Hola:
Según La LEC, Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.
1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el Secretario judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
Para ello, cuando llegue al juicio le dice al secretario que quiere solicitar las indemnización de los gastos y normalmente el secretario hará los trámites, si no fuese así, lo deberá solicitar por escrito ante el secretario del juzgado.
Tienes que tener en cuenta, que el testigo lo paga la parte que lo propone, independientemente de quien tenga que pagar las costas. Si por ejemplo es un accidente de tráfico e interviene una Cía. De seguro, ésta “presionará” para que no presente gastos, porque los tiene que pagar.
Saludos,
jbr