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Autor Tema: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!  (Leído 9518 veces)

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Desconectado vgimeno7

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #20 en: 09 de Septiembre de 2010, 19:25:23 pm »
La STC 25/2006, habla de falta de motivación y de no imponer las costas al demandado como debería de haberlo hecho.
Por más vueltas que le doy, de la redacción del caso no veo por ningún lado la falta de motivación porque de ello no habla al considerar el auto de la Audiencia.
La verdad es que si que es "raro" el caso.
Bueno, creo que esta no la voy a sacar.  Lo malo es que tenía en 1er. parcial superado.
Que tengais más suerte.


Desconectado vgimeno7

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #21 en: 09 de Septiembre de 2010, 19:38:52 pm »
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Yo creo que la respuesta es un escrito de preparación del recurso de reposición, a interponer en 5 días ante la secretaría del juzgado, y fue lo que yo redacté, aunque lo hice bastante mal, ya que cometí un error de bulto y lo califiqué como escrito de preparación del recurso apelación, error de bulto no facilmente subsanable creo yo, pero entre los nervios, que tengo aprobado con el primer parcial, y que tengo también aprobado procesal II, pues que quereis que os diga, que el año que viene tendré que estar otra vez con esta asignatura.

No tenía pensado contestar este post, vi el examen igual que vosotros, muy complicado, y pensé que lo suspendería, pero si algo me ha impulsado a contestar este pos es la actitud de dalonsoc, alguien que se limita a creer que somos bachilleres >:( >:(, (ya quisiera yo ser un bachiller, volver a tener la edad que tenía y disfrutar de la vida como lo hacia sin tener que estar en pie a las 6 de la mañana para alimentar a mi familia, y encima algún listo cree que tengo tiempo como para hacerme todos los casos, si hombre y también me leo el temario unas 7 veces como la gente de la presencial), yo sigo pensando que fue muy dificil, a mi lo mio y a ti lo tuyo dalonsoc.

Si hay gente que no entra tampoco en los cursos virtuales es porque quizá no tiene tiempo no porque no quieran.

Un saludo a todos menos a dalonsoc, que parece que le gusta ir llamando a los demas tontos.

Jazz:

Si me permites, te contestaré puntualizando tu segundo párrafo. No es que crea que sois bachilleres, sino que algunos os quejáis como si todavía lo fuerais.

>:(
No pensaba contestar a tus comentarios, pero evidentemente creo que están fuera de lugar. La preocupación de todo estudiante, con independencia del nivel en que se encuentre, es saber si sus respuestas son correctas o no. Nosotros, a diferencia de las presenciales, no tenemos un contacto directo con los demás compañeros y profesores y nos valemos de cuaquier medio a nuestro alcance para poner en común nuestras experiencias.
Ah! y  todo estudiante tiene derecho a quejarse de los exámenes, como dicen mis hijos, algunos de ellos en Primaria y también se quejan de sus exámenes.
 >:( >:(

Desconectado justiciable

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #22 en: 09 de Septiembre de 2010, 19:42:35 pm »
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Podría ser lo del recurso de reposición,pero hay un pequeño problema ya que contra el auto que aprueba la tasación de costas no cabe recurso alguno. Yo puse un escrito interponiendo recurso por infracción procesal.
Espero vuestra opinión.
Gracias.



Podria ser lo de la infraccion procesal pero el texto no ofrece datos al respecto.¿Dónde se haya la infraccion procesal?
Efectivamente el articulo 246 .3 LEc dice que no cabe ulterior recurso  ¿ pero el recurso por infraccion procesal no es  un recurso?

Desconectado Bético

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #23 en: 09 de Septiembre de 2010, 20:32:33 pm »
Yó creo que lo que había que realizar es un recurso de reposición, que explicado brevemente sirve para impugnar autos.

Desconectado justiciable

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #24 en: 09 de Septiembre de 2010, 21:11:00 pm »
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Yó creo que lo que había que realizar es un recurso de reposición, que explicado brevemente sirve para impugnar autos.
No cabe recurso contra este auto .Creo que solo cabe recurso por infraccion procesal . Se ha conculcado el artículo 246 ,apartado 4 y 5 . EL 4 porque establece que hay que convocar a las partes a una vista y no se ha hecho . EL apartado 5 porque establece que en  caso de alegar tasación indebida  se tramitaran ambas  impugnaciones simultaneamente ,coda que ho hizo el Tribuna. SIn embargo  en el art puede leerse : "Cuano se alegue  que alguna partida de honorarios ...... y que en caso de no serlo ,seria excesiva ,se tramitaran ambas  impugnaciones simultaneamente ... " Segun los datos del enunciado del problema no es posible saber el modo como la parte impugnante realizó la impugnacion . ¿Que os parece ?

Desconectado Buxtehude

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #25 en: 09 de Septiembre de 2010, 23:04:05 pm »
Pido disculpas por herir sensibilidades.

Yo no me he presentado al examen de septiembre porque la aprobé en junio, pero sí lo he visto en el Depósito de Examenes de Calatayud. Os doy mi opinión sobre como lo hubiera resuelto yo si me hubiera presentado:

En primer lugar tendréis que tener cuidado con la LEC que hayais usado. Es decir, si incluye la modificación de la Ley 13/2009 de Reforma de la Oficina Judicial o no. En el primer caso hay  una nueva clase de resolución que puede dictar el Secretario: el decreto, que “se dictará cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto”.

Si habéis manejado una LEC sin incluir las reformas de la ley 13/09 habréis visto que el art 246.3 dice que contra el auto que resuelve la tasación de costas no cabe recurso alguno. Si habéis usado una LEC con la reforma de la ley 13/09, dice que la tasación la resuelve el secretario mediante decreto contra el que cabe recurso de revisión. Como se ve, con la redacción antigua el Juez dictaba auto no recurrible. Con la redacción nueva es el secretario el que pone fin al procedimiento incidental mediante decreto, que será únicamente recurrible en revisión, pero ¡¡ojo!!, y aquí está el quid, recurrible en revisión ANTE EL TRIBUNAL, y posteriormente deviene firme. Es decir, que el legislador no se refiere al proceso de impugnación de revisión de la cosa juzgada del art. 509 y ss., sino al nuevo art. 454 bis, que en el párrafo 3º del punto 1 dice: “Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea”

No cabe recurrir en reposición, porque este recurso únicamente cabe únicamente contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, y contra providencias y autos no definitivos (y el auto del supuesto práctico sí es definitivo por poner fin al procedimiento incidental de la tasación de costas).

Tampoco cabe recurrir en apelación, porque este recurso únicamente cabe contra sentencias dictadas en la primera instancia y autos definitivos, así como en los casos en los que la ley expresamente lo señale (art. 455).  El art. 246 habla de irrecurribilidad salvo lo que indicaba de la revisión, según la nueva redacción de la ley.

Tampoco lo del recurso de amparo, como he leído a algún compañero, ya que en ninguna parte se dice que la resolución no estuviera debidamente motivada, con lo cual el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva del 24 CE no se vería comprometido.

Y, por último, tampoco procede ningún recurso extraordinario ya que éstos únicamente proceden en los taxativos y tasados casos que la ley prevenga. Por tanto, ni recurso por infracción procesal del art. 468 y ss (Disp. Final 16ª) ni el recurso de casación del art. 477 y ss. He leído a Justiciable, que dice que cabría el extraordinario por infracción procesal por no haber citado a una vista en la impugnación por indebidas. Pudiera ser si el tribunal hubiera admitido a trámite dicha impugnación, pero es que el tribunal no la ha admitido a trámite. Únicamente ha admitido a trámite el incidente de impugnación por excesivas,  con lo cual el procedimiento únicamente se circunscribe a esa impugnación, que queda resuelta por el auto de 29/10/03.

En fin, yo así lo hubiera resuelto, pero en Derecho Procesal casi todo es cuestionable y depende de cómo se haga la fundamentación jurídica.

Desconectado justiciable

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #26 en: 10 de Septiembre de 2010, 00:11:56 am »
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Pido disculpas por herir sensibilidades.

Yo no me he presentado al examen de septiembre porque la aprobé en junio, pero sí lo he visto en el Depósito de Examenes de Calatayud. Os doy mi opinión sobre como lo hubiera resuelto yo si me hubiera presentado:

En primer lugar tendréis que tener cuidado con la LEC que hayais usado. Es decir, si incluye la modificación de la Ley 13/2009 de Reforma de la Oficina Judicial o no. En el primer caso hay  una nueva clase de resolución que puede dictar el Secretario: el decreto, que “se dictará cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto”.

Si habéis manejado una LEC sin incluir las reformas de la ley 13/09 habréis visto que el art 246.3 dice que contra el auto que resuelve la tasación de costas no cabe recurso alguno. Si habéis usado una LEC con la reforma de la ley 13/09, dice que la tasación la resuelve el secretario mediante decreto contra el que cabe recurso de revisión. Como se ve, con la redacción antigua el Juez dictaba auto no recurrible. Con la redacción nueva es el secretario el que pone fin al procedimiento incidental mediante decreto, que será únicamente recurrible en revisión, pero ¡¡ojo!!, y aquí está el quid, recurrible en revisión ANTE EL TRIBUNAL, y posteriormente deviene firme. Es decir, que el legislador no se refiere al proceso de impugnación de revisión de la cosa juzgada del art. 509 y ss., sino al nuevo art. 454 bis, que en el párrafo 3º del punto 1 dice: “Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea”

No cabe recurrir en reposición, porque este recurso únicamente cabe únicamente contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, y contra providencias y autos no definitivos (y el auto del supuesto práctico sí es definitivo por poner fin al procedimiento incidental de la tasación de costas).

Tampoco cabe recurrir en apelación, porque este recurso únicamente cabe contra sentencias dictadas en la primera instancia y autos definitivos, así como en los casos en los que la ley expresamente lo señale (art. 455).  El art. 246 habla de irrecurribilidad salvo lo que indicaba de la revisión, según la nueva redacción de la ley.

Tampoco lo del recurso de amparo, como he leído a algún compañero, ya que en ninguna parte se dice que la resolución no estuviera debidamente motivada, con lo cual el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva del 24 CE no se vería comprometido.

Y, por último, tampoco procede ningún recurso extraordinario ya que éstos únicamente proceden en los taxativos y tasados casos que la ley prevenga. Por tanto, ni recurso por infracción procesal del art. 468 y ss (Disp. Final 16ª) ni el recurso de casación del art. 477 y ss. He leído a Justiciable, que dice que cabría el extraordinario por infracción procesal por no haber citado a una vista en la impugnación por indebidas. Pudiera ser si el tribunal hubiera admitido a trámite dicha impugnación, pero es que el tribunal no la ha admitido a trámite. Únicamente ha admitido a trámite el incidente de impugnación por excesivas,  con lo cual el procedimiento únicamente se circunscribe a esa impugnación, que queda resuelta por el auto de 29/10/03.

En fin, yo así lo hubiera resuelto, pero en Derecho Procesal casi todo es cuestionable y depende de cómo se haga la fundamentación jurídica.


Muchas gracias dalonsoc por tu brillante aportación  tan fundamentada . La cuestión es si es posible que en un examen caiga un supuesto práctico para cuya resolución es imprescindible conocer las ultimisimas modificaciones de la LEC. Creo que si se  manifiesta por el equipo docente que pueden utilizarse tanto las últimas modificaciones sucedidas a lo largo de este curso académico , como las disposiciones de la LEC tal y como estaba al iniciar el curso , me parece incorrecto que para la resolución de este supuesto sea imprescindible tal conocimiento actualizado .

Desconectado CalvinKlon

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #27 en: 10 de Septiembre de 2010, 00:12:59 am »
¡Hola a todos de nuevo!

Tras considerar detenidamente la STC 25/2006, de treinta de enero, que podéis ver en el siguiente link:

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tal como aconseja el usuario MARCOMA (y también el libro de casos prácticos), creo que este resolvió correctamente el caso al afirmar que lo que procede es un recurso de amparo. Desmenuzar toda la sentencia (que, por otra parte, es muy clara en sus términos) me llevaría más carácteres de lo que permite este foro, pero, como veréis, salvo por el hecho de que nuestro don Pedro allí se llama doña Irene, tal sentencia es el caso que cayó en el examen, y es esta doña Irene/don Pedro, quien promueve recurso de amparo por la falta de imposición de costas en el auto de 29 de octubre que se menciona en el último renglón del supuesto, el cual es parcialmente apreciado por el TC: el quid está en el art. 246.3.2 LEC, que expresamente ordena la imposición de las costas del incidente al promotor del mismo en el caso de que la impugnación fuere totalmente desestimada.

Un saludo y ¡suerte!

Desconectado CalvinKlon

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #28 en: 10 de Septiembre de 2010, 00:33:08 am »
Así pues, y permitidme que continúe un poco más, no es que el Auto carezca todo él de fundamento (de ahí que el recurso se aprecie sólo parcialmente: la minuta del abogado era correcta, corresponde abonarla a la parte impugnante y así se mantiene), sino que lo que no fundamenta la Audiencia es por qué no impone las costas a la contraparte impugnante, tal como debería conforme al citado artículo. Es decir, hay dos costas: unas "primeras" costas referidas al juicio de cognición, y otras "segundas" costas referidas a la sustanciación de la impugnación, y es a estas segundas que se refiere todo el caso.

Desconectado Buxtehude

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #29 en: 10 de Septiembre de 2010, 01:29:46 am »
Un buen apunte lo de esa sentencia CalvinKlon, pero opino que el conocimiento de la jurisprudencia del TC con ese nivel de detalle excede de lo que se nos exige saber como estudiantes. Yo no creo que nadie vaya a suspender por no haber respondido el caso práctico exactamente así. El suspenso vendrá por otra razón.

Desconectado san

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #30 en: 10 de Septiembre de 2010, 01:50:59 am »

 Me parece bien que el departamento diga que puedes resolver el caso con las nuevas modificaciones. Claro cambio la palabra auto y pongo decreto y me quedo tan ancha.
Tambien podemos resolver los casos de las dos maneras antigua y nueva y al mismo tiempo les bailo una jota.

Lo del juicio de cognición tambien tiene coña, porque dentro de toda la variedad de juicios que existen fueron a mencionar uno que ha pasado ya a la historia, eso si nosostros apliquemos la nueva ley.

Danlosoc no nos ofendes, realmente se ve que controlas la asignatura y te expresas realmente bien, incluso he llegado a pensar que perteneces al departamento, pero bueno, soy yo que soy mal pensada.

El caso no era fácil y comparado con el que pusieron en junio .....habrás sacado un 10 Danlosoc.


Desconectado Buxtehude

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #31 en: 10 de Septiembre de 2010, 10:21:07 am »
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 Me parece bien que el departamento diga que puedes resolver el caso con las nuevas modificaciones. Claro cambio la palabra auto y pongo decreto y me quedo tan ancha.
Tambien podemos resolver los casos de las dos maneras antigua y nueva y al mismo tiempo les bailo una jota.

Lo del juicio de cognición tambien tiene coña, porque dentro de toda la variedad de juicios que existen fueron a mencionar uno que ha pasado ya a la historia, eso si nosostros apliquemos la nueva ley.

Danlosoc no nos ofendes, realmente se ve que controlas la asignatura y te expresas realmente bien, incluso he llegado a pensar que perteneces al departamento, pero bueno, soy yo que soy mal pensada.

El caso no era fácil y comparado con el que pusieron en junio .....habrás sacado un 10 Danlosoc.




En junio al final me dieron un sobresaliente, aunque sí reconozco que el caso práctico que me tocó era más fácil que este.

No soy de ningún Departamento :). Ya me gustaría… Así no tendría que madrugar tanto cada mañana…

Desconectado san

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #32 en: 10 de Septiembre de 2010, 11:16:40 am »
 Entonces reconocerás que has sido un poco injusto a la hora de tacharnos de bachilleres.

El caso no era un poco más complicado, sino bastanta más  complicado. El de junio se contestaba sin mirar la ley.
No se trata de que lo pongan facilisimo en Septiembre, nadie pide eso , pero tampoco tanto desfase entre uno y otro.

Además llevo muchos años en la Adm. de Justicia ( más de 18 ) y más o menos me manejo y este caso está puesto con muy mala leche.

Desconectado CalvinKlon

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #33 en: 10 de Septiembre de 2010, 11:17:07 am »
Efectivamente, dalonsoc, el conocimiento detallado de la jurisprudencia a mí también me parece excesivo, aunque siempre se agradece que te hagan mención en los textos a alguna jurisprudencia reseñable que se aparte de los criterios habituales. Y es precisamente por esta vía por donde más intrigado estoy, puesto que no me queda claro qué respuesta dará la cátedra, ya que no descarto, ni mucho menos, que haya varias respuestas posibles: particularmente, me parece muy factible el recurso extraordinario por infracción procesal (si interpretamos el caso a la luz de la STC 25/2006), porque lo que sucede aquí es que, frente a una hipotética solución general, a este caso concreto el TC dio una solución extraordinaria por concurrir en él circunstancias particulares y tasadísimas (en concreto, la falta de motivación/arbitrariedad al apartarse de ese criterio legal). Ahora bien; la propia sentencia, señala que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria (y cita numerosa jurisprudencia de la casa en ese sentido) y como tal habrá normalmente que resolverla. Así pues, ¿qué hará la cátedra? ¿Dará por válida sólo la solución que se dio a este caso (es decir, que se cercioran de que hayamos comprado su librito)? ¿Dará por válida cualquiera de las soluciones posibles de entre las varias que, muy probablemente, existen? ¿O aprobará tan sólo a aquellos que hayan aportado todas las soluciones?

En todo caso, podéis cotejar esta otra sentencia que, aunque proviene del orden contencioso-administrativo, plantea un supuesto muy semejante que, sin embargo, el TC resuelve de manera distinta:
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Desconectado Navarro

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #34 en: 10 de Septiembre de 2010, 11:46:57 am »
Hay que ver el nivelito que está cogiendo este hilo...

Desconectado Anika

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #35 en: 10 de Septiembre de 2010, 12:31:30 pm »
Hola,

Solamente quería daros ánimos, y deciros que no os preocupeis tanto por el caso práctico,
lo más importante es cómo tengais de bien la teoría...

Aunque entiendo vuestra preocupación, yo aprobé en junio, pero si me hubiera presentado en septiembre no sé cómo me habría salido... :-\

Mucha suerte a todos!! :)

Desconectado piter

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #36 en: 10 de Septiembre de 2010, 13:19:45 pm »
No he querido entrar a contestar hasta ahora para dar mi opinión: creo que el caso práctico ha conseguidor perfectamente lo que buscaba, es decir, la diversidad de posibilidades siempre que se argumente jurícamente bien. Yo realmente, después de mucho tiempo pensando el caso,me decidí por consierar un auto falto de motivación y que, si bien puede afectar al art. 24 de la CE limitando este derecho y por consiguiente poder interponer recurso de amparo, opté por considerarlo una infracción de norma procesal y en este sentido realicé el escrito.
Me gusta el caso y el foro; de lo mejorcito. Enhorabuena a todos.

Desconectado jazz

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #37 en: 10 de Septiembre de 2010, 13:40:22 pm »
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Yo creo que la respuesta es un escrito de preparación del recurso de reposición, a interponer en 5 días ante la secretaría del juzgado, y fue lo que yo redacté, aunque lo hice bastante mal, ya que cometí un error de bulto y lo califiqué como escrito de preparación del recurso apelación, error de bulto no facilmente subsanable creo yo, pero entre los nervios, que tengo aprobado con el primer parcial, y que tengo también aprobado procesal II, pues que quereis que os diga, que el año que viene tendré que estar otra vez con esta asignatura.

No tenía pensado contestar este post, vi el examen igual que vosotros, muy complicado, y pensé que lo suspendería, pero si algo me ha impulsado a contestar este pos es la actitud de dalonsoc, alguien que se limita a creer que somos bachilleres >:( >:(, (ya quisiera yo ser un bachiller, volver a tener la edad que tenía y disfrutar de la vida como lo hacia sin tener que estar en pie a las 6 de la mañana para alimentar a mi familia, y encima algún listo cree que tengo tiempo como para hacerme todos los casos, si hombre y también me leo el temario unas 7 veces como la gente de la presencial), yo sigo pensando que fue muy dificil, a mi lo mio y a ti lo tuyo dalonsoc.

Si hay gente que no entra tampoco en los cursos virtuales es porque quizá no tiene tiempo no porque no quieran.

Un saludo a todos menos a dalonsoc, que parece que le gusta ir llamando a los demas tontos.

Jazz:

Si me permites, te contestaré puntualizando tu segundo párrafo. No es que crea que sois bachilleres, sino que algunos os quejáis como si todavía lo fuerais.


Creo que con las posibles soluciones que se le podría haber dado al asuntillo, no es un tema valadí el no haber acertado la preguntita en cuestión, no quiero justificarme, ya que como ha quedado claro cometí un error de bulto, injustificable, pero no creo que sea el caso del resto de mis compañeros, el caso fué de los mas dificiles que creo se podían poner, pero bueno como te dije antes, cada cual a lo suyo.


Desconectado princesamikuro

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #38 en: 11 de Septiembre de 2010, 07:40:08 am »
Hola a todos, yo tambien me he examinado de procesal y cuando vi el caso lo primero que pensé fue esto de no lo va a poder responder nadie, y menos sin poner un pie orientativo de articulos. Antes de poner mi punto de vista y lo que respondía, ante algunas opiniones que se han dado quiero decir lo siguiente: En cuanto al recurso de amparo, aun no se habia agotado la via ordinaria de los recursos por lo que el TC lo inadmitiría a trámite; En cuanto a la reforma de la oficina judicial respecto de será competencia de la Secretaria judicial la resolución de las costas eso no es de aplicación al caso, ya que el planteamiento del mismo es la resolución judicial recaida en una impugnacion de costas la cual conforme a la LEC será resuelta mediante Auto sin ulterior recurso ( en aplicación de los articulos referidos que no han sido modificados por la reforma citada).
Pues bien, desde mi punto de vista, de lo que va el caso y el escrito a presentar viene referido a una incongruencia omisiva en relación con la falta de pronunciamiento en el auto de la condena en costas, a tales efectos habrá que aplicar el llamado "recurso de aclaración" previsto en el art. 214 y 215 LEC en concordancia con el art. 267 LOPJ dentro del plazo de 2 días desde la notificación de "cualquier resolución", solicitando en nuestro caso al Juzgado que complemente vid. art. 215 LEC y concordante 267 LOPJ el auto en cuanto al pronunciamiento de condena en costas al haber sido rechazada plenamente la impugnación de las costas. Esta es mi respuesta y creo que es la acertada, pues lo he vivido en la realidad, por eso quizás la haya averiguado, pues tal y como ha sido presentado por la cátedra sin pie de normativa de aplicación creo que más propio de prácticas jurídicas que de la licenciatura. Un  saludo   

Desconectado justiciable

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Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
« Respuesta #39 en: 11 de Septiembre de 2010, 09:39:17 am »
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Hola a todos, yo tambien me he examinado de procesal y cuando vi el caso lo primero que pensé fue esto de no lo va a poder responder nadie, y menos sin poner un pie orientativo de articulos. Antes de poner mi punto de vista y lo que respondía, ante algunas opiniones que se han dado quiero decir lo siguiente: En cuanto al recurso de amparo, aun no se habia agotado la via ordinaria de los recursos por lo que el TC lo inadmitiría a trámite; En cuanto a la reforma de la oficina judicial respecto de será competencia de la Secretaria judicial la resolución de las costas eso no es de aplicación al caso, ya que el planteamiento del mismo es la resolución judicial recaida en una impugnacion de costas la cual conforme a la LEC será resuelta mediante Auto sin ulterior recurso ( en aplicación de los articulos referidos que no han sido modificados por la reforma citada).
Pues bien, desde mi punto de vista, de lo que va el caso y el escrito a presentar viene referido a una incongruencia omisiva en relación con la falta de pronunciamiento en el auto de la condena en costas, a tales efectos habrá que aplicar el llamado "recurso de aclaración" previsto en el art. 214 y 215 LEC en concordancia con el art. 267 LOPJ dentro del plazo de 2 días desde la notificación de "cualquier resolución", solicitando en nuestro caso al Juzgado que complemente vid. art. 215 LEC y concordante 267 LOPJ el auto en cuanto al pronunciamiento de condena en costas al haber sido rechazada plenamente la impugnación de las costas. Esta es mi respuesta y creo que es la acertada, pues lo he vivido en la realidad, por eso quizás la haya averiguado, pues tal y como ha sido presentado por la cátedra sin pie de normativa de aplicación creo que más propio de prácticas jurídicas que de la licenciatura. Un  saludo   
Creo que  no se dan las condiciones para que se admita el recurso de amparo , si no mas bien el de infracción procesal  en relación a  que la Sentencia ha cometido el error de no pronunciarse acerca de la condena en costas  tal y como preceptivamente deberia haber hecho . De todas formas en virtud de este razonamiento cualquier infracción de las normas del proceso  bien sea por incongruencia omisiva en la Sentencia o por  cualquier otro motivo  podria  dar pie a diagnosticar juridicamente la situación como una violacion del art 24 CE lo cual evidentemente colapsaria  las oficinas del Tribunal Supremo .
Poner este caso en un examen contrareloj ,sin artículos y sin mencionar el enunciado si se trataba o no de autos definitivos creo que no es  ni adecuado ,ni pedagogico ni mucho menos justo . Saludos .