Por si a alguien se le pasa leer la Guía de la asignatura:
Primera. No serán objeto de examen las lecciones siguientes:
Lección 1.a (Antecedentes históricos).
Lección 2.a (El sistema impositivo vigente).
Lección 6.a (El Impuesto sobre sociedades II. Regímenes especiales).
Lección 8.ª (El impuesto sobre el patrimonio).
Lección 15.a (Los Impuestos especiales y otros impuestos indirectos).
Lección 16.a (Los Impuestos aduaneros).
Lección 18.a (Tasas y demás exacciones sobre el juego).
Lección 19.a (Los tributos propios de las CC AA).
Esto quiere decir que en ningún caso las preguntas de los exámenes versarán sobre el contenido de las lecciones citadas.
No obstante lo anterior, se recomienda vivamente una lectura atenta de la Lección 2.a antes de comenzar a estudiar el resto de las lecciones del programa, con el fin de entender mejor la estructura del sistema tributario vigente en nuestro país.
Exámenes
a) Primera prueba presencial
Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:
Primera. La materia objeto de examen será la siguiente:
Bloque 1: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.a y 4.a y, en lo que se refiere a las
competencias normativas de las Comunidades Autónomas en este impuesto, lección 10.a).
Bloque 2: Impuesto sobre sociedades (lección 5.a).
Bloque 3: Impuestos sobre la renta de no residentes, y sobre sucesiones y donaciones (lecciones 7.a y 9.ª y, en lo que se refiere a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el último impuesto citado,
lección 10.a).
Segunda. La primera prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de cuatro preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente tres.
Tercera. De estas cuatro preguntas, tres versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
Cuarta. No habrá limitación alguna de espacio para las respuestas.
Quinta. Todas las preguntas tendrán igual valor y se puntuarán globalmente sobre 10 puntos. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.
Sexta. Para la realización de esta primera prueba presencial se permitirá la consulta de textos legales no comentados y del Programa de la asignatura.
Séptima. En relación con la lección 10.ª del programa, véase el apartado de esta guía dedicado a los contenidos de la asignatura.*
b) Segunda prueba presencial
Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:
Primera. La materia objeto de examen será la siguiente:
Bloque 1: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (lecciones 11.a y 17.a).
Bloque 2: Impuesto sobre el valor añadido I y II (lecciones 12.a y 13.a).
Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 14.a).
Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 20.a y 21.a).
Segunda. La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de cuatro preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente tres.
Tercera. De estas cuatro preguntas, tres versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.
Cuarta. No habrá limitación alguna de espacio para las respuestas.
Quinta. Todas las preguntas tendrán igual valor y se puntuarán globalmente sobre 10 puntos. La prueba se aprobará si se
alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.
Sexta. Para la realización de esta segunda prueba presencial se permitirá la consulta de textos legales no comentados y del Programa de la asignatura.
Séptima. En relación con la lección 17.ª del programa, véase el apartado de esta guía dedicado a los contenidos de la asignatura. *
(*)Nota sobre las lecciones 10 y 17
Las Lecciones 10 y 17 del Programa versan sobre las Normas de las Comunidades Autónomas en materia de imposición directa (Lección 10) e indirecta (Lección 17). Para resolver las dudas que se pueden plantear sobre su exigencia, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1.º Las Lecciones citadas tienen por objeto el estudio del régimen jurídico de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (Ley 21/2001, de 27 de diciembre).
2.º Las condiciones generales de la cesión de los tributos y la determinación de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en los tributos cedidos son objeto de estudio en el capítulo XIII del Manual recomendado ("Los tributos de las Comunidades Autónomas"). Asimismo, en los capítulos del Manual relativos a los impuestos estatales afectados (por ejemplo, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) se hacen las oportunas referencias a esas competencias normativas de las Comunidades Autónomas. Por tanto, el conocimiento de estas normas será exigido, en su caso, en la contestación de las preguntas que fueren objeto de examen.
Así, por ejemplo, resultará posible que, para contestar una pregunta sobre el IRPF o sobre el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, deba ser necesario indicar qué Comunidad Autónoma es la competente para establecer ciertas deducciones, o para exigir el impuesto.
3.º En cambio, el Manual recomendado no contiene referencia alguna sobre el contenido de las normas que ha sido aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias atribuidas sobre los impuestos cedidos. Esas normas tampoco figuran, por regla general, en los Códigos legislativos que pueden consultarse en los
exámenes.
En consecuencia, los alumnos no necesitarán conocer el contenido de tales normas para resolver los casos prácticos que integran los exámenes. Dicho de otro modo, en las pruebas presenciales sólo deberán tener en cuenta las normas reguladoras de los tributos cedidos que hubieran sido aprobadas por el Estado.
Así, por ejemplo, en relación con la cuota del IRPF, no necesitarán conocer las deducciones a que hace referencia la letra c) del artículo 77.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; esto es, no necesitarán conocer las deducciones de la cuota que hipotéticamente hubieran podido establecer las Comunidades Autónomas, sino que solo deberán aplicar las deducciones previstas en la Ley del IRPF citada.