora no recuerdo bien-pero me miraré-), si estas donaciones perjudican la legítima, en algunos casos se han resuelto a favor de los herederos perjudicados (en su parte correspondiente). Un saludo.

Desconectado Lisi

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #5 en: 17 de Junio de 2010, 09:39:43 am »
¿tu hermano recibe una "herencia" al divorciarse?
¿ y por eso tu padre no quiere dejarle ni la legítima?

 ;D ;D 

Justificaciones esperpénticas aparte, para quitarle la legítima - con legitimidad, valga la redundancia- tiene que justificarlo en las causas de desheredación que especifica el Código Civil ( si es que tu padre tiene vecindad civil común)
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Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #6 en: 17 de Junio de 2010, 11:12:32 am »
Hola Lisi, yo misma he tenido que tramitar un caso parecido a este. El padre antes del divorcio de su primera mujer hizo donaciones a sus hijos, incluso luego nacieron 3 más de este matrimonio. Luego hubo un 2º y un 3
matrimonio donde nacio un hijo más del 3º. Después del divorcio este hombre sólo tiene la casa donde ha comprado con su tercera mujer en separación de bienes. Por eso yo entiendo que lo que él se refiere a que dejó su herencia...es que sus bienes fueron repartidos en aquel entonces (para su hijo en prevención del futuro divorcio o por acuerdo entre los padres). Un saludo.

Desconectado pedro26

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #7 en: 17 de Junio de 2010, 12:42:15 pm »
Creo que no me he explicado bien :S

Hace muchos años, mi padre tuvo un hijo con otra mujer. Al divorciarse de esa mujer, les dejó todo lo que tenía a esa mujer y a ese hijo que tuvo con ella. Se marcho, conoció a mi madre y empezó una nueva vida desde cero. Me tuvo a mi y a mi hermanito pequeño. Ahora posee algunas viviendas y algo de dinero.

Ahora lo que quiere saber es cómo "desheredar" all hijo que tuvo con su anterior esposa. Porque ese hijo tiene la herencia del matrimonio anterior y considera que no debe "volver a heredar" ya que nosotros no hemos heredado nada y él sí.

Muchisimas gracias por ayudarme con este asunto.

Desconectado Lisi

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #8 en: 17 de Junio de 2010, 12:59:56 pm »
pedro26, por muchas justificaciones morales o económicas que busques, nadie ha heredado de tu padre.
se hereda de alguien fallecido, mientras tanto se reciben bienes por actos entre personas vivas...que ene ste caso ha sido entre tu padre y su ex mujer.
la legítima que le corresponde a tu medio hermano solo se podrá quitar si hay un motivo de deheredación...y son motivos tasados que aparecen en el codigo civil.
Y punto...no hay más.
Otra cosa es que tu padre deba hacer testamento para que ese hijo no tenga derecho a nada más que a la estricta legítima, y asegurarlo bien mediante un buen testamento.
es lo que hay, por mucha historia que haya detrás.
 ;)
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Desconectado jbr

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #9 en: 17 de Junio de 2010, 13:03:04 pm »
Hola:

  Lo primero que hay que saber es qué vecindad tiene, para saber qué ley es aplicable. Si fuese de vecindad común, se aplicaría el código civil sobre herencias:

   Según el  Artículo 813.

   El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

    (eso habrá que demostrarlo, no por no tener contacto únicamente se puede desheredar, máxime si fue el progenitor el que no ha tenido contacto)

   Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.
 
    Otra cosa que hay que tener en cuenta, que un hijo cuando nace es para toda la vida, no se puede uno divorciar de él, ni transferirlo, ni nada por el estilo. Con ello quiero decir, que tan hijo es el primero con una mujer como el último con su actual esposa. Tienen los mismos derechos.
Con respecto a lo de heredar cuando se divorció, Sólo se hereda mortis causa, no se puede heredar en un acto inter vivos, es un acto de sucesión.
 
    Habrá que ver la documentación del  divorcio, separación o lo que fuese la primera relación de la que nació el primer hijo. Averiguar si fue una compensación, si fue a cuenta de alimentos, si fue una donación, etc. Por ello habrá que averiguar en concepto de qué y cómo se transfirió los bienes a ese primer hijo, o si fue a su primera esposa.
 
    Una vez que se sepa, si ha sido una donación, entrará a formar parte del caudal hereditario, si no lo fue, fue una compensación, etc. no formará parte del caudal relectio y le corresponderá como mínimo entrar a formar parte del tercio de legítima, con el otro tercio, podrá mejorar a uno de los dos segundos hijos y con el tercer tercio podrá hacer lo que estime conveniente.
 
   Esta es mi visión de lo relatado,
 
   Saludos,
  jbr

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Desconectado pedro26

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #10 en: 17 de Junio de 2010, 13:20:32 pm »
Ahora lo veo todo mucho más claro, gracias de verdad.

Sí, al decir "heredar" me refería a que se lo "dejó", perdonen el error. Le donó/dejó todo a su ex-mujer.

¿Y no podría mi padre "donar" TODO en vida, a mi madre? De esta forma, al fallecer, como mi madre no tiene lazo con mi hermano mayor, la legítima no recaería sobre este.


Desconectado MORDEKAY

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #11 en: 17 de Junio de 2010, 15:35:03 pm »
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¿Y no podría mi padre "donar" TODO en vida, a mi madre? De esta forma, al fallecer, como mi madre no tiene lazo con mi hermano mayor, la legítima no recaería sobre este.

No, no puede.

Artículo 636.

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
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Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #12 en: 17 de Junio de 2010, 15:36:03 pm »
Estimado Borja, si fué en donación a su mujer, vosotros no podeis hacer nada. Y en cuanto a lo de ahora, tu hermanastro no puede ser desheredado, puede dejarle la legítima y beneficiaros a vosotros con la libre voluntad y la mejora. Es decir si tu padre  y tu  madre tienen el valor de sus bienes en 100.000 euros, al morir tu padre su parte sería de 50.000 euros (porque se encuentra en gananciales) a repartir entre 4 (sus 3 hijos y su viuda), ahora bien, se reparten si hay testamento como disponga tu padre. Si su deseo es dejar lo menos posible a tu primer hermano, sólo le dejaría la legitima con lo cúal quedaría así:
De la legítima.-
A tu hermanastro: 4.166,66 (una cuarta parte porque sois 4 de 1/3 la legítima)
A tu madre:          4.166,66(una cuarta parte de 1/3 de la legitima)
A tu hermano y a ti: Lo mismo

De la libre voluntad.-
A tu hermanastro: Nada
A tu hermano y a ti: 8.333,33 a cada uno (una 1/2 de 1/3)

De la mejora.-
Lo mismo que la libre voluntad.-

Esto es un ejemplo de lo que tu padre podría dejar si lo que quiere es beneficiar solamente a sus hijos y no a su mujer también (se entiende)

Con lo cúal el total quedaría:
Tu hermanastro.-4.166,66 €
Tu madre.-4.166,66 €
Tú (hijo 2º).-20.833,32 €
y tu hermano 3º hijo.- 20.833,32€
Total 50.000€

El desheredar a un hijo salvo articulos muy puntuales del Ccódigo civil, que por lo que nos comentas, no vienen al caso, no podrá y ya te digo que el realizar donaciones en las que se perjudique la legítima de tu hermanastro pueden ser revocadas.
Por lo tanto, cuando pase un poco la crisis, mi consejo sería que tu padre deje en herencia establecido todo con los bienes inmuebles (las casas) y para evitar dolores de cabeza, deje la parte de la legítima a su primer hijo en dinero, en una cuenta bancaria establecida en el testamento, especificando claramente que es el valor en dinero de la legitima de su hijo, y a vosotros dejaros las casas x para uno y xx para otro, que se valoran en tanto.
El notario al hacer el testamento establecerá los valores reales al día del mismo. Espero no haerte liado mucho. Un saludo. Carín

Desconectado MORDEKAY

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #13 en: 17 de Junio de 2010, 15:42:36 pm »
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tu padre su parte sería de 50.000 euros (porque se encuentra en gananciales) a repartir entre 4 (sus 3 hijos y su viuda), ahora bien, se reparten si hay testamento como disponga tu padre. Si su deseo es dejar lo menos posible a tu primer hermano, sólo le dejaría la legitima con lo cúal quedaría así:
De la legítima.-
A tu hermanastro: 4.166,66 (una cuarta parte porque sois 4 de 1/3 la legítima)
A tu madre:          4.166,66(una cuarta parte de 1/3 de la legitima)
A tu hermano y a ti: Lo mismo

¿De dónde te sacas que la madre es legitimaria? Los legitimarios son descendientes y ascendientes, no los cónyuges.

Tres hijos, pues el tercio de la légitima a partir entre los tres, no entre cuatro.
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Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #14 en: 17 de Junio de 2010, 16:08:24 pm »
Púes sabes de donde me lo saco Mordekay, de no hacer las cosas bien, he hecho 3 ejemplos en el cuaderno, uno con el usufructo de la madre, otro dejandole libre voluntad a los hijos y beneficiando también a la madre  y otro normal, pero al final he querido resumir y he querido hacerlo cogiendo datos de los 3 y he hecho lo que hacen los novatos y los estupidos, mezclar y sin repasar...escribir. Perdón y acepto las formas de decirmelo y la forma de reñirme, púes tienes la razón de decirmelo, además admito también "un capón" por parte tuya y de Pedro 26. Un saludo. Carín

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #15 en: 17 de Junio de 2010, 16:47:26 pm »
Estimada Carin

  Creo que está aclarado, tu error. Está claro que no se puede hacer una donación para actuar en fraude de ley y no aplicar las legítimas, sería reclamable por el legitimario perjudicado. También hay que dicir que las donaciones en principio son irrevocables, aunque no siempre.

  Os dejo un artículo interesante:

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  Saludos cordiales,

    jbr
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Desconectado Mariabeca

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #16 en: 17 de Junio de 2010, 17:03:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Púes sabes de donde me lo saco Mordekay, de no hacer las cosas bien, he hecho 3 ejemplos en el cuaderno, uno con el usufructo de la madre, otro dejandole libre voluntad a los hijos y beneficiando también a la madre  y otro normal, pero al final he querido resumir y he querido hacerlo cogiendo datos de los 3 y he hecho lo que hacen los novatos y los estupidos, mezclar y sin repasar...escribir. Perdón y acepto las formas de decirmelo y la forma de reñirme, púes tienes la razón de decirmelo, además admito también "un capón" por parte tuya y de Pedro 26. Un saludo. Carín

Querida Carin, cierto y verdad que MORDEKAY te corrigió y bien hecho que está, pero mujer de ahí a que sea riña o que te tengan que dar un "capón" ¡va un trecho! Me ha hecho mucha gracia tu comentario  ;D :-*

Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #17 en: 17 de Junio de 2010, 18:09:13 pm »
Buenas tardes Jbr, cuanto tiempo...gracias por tu aclaración, efectivamente son dificilmente revocables, pero como tu apuntas pueden serlo, y lo decia tajantemente porque un familiar vivio una experiencia mal aconsejado, que le trajo bastantes problemas. Gracias por el articulo, fabuloso.

Y respecto a tu comentario Mariabeca, Moderkay me ha corregido como debia hacerlo él u otro de mis compañeros, porque hay que tener mucho cuidado con estas cosas y sigo aceptando la riña y el capón (que sé me lo daría con cariño), porque merecido está.  ;), un saludo. Carín.

Desconectado pedro26

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #18 en: 17 de Junio de 2010, 18:55:15 pm »
Increible, lo he entendido todo completamente  :) muchisimas gracias, muy bueno el ejemplo de los 100.000, así queda mucho más claro.

Solamente me ha surgido una nueva dudilla respecto a lo que me habeis comentado de que no se puede donar.

Si alguna de las propiedades está solo a nombre de mi padre (no a nombre de mi madre), ¿éste no puede regalarle dicha propiedad a mi madre para que mi hermanastro no se lleve nada de, al menos, esa propiedad?

¿En caso de hacer ese regalo/donación, afectaría al reparto del resto de las propiedades?

En definitiva, si mi padre sigue comprando propiedades, eso sigue sumando a lo que recibirá mi hermanastro, ¿verdad?. En ese caso, si no quiere que mi hermanastro siga sumando ganancias en legítima, ¿lo más sensato sería que las propiedades se compraran exclusivamente a nombre de mi madre? De esta forma, al ser compradas SOLO por mi madre, mi hermanastro no tendría derecho de legítima sobre las propiedades que son exclusivamente de mi madre.

Perdonen el lio, agradezco vuestra ayuda.

Desconectado Mariabeca

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #19 en: 17 de Junio de 2010, 19:42:07 pm »
Si tus padres están casados en régimen de gananciales y tu madre compra propiedades sólo a su nombre y pagadas exclusivamente con sus bienes privativos, estas propiedades corresponderán en herencia a tu hermano y a ti (reservando 1/3 en usufructo sobre el tercio de mejora a tu padre caso de que sobreviva a tu madre), pero si la compra la realiza de manera que dichas propiedades constituyan bienes gananciales, del total del valor la mitad será de tu padre y la otra mitad de tu madre, con lo que tu hermanastro participaría de esa mitad de vuestro padre caso de fallecimiento.

No sé si te supondrá demasiado follón, pero básicamente es así.