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Autor Tema: Art. 8.2.c del Estatuto Básico del Empleado Público.  (Leído 2923 veces)

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Desconectado arukiman556

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Art. 8.2.c del Estatuto Básico del Empleado Público.
« en: 12 de Agosto de 2010, 09:56:24 am »
Este artículo dice que son empleados públicos, el personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Tenía entendido que fijo era igual que indefinido, pero leyendo el artículo no me queda muy claro. ¿Alguién podría aclarármelo?

Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado Ius-Uned

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Re: Art. 8.2.c del Estatuto Básico del Empleado Público.
« Respuesta #1 en: 12 de Agosto de 2010, 10:17:30 am »
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Este artículo dice que son empleados públicos, el personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Tenía entendido que fijo era igual que indefinido, pero leyendo el artículo no me queda muy claro. ¿Alguién podría aclarármelo?

Dispone el art. 8.2.c "Personal laboral, ya sea fijo [discontinuo], por tiempo indefinido o temporal", con ello está referencido las tres posibilidades existentes.

Saludos,


Desconectado funcionaria

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Re: Art. 8.2.c del Estatuto Básico del Empleado Público.
« Respuesta #2 en: 12 de Agosto de 2010, 10:25:18 am »
El personal fijo queda vinculado a la Admón tras superar un proceso selectivo , ya sea concurso o  concurso-oposición. Su régimen jurídico se asemeja más al de un funcionario.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Art. 8.2.c del Estatuto Básico del Empleado Público.
« Respuesta #3 en: 12 de Agosto de 2010, 10:25:39 am »
Los fijos en plantilla, es aquel personal laboral que ha pasado un proceso selectivo (oposición, concurso - oposición) para acceder a la plaza que ocupa, de forma similar a como un opositor se convierte en funcionario tras pasar por un proceso selectivo. Por lo que laboral fijo y funcionario a efectos de permanencia en la Administración vienen a ser lo mismo (aunque es posible despedir a un laboral fijo, en la práctica es igual de díficil que separar definitivamente del servicio a un funcionario).

Laboral indefinido son aquellos que generalmente, por situaciones "irregulares" se han convertido en eso en indefinidos pero no fijos, generalmente por que han sido contratados en fraude de ley con contratos laborales temporales pero al encadenar varios de ellos se convierte en eso, en indefinidos pero no fijos. También se da en los casos de cesión ilegal de trabajadores (En nuestro ayuntamiento lo conocemos bien con el tema de las antiguas empresas municipales). En tal caso los Tribunales suelen estimar que son indefinidos y que no adquieren la condición de fijos hasta que superen el correspondiente proceso selectivo y por tanto tan sólo cuando no lo superen es cuando "hipoteticamente" podrían salir de la Administración.

Te pego un extracto también de un artículo que lo explica muy bien:



Una última respuesta a esta diferenciación entre fijos e indefinidos, que a nuestro juicio tiene una mayor consistencia en cuanto a su planteamiento, recoge la doctrina jurisprudencial que creaba la figura del “indefinido no fijo de plantilla”. En ésta se circunscriben aquellos casos que, por incumplimientos especialmente cualificadas de la Administración Pública, los trabajadores adquieren la condición de indefinidos aunque no la de fijos, por no haber accedido a un empleo público en base a los principios constitucionalmente establecidos de igualdad, merito, y capacidad, debiendo la Administración regularizar esa situación mediante la puesta en marcha de los procesos necesarios para su cobertura definitiva.

Un saludo

Desconectado arukiman556

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Re: Art. 8.2.c del Estatuto Básico del Empleado Público.
« Respuesta #4 en: 12 de Agosto de 2010, 11:47:10 am »
ok, muchas gracia a todos
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña