;

Autor Tema: Un sistema de riego es una mejora?  (Leído 4262 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado franievita

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 841
  • Registro: 26/11/07
Un sistema de riego es una mejora?
« en: 28 de Agosto de 2010, 11:46:36 am »
Hasta la fecha tenía un contrato de arrendamiento de finca rústica. Yo soy el arrendador.
La claúsula quinta establece: "todas las mejoras o bienhechurías que a la terminación de este contrato, sea cualquiera la causa que lo determine, resultarán realizadas en el consabido terreno quedarán en beneficio de la propiedad sin que el arrendatario pueda pedir por ellas indemnización de ninguna clase.
Por otra parte, la novena establece: "el arrendatario reconoce recibir la finca en buenas condiciones, obligándose solenmemente a cultivarla con la atención y esmero de todo buen agricultor, así como a devolverla al término del presente contrato, en idénticas condiciones a las que ahora las recibe y susceptible de ser inmediatamente explotada"

El arrendatario pretende demantelar el sistema de riego y llevárselo. Yo entiendo que eso es una mejora y debe quedarse en la finca. Si me dejan el riego me denunciarán para su devolución y amenazan con exigirme una indemnización bastante cuantiosa. (sobre 60.000 euros!!)
Podría prosperar la demanda de la parte arrendataria?
Muchísimas gracias.
Saludos.


Desconectado actu

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 255
  • Registro: 27/01/10
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #1 en: 28 de Agosto de 2010, 11:55:12 am »
YO PIENSO QUE SI, QUE ES UNA MEJORA, INCREMENTA LA PRODUCTIVIDAD DEL PRODUCTO Y OPTIMIZA EL CONSUMO DE AGUA, SI ESO NO ES MEJORAR....

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #2 en: 28 de Agosto de 2010, 11:59:43 am »
Hola:

  Como toda controversia de este calibre, no se podrá estar seguro mientras que un juez no dicte sentencia.

  No obstante, puedes ver la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos,
 Artículo 19. Otros gastos a cargo del arrendador.
1. Incumben también al arrendador las obras, mejoras o inversiones que, por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes o por acuerdo firme de la comunidad de regantes sobre la modernización de regadíos para el cambio de sistema de riego, hayan de realizarse sobre la finca arrendada.
2. Cuando las obras, mejoras o inversiones a que alude el apartado anterior sean de tal entidad y naturaleza que, excediendo de la natural conservación de la finca, supongan una transformación que redunde en el incremento de la producción, el arrendador tendrá derecho a la revalorización proporcional de la renta y, en su caso, a la rescisión del contrato, cuando el arrendatario no estuviese conforme con dicha revalorización.

Saludos,

jbr

La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #3 en: 28 de Agosto de 2010, 12:03:13 pm »
Hola:

 En los art. siguiente de la citada ley puedes tener la solución al problema planteado. Habrá que eswtar a lo dispuesto en el contrato también.

  Saludos,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado actu

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 255
  • Registro: 27/01/10
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #4 en: 28 de Agosto de 2010, 12:12:19 pm »
oh jbr quiero un poster tuyo par colgarlo de la pared con dedicatoria intuitiu personae!!!  :D ;D

yo creo que siendo  la norma q tu pones la aplicable, siendo el articulo siguente q dices el que pongo mas abajo, y no existiendo obligacion legal, adtiva, judicial o de la comunidad de regantes..... es una mejora voluntaria; por lo q lo acordado vincula a las partes y estas estabklecen que queda a beneficio del arrendador.....

Por lo que se refiere a las mejoras útiles y voluntarias, de cualquier naturaleza que sean, realizadas por el arrendatario en las fincas arrendadas, se estará, en primer término, a lo que hayan acordado las partes al celebrar el contrato o en cualquier otro momento y, en defecto de pacto, se aplicará el régimen establecido por el Código Civil para el poseedor de buena fe.

Desconectado franievita

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 841
  • Registro: 26/11/07
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #5 en: 28 de Agosto de 2010, 12:32:10 pm »
Yo creo que si es una mejora, pero claro una se asusta ...
La Ley de arrendamiento rústico remite a lo establecido en contrato y el mismo creo que lo deja bien claro. Lo que no veo claro es el concepto de mejora. En derecho sucesorio si, pero a estos efectos tengo la duda, queda a expensas del Juez o Tribunal competente. uffff...
El arrendatario interpreta que como el algo que se puede mover y trasladar, no es una mejora propia para la finca en cuestión, pero sin la misma tampoco podría ser susceptible de ser inmediatamente explotada, como dice el contrato.
Vaya lio...
Gracias!!!

Desconectado actu

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 255
  • Registro: 27/01/10
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #6 en: 28 de Agosto de 2010, 12:46:44 pm »
umm, el cv habla de la accesion, de que lo accesorio cede ante lo principal y que lo superficial queda a beneficio del suelo...

realmente es una instalacion tecnica no es un bien mueble puro... tendra juego de bomba, tuberias maestras soterradas.. ¿tb se las quiere llevar?

imagina q tienes un apartamento y instala el inquilino un aire acondicionado.. es parecido el caso.

yo sigo pensando igual, q no salga ni un gotero de la finca... ;)

Desconectado Carin

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 06/10/09
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #7 en: 28 de Agosto de 2010, 16:36:15 pm »
CAPÍTULO VI

Gastos y mejoras

Artículo 17. Principio general.

1. El arrendador y el arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones ymejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante.

2. Tales reparaciones y mejoras se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

Artículo 18. Gastos de conservación a cargo del arrendador.

1. El arrendador, sin derecho a elevar por ello la renta, realizará todas las obras y reparaciones necesarias con el fin de conservar la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertar el contrato.

2. Si, requerido el arrendador, no realiza las obras a las que se refiere el apartado anterior, el arrendatario podrá optar bien por compelerle a ello judicialmente o resolver el contrato u obtener una reducción proporcional de la renta, o por realizarlas él mismo, reintegrándose mediante compensación con las rentas pendientes a medida que vayan venciendo.

Asimismo, podrá reclamar los daños y perjuicios causados.

[Este segundo párrafo del apartado 2 ha sido introducido por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287, de 01-12-2005, pp. 39414-39418)].

3. Cuando por causa de fuerza mayor la finca arrendada sufra daños no indemnizables, cuya reparación tenga un coste superior a una anualidad de renta, no estará obligado el arrendador a dicha reparación, debiendo comunicárselo al arrendatario en tal sentido, el cual podrá optar por rescindir el contrato, comunicándoselo por escrito al arrendador o continuar el arriendo con la disminución proporcional de la renta a que hubiese lugar.

Artículo 19. Otros gastos a cargo del arrendador.

1. Incumben también al arrendador las obras, mejoras o inversiones que, por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes o por acuerdo firme de la comunidad de regantes sobre la modernizació  de regadíos para el cambio de sistema de riego, hayan de realizarse sobre la finca arrendada.

2. Cuando las obras, mejoras o inversiones a que alude el apartado anterior sean de tal entidad y naturaleza que, excediendo de la natural conservación de la finca, supongan una transformación que redunde en el incremento de la producción, el arrendador tendrá derecho a la revalorización proporcional de la renta y, en su caso, a la rescisión del contrato, cuando el arrendatario no estuviese conforme con dicha revalorización.

Artículo 20. Obras y mejoras a cargo del arrendatario.

1. Corresponde al arrendatario efectuar las reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad y las que le vengan impuestas por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes relativo a la mejora del regadío que sea también propia del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad, sin que por ello tenga derecho a disminución de la renta, ni a la prórroga del arriendo, salvo que por acuerdo de las partes o de las propias disposiciones legales o resoluciones judiciales o administrativas, resultase otra cosa.

2. El arrendatario no puede, salvo acuerdo expreso entre las partes, hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas de cerramiento o cercado del predio arrendado, si separan dos o más fincas integradas en una misma unidad de explotación, salvo en los tramos necesarios para permitir el paso adecuado de tractores, maquinaria agrícola y cuando las labores de cultivo lo requieran, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre protección del medio ambiente y protección del patrimonio histórico y de la obligación de devolver las cosas al término del arriendo tal como las recibió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil.

[El párrafo segundo de este artículo está redactado conforme a la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287, de 01-12-2005, pp. 39414-39418). Para ver la antigua redacción, haga click aquí.]

3. Las mejoras hechas durante el arrendamiento se presume que han sido efectuadas a cargo del arrendatario.

4. Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a pedir una indemnización al arrendador por el aumento del valor de la finca arrendada por las mejoras realizadas, siempre que éstas se hayan efectuado con el consentimiento del arrendador.

[Este último párrafo ha sido introducido por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287, de 01-12-2005, pp. 39414-39418)].

Artículo 21. Mejoras útiles y voluntarias.

Por lo que se refiere a las mejoras útiles y voluntarias, de cualquier naturaleza que sean, realizadas por el arrendatario en las fincas arrendadas, se estará, en primer término, a lo que hayan acordado las partes al celebrar el contrato o en cualquier otro momento y, en defecto de pacto, se aplicará el régimen establecido por el Código Civil para el poseedor de buena fe.

Asimismo, y previa notificación al arrendador, el arrendatario podrá realizar obras de accesibilidad en el interior de los edificios de la finca que le sirvan de vivienda, siempre que no provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad del edificio y sean necesarias para que puedan ser utilizados de forma adecuada y acorde con la discapacidad o la edad superior a 70 años, tanto del arrendatario como de su cónyuge, de la persona que conviva con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad con independencia de su orientación sexual, de sus familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad que conviva con alguno de ellos de forma permanente y de aquellas personas que trabajen, o presten servicios altruistas o voluntarios para cualquiera de las anteriores en la vivienda enclavada en la finca rústica. Al término del contrato, el arrendatario estará obligado a reponer la vivienda a su estado anterior, si así se lo exigiera el arrendador.

[Este último párrafo ha sido introducido por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287, de 01-12-2005, pp. 39414-39418)].


Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #8 en: 28 de Agosto de 2010, 17:02:44 pm »
Hola:

  Amigo actu, no te preocupes que te firmo oel poster con dedicatoria personal, jajaja.

  Según interpreto prima facie, la instalación es una mejora y según se dice quedaría para el arrendador según el contrato.

  Pero claro, eso es simplemente mi interpretación, cuando se habla de ciertas cantidades siempre habrá alguien que quiera pleitear, así que habría que  asegurarse bien, buscar jurisprudencia etc, pero por desgracia no tengo tiempo de buscar.

  Así que si puedes busca jurisprudencia sobre el asunto y verás lo que los jueces interpretan por mejoras en un arrendamiento rústico. La ley aplicable es la que he puesto y carín a transcrito, el CC en todo caso sería subsidiario.

  Suerte, saludos cordiales,

   jbr



La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Carin

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 06/10/09
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #9 en: 29 de Agosto de 2010, 15:21:38 pm »
Estimado compañer@:
Te dejo este enlace para que veas un podo de jurisprudencia en casos parecidos al que tu expones. Un saludo, Carín.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado franievita

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 841
  • Registro: 26/11/07
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #10 en: 29 de Agosto de 2010, 16:02:17 pm »
Muchísimas gracias a todos!
Indagaré en la jurisprudencia a ver si encuentro algún caso parecido al mio en el que exista un contrato que determine que las mejoras se quedan en la propiedad y lo que se entiende por las mismas.  Le he echado un vistazo y no encuentro un caso tan similar, pero seguiré investigando.
Saludos.

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re: Un sistema de riego es una mejora?
« Respuesta #11 en: 30 de Agosto de 2010, 21:55:55 pm »
Resumiendo sera considerado como mejora toda actuacion o modificacion que se hace sobre bienes y que tenga como finalidad mayor rendimiento, este puede ser de caracter economico, estructural y demas... el resto es mera cuestion de libro :)