Hola manuelko:
Los familiares del cónyuge son familiares afines, se ha reconocido históricamente el vínculo o la relación existente entre cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge, esto es, cuñado, cuñada, suegro, suegra etc.
El CC no regula esta figura, ni ofrece una noción concreta del parentesco por afinidad, generalmente únicamente lo utiliza a modo de prohibición, como el art. 175.2.2 del CC, el 681 y otros.
Para los parientes de afinidad hay que tener en cuenta:
1. La relación de afinidad es un vínculo estrictamente personal entre los parientes por consanguinidad o de uno de los cónyuges con el otro cónyuge.
2. Los parientes afines no son entre sí afines y, por tanto, no existe vínculo de parentesco alguno entre los denominados “consuegros” y “concuñados”, por ejemplo.
3. La afinidad se diferencia de la consanguinidad en que no genera de forma continuada e indefinida, una relación de parentesco. De tal forma que si nuestro suegro fallece y nuestra suegra contrae nuevo matrimonio, el padrastro de nuestra mujer no tiene parentesco por afinidad con nosotros.
Esto en el Derecho Civil, después hay que tener en cuenta, lo fiscal, lo social, los convenios colectivos, etc, que pueden regular dichos parentescos.
Una cosa importante, los cónyuge no son parientes (aunque en algunos lugares se le llame “parienta” a la esposa), es únicamente cónyuge.
Hay una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, de 18 de febrero de 1998, en la que se plantea este asunto, es larga, si estás interesado la podría copiar.
Con respecto a los hijos “putativos”, no sé a lo que te refieres, pues putativo es el que se tiene por hijo, hermano, padre sin serlo, otra cosa son los hijos adoptivos, que para el CC tiene el mismo tratamiento que un hijo natural.
Saludos,
jbr