Me he equivocado en una cosa: no ha sido el TS el que ha admitido a trámite el recurso, ha sido la Audiencia Nacional.
Sin embargo, no es equiparable el caso actual de confiscación parcial del sueldo de los empleados públicos (que no sólo de los funcionarios), al de la congelación salarial del Gobierno Aznar. La congelación es la ausencia de subida, y la subida no está recogida en ninguna parte como un derecho intocable para ningún sector de trabajadores por cuenta ajena. Por eso en su día el TC y el Tribunal de Estrasburgo confirmaron la legalidad de la medida de Aznar. En este caso, no se produce una no-subida, se produce una confiscación parcial, y esto es la primera vez que sucede. La medida podría ser considerada contraria a Derecho, como por ejemplo al art. 31 de la Constitución, que prohibe que el sistema fiscal tenga alcance confiscatorio. En apariencia, no se trata de una medida fiscal, pero si tenemos en cuenta que el objeto del fisco es la consecución de recursos para hacer frente a los gastos públicos, que resulta ser el mismo objeto que anima la adopción del Decreto recurrido, pues en el fondo pudiera ser considerada una medida de naturaleza fiscal, y, como tal, inconstitucional por confiscatoria.
Yo no soy quién para juzgar si el Decreto es o no inconstitucional, aunque tenga mi opinión al respecto, pero me llama la atención que quienes tengan que hacerlo sean funcionarios afectados por el mismo, y a quienes por supuesto se extenderán los efectos de la sentencia que ellos mismos, en su día, dicten.
Oliver, gracias por tus palabras, pero opino que el asunto no es insustancial en absoluto, por lo que acabo de exponer. Según yo lo veo, se ha creado una situación, tanto para juristas forenses como para investigadores,y profesores y autores, en extremo interesante, que vaticino será estudiada en las Facultades de Derecho del país en las generaciones venideras.