Hola:
Según el asunto planteado entiendo, que eras española, y has perdido la nacionalidad española voluntariamente al adquirir otra nacionalidad, en este caso la británica.
Según el art. 67 de la Ley de 08 de junio de 1957, sobre el Registro civil : La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
Esta inscripción, al tener carácter declarativo, puede dar lugar a casos de doble nacionalidad, pues significa que la pérdida se puede haber producido y que generalmente no constará en el Registro Civil, por lo que puede seguir figurando como español alguien que ya no lo es. La inscripción de acuerdo al art. 232 del Reglamento del Registro Civil, se llevará a cabo en virtud de documentos auténticos que acrediten plenamente la pérdida de la nacionalidad.
Por lo que según mi opinión, si has perdido la nacionalidad española voluntariamente debes de proceder a inscribir dicha pérdida en el Registro Civil, y en todos los registros, tanto de la propiedad, mercantil, est.
Entiendo que eres británica desde el momento de que renunciaste a la nacionalidad española, pero mientras no esté inscrita en el RC, ante terceros eres española y eso puede dar lugar a situaciones que te pueden perjudicar. Por lo tanto una vez realices la inscripción, será extranjera en España, y dependerá del domicilio, etc, tendrá un trato, tanto del patrimonio, impuestos, etc, como extranjera.
Puedes revisar tanto la ley del RC, como el reglamento,.
Saludos cordiales,
jbr