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Autor Tema: Limite del derecho civil foral  (Leído 1616 veces)

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Desconectado TrojZyr

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Limite del derecho civil foral
« en: 05 de Agosto de 2010, 19:06:12 pm »
Hoy estoy de un cacao impresionante y repasando algunas cosillas hay algo que no llego a comprender, entender, etc...
Segun Lasarte, el limite constitucional de desarrollo del Derecho civil foral ha de identificarse con las instituciones caracteristicas y propia de los territorios forales que tradicionalmente, han sido regulados de forma distinta por el Derecho comun y por los Derechos forales.

Estaria en lo correcto al decir que segun Lasarte los territorios forales deben de ser regulados por sus Derechos civiles forales independientemente del derecho civil general

Seguramente sea una pregunta tonta pero es que no lo veo  :'(


Desconectado jbr

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Re: Limite del derecho civil foral
« Respuesta #1 en: 05 de Agosto de 2010, 19:20:22 pm »
Hola:
 

   Mira en este hilo que hemos tratado, más o menos, el asunto que planteas, si no lo tienes claro pregunta de nuevo y te lo intento explicar.

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  Saludos,

  jbr
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Desconectado manuelk0

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Re: Limite del derecho civil foral
« Respuesta #2 en: 05 de Agosto de 2010, 19:57:18 pm »
Los limites de los derecho civiles forales, Se encuentran en el propio CC y como sumun la CE. Los llamados derechos especiales o historicos, resultante estos mas que de los vaivenes del derecho son resultado de una distoricionada historia de España. Gran parte de estos derechos especiales se fundamentan en la costumbre (explicitud de la H del Derecho Español que se estudia en 1º).
Un ej de la disonancia de tal aplicacion la podriamos encontrar en el derecho sucesorio catalan y el codigo civil español en cuanto a los reparto en herencia instestada...... Un saludo

Desconectado manuelk0

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Re: Limite del derecho civil foral
« Respuesta #3 en: 05 de Agosto de 2010, 20:00:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:
 

   Mira en este hilo que hemos tratado, más o menos, el asunto que planteas, si no lo tienes claro pregunta de nuevo y te lo intento explicar.

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  Saludos,

  jbr
Estimado Jbr quienes son los familiares de los hermanos del conyugue. Pues me he realizado un esquema genealogico para comprender los repartos de bienes que bien espresas en tus interesante apuntes y no encuentro a estos familiares. Otra cosa es ¿donde colocas a los "hijo-as putativo" Que tras la entrada de la CE  y en la correspondiente y obligada modificacion del CC tienen derecho al 35/ de la legitima y la obligacion del testador de guardar la misma?

                                                     Eres lo unico uqe tengo para quitarme  civil IV de encima jejejejeje

Desconectado jbr

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Re: Limite del derecho civil foral
« Respuesta #4 en: 05 de Agosto de 2010, 22:20:05 pm »
Hola manuelko:

  Los familiares del cónyuge son familiares afines, se ha reconocido históricamente el vínculo o la relación existente entre cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge, esto es, cuñado, cuñada, suegro, suegra etc.

  El CC no regula esta figura, ni ofrece una noción concreta del parentesco por afinidad, generalmente únicamente lo utiliza a modo de prohibición, como el art. 175.2.2 del CC, el 681 y otros.

  Para los parientes de afinidad hay que tener en cuenta:

1. La relación de afinidad es un vínculo estrictamente personal entre los parientes por consanguinidad o de uno de los cónyuges con el otro cónyuge. 

2. Los parientes afines no son entre sí afines y, por tanto, no existe vínculo de parentesco alguno entre los denominados “consuegros” y “concuñados”, por ejemplo.

3. La afinidad se diferencia de la consanguinidad en que no genera de forma continuada e indefinida, una relación de parentesco.  De tal forma que si nuestro suegro fallece y nuestra suegra contrae nuevo matrimonio, el padrastro de nuestra mujer no tiene parentesco por afinidad con nosotros. 

  Esto en el Derecho Civil, después hay que tener en cuenta, lo fiscal, lo social, los convenios colectivos, etc, que pueden regular dichos parentescos.

 Una cosa importante, los cónyuge no son parientes (aunque en algunos lugares se le llame “parienta” a la esposa), es únicamente cónyuge.

Hay una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, de 18 de febrero de 1998, en la que se plantea este asunto, es larga, si estás interesado la podría copiar.

 Con respecto a los hijos “putativos”, no sé a lo que te refieres, pues putativo es el que se tiene por hijo, hermano, padre sin serlo, otra cosa son los hijos adoptivos, que para el CC tiene el mismo tratamiento que un hijo natural.

  Saludos,

  jbr
 
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