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Autor Tema: Responsabilidad del administrador una vez dejada la sociedad  (Leído 10640 veces)

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Desconectado drysark

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Responsabilidad del administrador una vez dejada la sociedad
« en: 16 de Julio de 2010, 16:50:07 pm »
Buenas compañeros, os voy a consultar una duda que tengo;

Un administrador mancomunado de una sociedad limitada, abandona su cargo (de buenas maneras, ante notario), con lo que se queda una sociedad limitada unipersonal y administrador unico.

¿Que responsabilidad tiene el administrador que ha dejado el cargo, y que ya no pertenece a la empresa legalmente ni como trabajador (desvinculado totalmente) de responder ante avales y demandas ejecutivas que se hayan producido tras la retirada del administrador y a causa de la mala gestion del administrador unico y ante los avales firmados por la sociedad limitada, antes de ser unipersonal?

Habeis entendido la pregunta o me he liado demasiado ;)

Saludos

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Desconectado jbr

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Re: Responsabilidad del administrador una vez dejada la sociedad
« Respuesta #1 en: 16 de Julio de 2010, 17:11:33 pm »
Hola:

  Un administrador de una sociedad limitada sólo responderá por sus actos que sean contrario a la ley, no responderá por nada de la sociedad.

  Un socio de una sociedad que a la vez sea administrador, responderá de los actos como administrador (igual que si no es socio, por los que haya en contra de la ley) y como socio responderá la sociedad hasta su capital social, el socio tiene limitada  su responsabilidad patrimonial al importe de su participación en la sociedad.

  Con respecto al Administrador hay que tener en cuenta la doctrina del levantamiento del velo empresarial, (es muy restrictiva y necesita ser bien probada).

  Ahora bien, si el administrador o el socio ha avalado personalmente a la sociedad en cualquier operación financiera, responderá siempre como avalista mientras esté pendiente dicha deuda, sea o no socio de la sociedad, haya o no abandonado la empresa.

  Por supuesto desde que ya no es socio ni administrador, a partir de esa fecha no tendrá ninguna responsabilidad, pues no actúa dentro del marco societario.

  Resumiendo:

     - El administrador si no comete ninguna irregularidad o delito no tiene responsabilidad alguna frente a terceros, otra cosa es que tenga que responder ante la sociedad o los socios por sobrepasarse en su cargo.

     - El Socio, únicamente responde patrimonialmente con su participación en el capital social de la SL., siempre y cuando no haya avalado personalmente alguna operación financiera o crediticia de la sociedad, en tal caso responderá como avalista, siempre mientras esté pendiente la deuda.

 Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado drysark

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Re: Responsabilidad del administrador una vez dejada la sociedad
« Respuesta #2 en: 16 de Julio de 2010, 17:59:47 pm »
  Ahora bien, si el administrador o el socio ha avalado personalmente a la sociedad en cualquier operación financiera, responderá siempre como avalista mientras esté pendiente dicha deuda, sea o no socio de la sociedad, haya o no abandonado la empresa.

  Por supuesto desde que ya no es socio ni administrador, a partir de esa fecha no tendrá ninguna responsabilidad, pues no actúa dentro del marco societario
  Resumiendo:

Centrandonos en esta parte, si el administrador (que ya no lo es)avaló personalmente una operacion de aval a favor de la sociedad, quiere decir que hasta que no extinga dicha deuda de la sociedad, no se "desentendera" de ella?, aunque el no haya sido responsable, es mas ni si quiera "existia" en la empresa, de la mala gestion y bancarrota de la empresa.

Muchas gracias
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Desconectado ctorre9

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Re: Responsabilidad del administrador una vez dejada la sociedad
« Respuesta #3 en: 16 de Julio de 2010, 18:06:25 pm »
Hola querido Jbr aunque ahora estoy más liado que en la época de exámenes tenemos pendiente unas cervecitas, no te olvides.

Sobre el tema de lo dicho por mi amigo Jbr, correcto desde el punto de vista de las normas mercantiles (LSA y LSRL), añado que respecto de la normativa Tributaria y de la Tesorería de la S.S., los administradores durante el periodo que estuvieran en tal condición tiene una responsabilidad subsidiaria y que aunque no hayan cometido una irregularidad o delito, se les presupone responsables; ejemplo si la sociedad que comenta el compañero tiene una revisión de la AEAT del periodo en el que fue Administrador y como consecuencia de la misma resulta una infracción tributaria, responderá subsidiariamente el Administrador en ese periodo y más si son mancomunados, salvo que pruebe que se opuso a los hechos que determinar la infracción tributaria (improbable si fueron mancomunados).

LGT.

Artículo 43. Responsables subsidiarios.

1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.


Las obligaciones pendientes no sólo son las que conoce la Administración tributaria hasta el momento del cese, también las que como consecuencia de una revisión pueden aparecer de dicho periodo.

Un abrazo.

Desconectado jbr

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Re: Responsabilidad del administrador una vez dejada la sociedad
« Respuesta #4 en: 16 de Julio de 2010, 18:40:40 pm »
Amigo César:

  Efectivamente a eso me refería sobre su actuación mientras ha sido administrador (actuación en contra de la ley, sea civil, penal, social, administrativa o tributaria y tú tirando para lo tuyo, jajaja) a que haya actuado correctamente.

  Por lo que intuyo, el compañero está más preocupado por el lado económico. Y efectivamente si ha avalado a la sociedad será responsable de la deuda esté o no esté en la sociedad, puesto lo que un avalista hace es responder subsidiariamente en caso de que el principal no haga frente a la deuda y avalista puede ser cualquiera, sea socio o no de una sociedad y responderá con todo su patrimonio presente y futuro.

  Espero esas cervecitas, jaja. Un cordial saludo,

   jbr
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Desconectado drysark

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Re: Responsabilidad del administrador una vez dejada la sociedad
« Respuesta #5 en: 16 de Julio de 2010, 18:51:44 pm »
Muchas gracias  a los dos por las respuesta, saludos
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