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Autor Tema: quien me puede ayudar!  (Leído 2653 veces)

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Desconectado rimach

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quien me puede ayudar!
« en: 24 de Junio de 2010, 09:26:00 am »
Hola, tengo una duda que aunque he llamado 5 veces a Agencia Tributaria, nadie me puede resolver claramente.
Me he cambiado de nacionalidad hace unos años (británica) y, al mismo tiempo, he tenido que tomar el apellido ingles de mi marido. Ahora, hay dos nombres, uno con DNI y otro con pasaporte britanico y una misma persona, osea yo. Hacienda no sabe si tengo que hacer la declaración de la renta con un nombre o con otro, es increible! yo quiero hacer las cosas bien para no tener problemas.... y lo he dejado muy tarde por culpa de los examenes. Alguien de vosotros, más avanzados que yo en la materia, puede darme alguna idea.
Qué pensais que tengo que hacer con mi patrimonio que está en mi antiguo nombre.
Gracias, me quedan pocos días....


Desconectado valeri

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #1 en: 24 de Junio de 2010, 09:43:00 am »
A ver si te sirve esto:
Pero un modelo "estandard" en el que ponga el organismo al que se dirige, su nombre, apellidos, direccion, DNI, telefono de contacto y un texto parecido a este, yo creo que le valdría:
D............. expone:
Que ha adquirido la nacionalidad española, conforme acredita con focopia de su DNI.
Que con anterioridad residia en España con NIE..... y permiso de trabajo num............. cuya fotocopia acompaña igualmente.
Que ha cotizado a la seguridad social ......... conforme acredita con certificación expedida por este mismo Organismo al que me dirijo.
Que habiendome informado recientemente de la necesidad de constancia de los nuevos datos identificativos así como de la adquisición de la nacionalidad española, interesa se modifiquen los datos obrantes en los archivos de ese Organismo para que haya constancia de que estas cotizaciones corresponden a la misma persona.
Por lo expuesto,
INTERESO: Se practique lo que se indica en el presente escrito y una vez practicado se me facilite certificación acreditativa.
Es de Justicia
En ...... a..... de junio

Yo creo que es mejor que quede constancia del cambio, aunque creo que te debería contestar alguien que haya cursado tributario 2.
"quotquotYo no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero me pelearía para que usted pudiera decirlo"quotquot.

Desconectado valeri

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #2 en: 24 de Junio de 2010, 09:44:49 am »
Por cierto, España no reconoce la doble nacionalidad a los britanicos así que para las autoridades españolas eres una ciudadana española y no britanica, aunque tu país si te reconozca la doble nacionalidad. En caso de España debes elegir una de las dos nacionalidades, española o britanica.
"quotquotYo no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero me pelearía para que usted pudiera decirlo"quotquot.

Desconectado rimach

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #3 en: 24 de Junio de 2010, 12:29:31 pm »
Perdón, creo que me expliqué mal, yo era española de nacimiento y me cambié a britanica. Si España no reconoce doble nacionalidad que pasa conmigo ahora y con mis impuestos y patrimonio.
Por favor solo he cursado 1º, alguien que este más avanzado que yo....
Gracias.

Desconectado jbr

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #4 en: 24 de Junio de 2010, 13:22:37 pm »
Hola:

  Según el asunto planteado entiendo, que eras española, y has perdido la nacionalidad española voluntariamente al adquirir otra nacionalidad, en este caso la británica.

  Según el art. 67 de la Ley de 08 de junio de 1957, sobre el  Registro civil : La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.

 Esta inscripción, al tener carácter declarativo, puede dar lugar a casos de doble nacionalidad, pues significa que la pérdida se puede haber producido y que generalmente no constará en el Registro Civil, por lo que puede seguir figurando como español alguien que ya no lo es. La inscripción de acuerdo al art. 232 del Reglamento del Registro Civil, se llevará a cabo en virtud de documentos auténticos que acrediten plenamente la pérdida de la nacionalidad.

  Por lo que según mi opinión, si has perdido la nacionalidad española voluntariamente debes de proceder a inscribir dicha pérdida en el Registro Civil, y en todos los registros, tanto de la propiedad, mercantil, est.

  Entiendo que eres británica desde el momento de que renunciaste a la nacionalidad española, pero mientras no esté inscrita en el RC, ante terceros eres española y eso puede dar lugar a situaciones que te pueden perjudicar. Por lo tanto una vez realices la inscripción, será extranjera en España, y dependerá del domicilio, etc, tendrá un trato, tanto del patrimonio, impuestos, etc, como extranjera.

  Puedes revisar tanto la ley del RC, como el reglamento,.

 Saludos cordiales,

 jbr

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Desconectado tinu

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #5 en: 24 de Junio de 2010, 13:39:04 pm »
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Perdón, creo que me expliqué mal, yo era española de nacimiento y me cambié a britanica. Si España no reconoce doble nacionalidad que pasa conmigo ahora y con mis impuestos y patrimonio.
Por favor solo he cursado 1º, alguien que este más avanzado que yo....
Gracias.

Los impuestos no dependen de la nacionalidad, sino de residencia fiscal. En caso de la residencia fiscal sea en un pais distinto a España, se te aplicarán las normas tributarias referentes, en cada impuesto, a los no residentes, por ejemplo, Impuesto sobre la Renta de No residentes con las retenciones correspondientes a este impuesto, tipo de IBI para no residentes, etc...

En el caso de obtener ingresos en un pais distinto al de la residencia fiscal, al tener que incluirlos en la declaración del pais de residencia fiscal, habrá que estar a los convenios para evitar la doble imposición que hayan firmado el Reino de España con el pais en cuestión.


Desconectado jbr

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #6 en: 24 de Junio de 2010, 13:41:19 pm »
Hola:

  No completé la información, efectivamente, como dice el compañero, una vez que eres británica, tendrá el tratamiento de extranejera y tendrás que cumplir con Hacienda como cualquier extranjero, dependiendo del impuesto, de la residencia, etc.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado tinu

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #7 en: 24 de Junio de 2010, 13:44:44 pm »
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Hola:

  No completé la información, efectivamente, como dice el compañero, una vez que eres británica, tendrá el tratamiento de extranejera y tendrás que cumplir con Hacienda como cualquier extranjero, dependiendo del impuesto, de la residencia, etc.

  Saludos,

  jbr

Cuidado, Jbr, no es por ser británica, es por ser no residente, que no es lo mismo...

Desconectado jbr

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #8 en: 24 de Junio de 2010, 14:00:26 pm »
Hola:

  Efectivamente, he comentado que tendrá el tratamiento de extranjero y dependerá del impuesto, de la residencia, etc. No he concretado su situación particular, puesto que no la conozco.

  Saludos,
  jbr
 
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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #9 en: 24 de Junio de 2010, 19:30:30 pm »
Siento haber participado y aportado algo, y espero que se borre de igual forma que el resto de mis mensajes.

Por mi parte, se acabaron las ayudas, públicas y privadas.

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #10 en: 24 de Junio de 2010, 19:48:42 pm »
Siendo cuidadana extranjera, solo tendra que presentar la declaracion en los aspectos singulares de su vida personal y que se hayan producido dentro del territorio nacional. Me explico: Si usted tiene un negocio en la costa de Marbella (por poner un ejemplo) usted, la accion tributaria tanto del patrimonio como de las rentas resultante de ese negocio tendra que declararlo en España no en gran Bretaña o inglaterra. El impuesto de la Renta fisica y del trabajo tiene una doble peculiaridad: los elementos productivos se declaran en el lugar donde estos fueron producido o lo que un sujeto que me paso unos apuntes llama bienes nacientes, lo que usted pagara en inglaterra sera lo bienes asi como plusvalia en caso de beneficio como resultado del trabajo o rendimiento de un bien pero en ese pais.  Por lo tanto se produce una doble imposicion pero los elementos de la misma son diferentes...

                                                           y si no pues no pague nada y dese una vuelta por brasil durante 5 año para que prescriban y todos felices..... uns saludo

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #11 en: 24 de Junio de 2010, 19:54:59 pm »
A ver. A 31 de diciembre cuál era tu nacionalidad?

Has inscrito el cambio en el Consulado? No? Entonces actúa con tu nombre anterior y realiza tu declaración en tu situación del 31 de diciembre.

Creo que no era obligatorio el cambio de apellido. Si lo has hecho, y todavía no lo has registrado, entonces tienes dos apellidos, uno en UK y otro en España. Por ahora, claro.

Si tienes propiedades, vas a tener que registrarlo, pedir una certificación, y cambiar una a una la titularidad.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado manuelk0

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Re: quien me puede ayudar!
« Respuesta #12 en: 24 de Junio de 2010, 19:57:54 pm »
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A ver. A 31 de diciembre cuál era tu nacionalidad?

Has inscrito el cambio en el Consulado? No? Entonces actúa con tu nombre anterior y realiza tu declaración en tu situación del 31 de diciembre.

Creo que no era obligatorio el cambio de apellido. Si lo has hecho, y todavía no lo has registrado, entonces tienes dos apellidos, uno en UK y otro en España. Por ahora, claro.

Si tienes propiedades, vas a tener que registrarlo, pedir una certificación, y cambiar una a una la titularidad.
¿puedes registral una propiedad que tienes en el extranjero, en el RP español?
        un saludo