España es un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores supoeriores del OJ la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pollítico (art. 1.1 CE 78).
La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE 78)-
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE 78).
La constitución española se fundamenta en la INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, PATRIA COMÚN E INDIVISIBLE DE TODOS LOS ESPAÑOLES, y reconoce y garantiza el derecho a las AUTONOMÍAS DE LAS NACIONALIDADES Y REGIONES que la integran y al SOLIDARIDAD entre todas ellas (art. 2 CE 78)-
Esto es lo que hay, y ya quien quiera otra cosa que acuda al procedimiento legal (procedimientos de reforma constitucional ver 166 al 169 CE 78).
Los Estatutos de Autonomía necesitan para su creación, modificación etc ser aprobados por LO (ver art. 81 CE 78, eso es rango de ley material y formal), PERO, resulta que por jerarquía normativa y el principio de legalidad (art. 9 y 103 CE 78) no se puede contradecir lo que la CE 78 indica, puesto que es norma de superior rango, ley de leyes.
Y como quiera que las resoluciones del TC vinculan a todos los poderes públicos y es doctrina legal, equivale a ley de obligado cumplimiento (art. 5 LOPJ), PUES RESULTA QUE LO DECLARADO ANTICONSTITUCIONAL por el TC no es ley, queda inaplicable o, en su caso, derogado.
Y en cuanto al tema del hilo, ver arts 1.1 y 14 CE 78 (igualdad, no es posible discrimanción de ninsguna clase)
Qué es lo que de aquí no se entiende, porque vamos, esto es de primaria.......aquí gratis la respuesta que te he dado, pero en otro ámbirto te cobro 50 euros por ser tú
