Hola Mariaangeles, en espera de que conteste un compañero licenciado - mientras te puedo aportar alguna información.
En mi opinión, si se considera a la persona trabajador autónomo, en todo caso sería un autónomo dependiente.
Dentro de la legislación sobre el trabajador autónomo, Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, encuentras el:
RÉGIMEN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.
Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo.
1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Los trabajadores autónomos pueden exigir una indemnización cuando se resuelve el contrato.
Ahora bien, la obligación de pagar la cuota de autónomo corresponde al propio trabajador.
Los artículos 23 a 26 de la misma Ley se refieren al derecho de la protección social y a la obligación de afiliación y cotización el Regimen Especial de Autónomo de la Seg Social. También remite a la legislación correspondiente del régimen.
Más información en:
No puedes ver los enlaces.
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LoginSi el juez tiene pruebas suficientes para considerar la relación laboral entre la empresa y
un trabajador por cuenta ajena, el contrato laboral tendrá naturaleza de indefinido y la obligación de cotizar al Regimen general de la Seg Social corresponde a la empresa. La extinción del contrato de trabajo sólo puede llevarse a cabo mediante despido por causas legales o será declarado nulo o improcedente. Al trabajador le corresponde una indemnización por año de servicios.
Suerte en el juicio.