gracias Elisabet,
pero no entiendo cuando se refiere a los todos los elementos o algunos elementos tributarios a que se refiere? que sera total si se refiere por ejemplo al IRPF de 2008, al IVA,el IS de sociedades, etc del 2008?
la frasecita, me tiene loca, me vino esta pregunta en el examen de junio...
Este concepto no es nada fácil y les cuesta a todos los que no estén tratando temas fiscales.
De todas formas pienso que no estás mal encaminada, Nanda.
En primer lugar ten en cuenta el art. 145 de la LGT:
Artículo 145. Objeto del procedimiento de inspección.
1. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
Creo que lo has entendido pero quieres tenerlo más claro. Ten en cuenta que los obligados tributarios (casi todos nosotros) tenemos obligaciones tributarias muy distintas. Lo verás más claro en Tributario II sobre las distintas figuras de impuestos.
Según el art 145 el procedimiento de inspección se refiere en principio a todas las obligaciones tributarias que le corresponden a un contribuyente determinado.
Vemos los elementos de la obligación tributaria:
Siempre debe haber un hecho imponible del que deriva el objeto del tributo: lo que se grava y a su vez el impuesto que lo grava.
Siempre corresponde a un determinado sujeto pasivo ( el activo es el Estado ) quien está obligado.
Ya sabes que la inspección o comprobación tributaria puede recaer sobre todas las obligaciones en determinado ejercicio, todos los impuestos o sobre algún impuesto en concreto o algún aspecto de este impuesto. Por ejemplo en el IVA sólo el Iva repercutido y no el soportado. Además, cómo has dicho, puede alcanzar el IVA ( sólo sujetos de IVA) de un año o de los últimos 4 años. Puede alcanzar el IRPF ( rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario) o puede recaer sobre el IS ( sólo en caso de sociedades).
En segundo lugar has de tener en cuenta el art 148.
Artículo 148. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
1. Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial.
2. Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente.
En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado.
De modo que, carácter general: la totalidad de elementos de la obligación tributaria en un periodo determinado; es decir todos los impuestos o todos los aspectos del impuesto que le corresponden declarar o liquidar al sujeto pasivo.
Carácter parcial: sólo algunos elementos de la obligación tributaria; es decir, sólo algún impuesto o algunos aspectos del impuesto.
No sé si me he explicado pero yo entiendo que la inspección sobre el IRPF puede ser total o parcial dependiendo si alcanza todos los elementos del impuesto.: rendimientos de trabajo, de capital mobiliario, de actividades económica, etc. Esto se entenderá mejor cuando estudiaremos la segunda parte.