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Autor Tema: CASO SINGULAR  (Leído 1982 veces)

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Desconectado dontbecruel

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CASO SINGULAR
« en: 11 de Agosto de 2010, 14:01:18 pm »
Nunca antes se les había bajado el sueldo a los empleados públicos, y por consiguiente nunca antes se había recurrido vía contencioso-administrativa una decisión así.  El recurso, interpuesto por los sindicatos, ha sido admitido a trámite por la Sala correspondiente del Supremo.  Al ser una decisión única en la historia, crea situaciones únicas en el ámbito jurisdiccional, como es la circunstancia de que el Tribunal que conozca del recurso, a la vez que juez, también es parte, dado que los jueces y magistrados también son destinatarios de la medida que les toca entrar a evaluar.  Dicho de otra manera, aquí no existe forma humana de no violar el principio, universalmente aceptado al menos en nuestro ámbito cultural occidental, de que nadie puede ser juez y parte en asunto alguno.  ¿Qué opinais?


Desconectado Juaniz

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Re: CASO SINGULAR
« Respuesta #1 en: 11 de Agosto de 2010, 20:36:37 pm »

Pues es curioso lo que planteas. Así, a bote pronto, se podría afirmar que lo que dices tiene lógica y por tanto los Jueces del Supremo no podrían entrar a valorar el recurso.
No obstante no creo que en este caso el Juez sea parte del proceso, jurídicamente hablando. No creo que se le pueda considerar parte porque el recurso ha sido interpuesto por los sindicatos y Jueces y Magistrados tienen prohibido contitucionalmente su sindicación, por lo cual si se acepta que los sindicatos actúan en nombre y representación de los afiliados, aquí los miembros del Poder Judicial quedan excluídos.
No sé si me habre explicado con la suficiente claridad pero es que además del derecho a la tutela judicial efectiva que tiene toda persona, no encuentro otra justificación que apoye la necesidad de que desde el Supremo se entre a valorar el citado recurso olvidando que los Jueces son también posibles beneficiarios de la sentencia que hayan de dictar.
Es complejo el asunto y digno de atención.

Saludos.

Desconectado manuelk0

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Re: CASO SINGULAR
« Respuesta #2 en: 11 de Agosto de 2010, 20:49:45 pm »
Aunque  haya sido aceptado a tramite, sera al final el TC quien decida si el gobierno tiene potestad para crear normativas de ese tipo. Incluso el propio TS podria discutirlo sin entrar en el debate de fondo, ya que si los abogados de Estado presenta no el objeto si no la cuestion de capacidad y potestad de un gobierno de regular normas de salarios, pues posiblemente se llevaria el gato al agua. Asi tambien discuto tal planteamiento pues en el periodo de Felipe o de Arnaz el funcionariado tuvo congelado su salrario creo que 2 años por lo que a cuenta es como rebajarle el salario ya que las variantes economicas que se produjeron en esos dos años como por ej. La inflacion, elemento que se utlliza para discutir la subida o no de salarios y pensiones, no se aplicadron en este tiempo a los funcionarios.
Desde la pecpectiva juridica si es posible mas que bajarle el salario congelar el mismo con el fin de que aquellas supuestas subida que tendrian que recibir cada año como consencuencia de las variantes economicas no se producirian. En cuanto a que no puede ser juez y parte, tambien tenemos ese tema resuelto desde la vision del TC y TS pues el poder judicial aun siendo funcionarial es indiependiente a las decisiones y resoluciones del gobierno es mas actua incluso como palanca de control sobre tales decisiones. Dejando la cuestion jujridica a un lado pues a mi modesto entender no tendra problema el juez de turno de resolver tales cuestiones, creo que es un acto de sorilaridad con el resto de los colectivos. Tengase en cuenta que si estuvieramos en el modelo americano me temo que muchos funcionario no gritarian tanto. pues aun recuerdo como Reegan* se cepiñño de un plumazo a 30000funcionario. Pues en los EEUU, el ser funcionario no es una garantia de por viada a excepcion de los poderes facticos como de los seguridad y justicia...

                                                    un saludo

Desconectado oliver

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Re: CASO SINGULAR
« Respuesta #3 en: 11 de Agosto de 2010, 21:37:54 pm »
Hola.
dontbecruel, has puesto el dedo en la llaga.
¿La bajada de sueldo a los funcionarios corresponde enjuiciarla a la Justicia Ordinaria, como parece desprenderse de nuestro Ordenamiento Jurídico?
Si estamos de acuerdo el TS tiene la última palabra.
Pero el TS juzgaría como parte interesada como colectivo de funcionarios que son.
Por tanto no pueden entrar a conocer el asunto.
¿Y el TC?
¿Puede conocer? ¿Cúal es el derecho constitucional violentado?
El TC no debe entra a conocer algo tan insustancial respecto a los Principios Constitucionales como es una bajada de ingresos en la retribución mensual de los funcionarios.

dontbecruel, gracias por lograr emoción en el aburrido mundo del derecho administrativo.

Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado dontbecruel

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Re: CASO SINGULAR
« Respuesta #4 en: 12 de Agosto de 2010, 00:08:15 am »
Me he equivocado en una cosa: no ha sido el TS el que ha admitido a trámite el recurso, ha sido la Audiencia Nacional.

Sin embargo, no es equiparable el caso actual de confiscación parcial del sueldo de los empleados públicos (que no sólo de los funcionarios), al de la congelación salarial del Gobierno Aznar.  La congelación es la ausencia de subida, y la subida no está recogida en ninguna parte como un derecho intocable para ningún sector de trabajadores por cuenta ajena.  Por eso en su día el TC y el Tribunal de Estrasburgo confirmaron la legalidad de la medida de Aznar.  En este caso, no se produce una no-subida, se produce una confiscación parcial, y esto es la primera vez que sucede.  La medida podría ser considerada contraria a Derecho, como por ejemplo al art. 31 de la Constitución, que prohibe que el sistema fiscal tenga alcance confiscatorio.  En apariencia, no se trata de una medida fiscal, pero si tenemos en cuenta que el objeto del fisco es la consecución de recursos para hacer frente a los gastos públicos, que resulta ser el mismo objeto que anima la adopción del Decreto recurrido, pues en el fondo pudiera ser considerada una medida de naturaleza fiscal, y, como tal, inconstitucional por confiscatoria.

Yo no soy quién para juzgar si el Decreto es o no inconstitucional, aunque tenga mi opinión al respecto, pero me llama la atención que quienes tengan que hacerlo sean funcionarios afectados por el mismo, y a quienes por supuesto se extenderán los efectos de la sentencia que ellos mismos, en su día, dicten. 

Oliver, gracias por tus palabras, pero opino que el asunto no es insustancial en absoluto, por lo que acabo de exponer.  Según yo lo veo, se ha creado una situación, tanto para juristas forenses como para investigadores,y profesores y autores, en extremo interesante, que vaticino será estudiada en las Facultades de Derecho del país en las generaciones venideras. 

Desconectado manuelk0

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Re: CASO SINGULAR
« Respuesta #5 en: 12 de Agosto de 2010, 21:24:32 pm »
Estimado Oliver:
  Cuando la AN juzga materia que son del gobierno tambien actuan como funcionario pero de un poder independiente. Por lo tanto no existira conflicto de interes y mucho menos seran parte, aunque pertenezcan al amplio mundo y concepto de funcionarios del Estado. Pues el objeto del proceso sera si la accion del gobierno de reducir el salario de los funcionario es acorde a derecho o no?, pues si observamos cuando un juez juzga a un policia esta haciendolo sobre un funcionario, es por lo tanto que el hecho de ser funcionario no sera impedimento para conocer del asunto. De otra parte hay que ser soliradio con los demas colectivos que tambien les reducen o le chufan el salario.

Desconectado Stong

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Re: CASO SINGULAR
« Respuesta #6 en: 12 de Agosto de 2010, 23:02:00 pm »
Una pregunta... La Ley, eso que se estudia en las Facultades de Derecho, sirve en política, pos sí, para vulnerala. Y sí dos y dos nunca son cuatro, que decir...

El capital manda en el Estado, en la Nación, en las diferentes Comunidades Autónomas y en los Entes Locales, en aquello que se llama el interés general y los que no se hayan aprendido de memoria lo que significa saben que tiene un conecpto matemático= interés, capital= resultado económico. Lo demás para los que estudian Derecho, sencillamente y claramente.

Y por desgracia esa es la verdad.