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Autor Tema: Manutención de un hijo en especie  (Leído 10093 veces)

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Desconectado CHEMA34B

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Manutención de un hijo en especie
« en: 19 de Julio de 2010, 18:24:43 pm »
Hoal quisiera hacer una pregunta a utedes que entiende, lo mio son planos y calculos de estructura...
la pension alimenticia se puede considerar que siempre es dinero? se puede dar en especies, por ejemplo haberle comprado un ordenador, o algo que le haya hecho falta.. es un dinero empleado en el, en el crio.

Gracias


Desconectado jbr

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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #1 en: 19 de Julio de 2010, 22:35:59 pm »
Hola:

  Te doy mi opinión sobre el asunto que planteas. En un caso de divorcio lo mejor es remitirse al convenio regulador, hacer exactamente lo que se ha acordado en el convenio y el juez a ratificado. Mientras más pormenorizado y descrito esté el convenio regulador menores problemas tendrás.

  El dinero que se ha acordado para la manutención del hijo que deberá pagar el cónyuge no custodio al custodio, según el art,  Artículo 93, CC:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
El  Artículo 142 del CC:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
 
     También habrá que hacer frente a los gastos extraordinarios, que serán compartido por ambos cónyuges, aunque un ordenador no creo que sea un gasto ordinario.

  Por lo tanto en mi opinión, depende de las relaciones como estén, pues si crees conveniente regalarle un ordenador a tu hijo, pues se lo regalas y punto, pero si lo que quieres es que conste como manutención lo mejor sería llegar a un acuerdo con el excónyuge y que conste que es parte de la pensión de alimentos.
  De todas formas, se lo regales o llegues a un acuerdo con el excónyuge hay que dejar constancia de que esa cantidad ha sido aportada por ti para tu hijo, para evitar futuras reclamaciones.

  Esta es mi opinión, que seguro habrá algún experto que la mejore, saludos,

  Jbr






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Desconectado CHEMA34B

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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #2 en: 19 de Julio de 2010, 22:46:27 pm »
Gracias, pero el conyuge no entiende a razones y ahora estoy en paro, cobrando 420 euros de ayuda familiar y el mes que viene se me termina y no puedo ingresarle lo que pide, y por tal motivo, me ha comentado que me ha denunciado, en los meses que no he podido satisfacier la cantidad le he ido ingresando algo, 30, 25 lo que podido, pero nada me dice que me lo meta en.....

Si me denuncia tengo alguna formula de defenderme? o no?

Desconectado mai

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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #3 en: 19 de Julio de 2010, 22:54:36 pm »
Buenas noches,

Si le has ingresado el dinero que sea espero que tengas algún documento que lo demuestre para el dia del jucio si dices que te ha denunciado.

Por otro lado si no puedes pagar y tu ex es de cuidado, por lo que dices, lo que deberias hacer es solicitar una mejora de medidas ante el juez, haciendole saber que estas en crisis en paro o lo que sea, y el Juez lo que hara es permitir que le pases menos o nada hasta que la situación este un poco mejor.

Recuerda ten siempre comprobantes de lo que ingresas.

Pide al juez una mejora o rebisión de lo que debes pagar, recuerda que siempre has de tener documentos y justificantes. pero lo conceden, y si el lo concede ella tiene que tragar.

Suerte,

mai

Desconectado jbr

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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #4 en: 19 de Julio de 2010, 22:56:28 pm »
Hola:

  No puedes dejar de ingresar la pensión de alimentos de tu hijo, ten en cuenta que si no estuvieses divorciado o si tuvieses tú la custodia,  tu hijo tiene que seguir comiendo y estoy seguro que algo harías para ello.

  Hay una forma de afrontar tu nueva situación, según el art. art. 90 del CC,  “.... Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias,,,”

  Por ello, puedes solicitar al juez el cambio de convenio en atención del cambio sustancial de las circunstancias, pero tiene que ser el juez el que cambie el convenio, por lo tanto lo mejor sería que cuanto antes se lo solicites al juez, pues mientras no sea cambiado por él, seguirás siendo deudor de la cantidad mensual que dicte el convenio.

  Saludos,
   jbr
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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #5 en: 20 de Julio de 2010, 00:07:04 am »
si yo inclusive le he dicho de hacerle un reconocimiento de deuda... el tema del cambio de medidas se va a presentar.. dado que he confiado en su palabra de esta " señora" qeu no iba a hacer nada y ante la mala leche que tiene, he solicitado un abogado de oficio para tal fin.

Si es correcto, pero es qe realmente no puedo, no vivo ni en la misma ciudad, lo que le ha echo falta siempre se lo he dado a sabiendas que costaba la mitad.. pero es que con 420€ al mes, la verdad entre la luz, el alquiler de la habitacion y comer... no llego a fin de mes.. y encima me dice que esos 420 € son de ella que me piensa tambien denunciar por estafa... yo alucino,, la verdad y lo veo capaz de hacerlo porque no esta bien de la cabeza..

Con todo esto tu crees que si llegamos a un juicio podre defendermo o tendre carcel?

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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #6 en: 20 de Julio de 2010, 08:54:19 am »
Hola:

  Entiendo lo que dices de tu situación financiera, pero como he comentado antes, para ello, el CC, te envía a que sea el juez el que decida si tu situación ha cambiado notablemente y modifique las condiciones del convenio, tienes que instar cuanto antes esa petición.

  En España no hay delitos por deudas, esto es, no se va a la cárcel por mucho dinero que debas, cosa diferente es que se cometa uno de los delitos que consta en el C.P. Libro II y que creo que son 26 delitos, porque hay 24 libros y dos bis. Y sea patrimonial.

  En una relación de divorcio únicamente se puede ir a la cárcel (claro es, si no cometes algún otro delito de los tipificados en el código penal), porque el ex cónyuge opte por la vía penal y base la querella en el título XII, del libro II del CP, art. 217 y ss. Sobre todo la sección 3, del capítulo III, del título XII, Art. 226 y ss. Abandono de familia, menores o incapaces.

Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
 
 Así que nunca debes dejar de pagar las prestaciones económicas del convenio regulador. En el momento que te quedaste en paro, debiste solicitar la modificación de las condiciones del convenio. Tienes que prever cual va a ser tu situación antes de que suceda (dentro de lo posible) y no dejar de pagar mientras no lo ordene un juez, ya que si es así, sí puedes ir a la cárcel.

  Lo de la estafa no lo entiendo, hay algo que se me escapa. Saludos,

  jbr
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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #7 en: 20 de Julio de 2010, 13:30:00 pm »
lo de la estafa, es que dice y piensa, que esa ayuda que estoy recibiendo, no es mia, sino del crio, ya que al pedir la ayuda familiar, presente toda la documentacion del divorcio y alege que tenia que pasar una manutencion. Segun los calculos que hice, en la hoja de la junta, el tener un hijo a tu cargo en vez de ser 420€ eran 750€, cosa que no han tenido en cuenta o no lo han visto apropiado.
La buena sra, piensa que ese dinero me lo estan dando por mi hijo, por lo cual no deberia de cobrarlo yo, sino ella... cree que he cometido una estafa al solicitarla y al percibirla y no ingresarle integra la cantidad.... si es de miedo, pero es asi..

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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #8 en: 20 de Julio de 2010, 14:01:06 pm »
Hola:

  Vamos por parte, el delito de estafa está en el CP:
 Art. 248 . Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.   Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.   Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
3.   Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
4.   Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5.   Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
6.   Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7.   Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.   Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.   El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.   El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

  Si tú has realizado el supuesto de hecho descrito en estos artículos podrás ser acusado por el delito de estafa, si no, pues simplemente será otra cosa pero no estafa.

  Ahora bien, si has falseado algún dato o has obtenido una prestación indebida por parte de la administración, si la administración tiene constancias de ello (bien por una denuncia, bien mutu proprio) te podrá exigir la devolución de lo cobrado, más multa, más intereses,  a no ser que cometas el delito del art. 305 del CP, que no creo que sea el caso.

  En mi opinión con los datos que das no has cometido ningún delito, lo que sí debes es solicitar la modificación del convenio regulador, revisar tu solicitud de prestación y si has cometido alguna irregularidad, pues ya depende, si estás dispuesto a que te lo solicite la admón. o voluntariamente lo devuelves, si es que has recibido algo que no te pertenece, que eso ya no lo sé.

Saludos,

jbr
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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #9 en: 20 de Julio de 2010, 21:44:42 pm »
jbr, perdona que te este dando la lata, no he puesto ni falseado ningun dato, al reves presente toda la documentacion de la separacion, divorcio, convenio etc... y marque divorciado, he estado cobrando el paro, despues me dieron la ayuda familiar, despues me lo han ampliado y ya esta... pero a esta buena señora , tiene metida que al ser ayuda familiar, es para ella, entonces es ahi donde ha empezado a decir que soy un estafador, qeu tal que cuall.. que ese dinero me lo estan dando poqrue yo he puesto otros datos, si quiere se lo escaneo y se los envio, no tengo ningun problema.. eso si, dije que tenia un hijo con mi exmujer, pero EX.
De todas formas mañana a primera hora ire a ver los datos por si hubieran equivodado algo, pero no creo, ya qe en los copias que tengo entregadas viene bien todos los datos.

Gracias de todas las formas, mañana si no le importa le comento l oque me han dicho..

Gracias denuevo y tiene a qui a un aparejador para lo que le haga falta.. ;)

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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #10 en: 20 de Julio de 2010, 21:54:53 pm »
Jbr, aqui lo que veo que tengo marcado en la primera pagina, en alta inicial viene varios titulos:
A)por Agotamiento prestacion contributiva con responsabilidades familiares.
b)por Agotamiento prestacion contributiva sin responsabilidades familiares.
C) Cotizacion insuficiente para prestacion contributiva.
....... una serie de cosas, yo tengo marcada la A, Deberia de ser la B).

Ya estoy en duda, ya que aunque este divorciado , creo que tengo responsabilidades familiares, o no? o seria la b).

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Re: Manutención de un hijo en especie
« Respuesta #11 en: 20 de Julio de 2010, 21:56:07 pm »
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jbr, perdona que te este dando la lata, no he puesto ni falseado ningun dato, al reves presente toda la documentacion de la separacion, divorcio, convenio etc... y marque divorciado, he estado cobrando el paro, despues me dieron la ayuda familiar, despues me lo han ampliado y ya esta... pero a esta buena señora , tiene metida que al ser ayuda familiar, es para ella, entonces es ahi donde ha empezado a decir que soy un estafador, qeu tal que cuall.. que ese dinero me lo estan dando poqrue yo he puesto otros datos, si quiere se lo escaneo y se los envio, no tengo ningun problema.. eso si, dije que tenia un hijo con mi exmujer, pero EX.
De todas formas mañana a primera hora ire a ver los datos por si hubieran equivodado algo, pero no creo, ya qe en los copias que tengo entregadas viene bien todos los datos.

Gracias de todas las formas, mañana si no le importa le comento l oque me han dicho..

Gracias denuevo y tiene a qui a un aparejador para lo que le haga falta.. ;)

Aqui en los papeles de la sloicitud de subsidio de desempleo viene..
aqui lo que veo que tengo marcado en la primera pagina, en alta inicial viene varios titulos:
A)por Agotamiento prestacion contributiva con responsabilidades familiares.
b)por Agotamiento prestacion contributiva sin responsabilidades familiares.
C) Cotizacion insuficiente para prestacion contributiva.
....... una serie de cosas, yo tengo marcada la A, Deberia de ser la B).

Ya estoy en duda, ya que aunque este divorciado , creo que tengo responsabilidades familiares, o no? o seria la b).