Hola:
Vamos por parte, el delito de estafa está en el CP:
Art. 248 . Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2. Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
3. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Si tú has realizado el supuesto de hecho descrito en estos artículos podrás ser acusado por el delito de estafa, si no, pues simplemente será otra cosa pero no estafa.
Ahora bien, si has falseado algún dato o has obtenido una prestación indebida por parte de la administración, si la administración tiene constancias de ello (bien por una denuncia, bien mutu proprio) te podrá exigir la devolución de lo cobrado, más multa, más intereses, a no ser que cometas el delito del art. 305 del CP, que no creo que sea el caso.
En mi opinión con los datos que das no has cometido ningún delito, lo que sí debes es solicitar la modificación del convenio regulador, revisar tu solicitud de prestación y si has cometido alguna irregularidad, pues ya depende, si estás dispuesto a que te lo solicite la admón. o voluntariamente lo devuelves, si es que has recibido algo que no te pertenece, que eso ya no lo sé.
Saludos,
jbr