Hola:
Un administrador de una sociedad limitada sólo responderá por sus actos que sean contrario a la ley, no responderá por nada de la sociedad.
Un socio de una sociedad que a la vez sea administrador, responderá de los actos como administrador (igual que si no es socio, por los que haya en contra de la ley) y como socio responderá la sociedad hasta su capital social, el socio tiene limitada su responsabilidad patrimonial al importe de su participación en la sociedad.
Con respecto al Administrador hay que tener en cuenta la doctrina del levantamiento del velo empresarial, (es muy restrictiva y necesita ser bien probada).
Ahora bien, si el administrador o el socio ha avalado personalmente a la sociedad en cualquier operación financiera, responderá siempre como avalista mientras esté pendiente dicha deuda, sea o no socio de la sociedad, haya o no abandonado la empresa.
Por supuesto desde que ya no es socio ni administrador, a partir de esa fecha no tendrá ninguna responsabilidad, pues no actúa dentro del marco societario.
Resumiendo:
- El administrador si no comete ninguna irregularidad o delito no tiene responsabilidad alguna frente a terceros, otra cosa es que tenga que responder ante la sociedad o los socios por sobrepasarse en su cargo.
- El Socio, únicamente responde patrimonialmente con su participación en el capital social de la SL., siempre y cuando no haya avalado personalmente alguna operación financiera o crediticia de la sociedad, en tal caso responderá como avalista, siempre mientras esté pendiente la deuda.
Saludos cordiales,
jbr