Hola, personalmente acepto que quizás no soy muy listo, pero el caso no supe por donde cojerlo, es más creo que si me catean va a ser por él. Leyendo la "legislación aplicable" sólo pude darme cuenta de que no veía más que una relación un poco difusa entre los artículos y el supuesto. Si alguien pone la solución se lo agradecería. Yo por mi parte recurrí al sentido común y puse, más que probable mal, lo siguiente
a) Naturaleza del conflicto. Civil no?. que vas a decir. Te puedes explayar todo lo que quieras pero habrá que pensar a qué se refiere con eso de "determine la naturaleza del conflicto...". ¿Es posible la solución amistosa y privada?. Pues lo mismo. Es civil, vale lo del principio de disposición de las partes, pues pueden, digo yo?.
b) Si no es posible, o si aún siéndolo, no se logra ¿que vía tienen las partes?. Pues ir a los tribunales en el orden jurisdiccional mencionado y a través de una demanda. Sinceramente no se me ocurre otra cosa. Diferencias entre la solución mediante un tercero y la obtenida a través de los Tribunales de Justicia: Esto creo que vuelve a ser casi la misma pregunta 1, o sea, diferencias entre arbitraje y proceso. O sea que la del tercero no tiene el valor de cosa juzgada y la sentencia si lo tendría y sólo cabrían los recursos establecidos en la Ley. Y ya si querías añadirle algo pa que parezca la cosa más profunda te enrollas un poco con lo que realmente ya has contestado en la primera pregunta de teoría, lo de la equidad de uno y el sometimento estricto al derecho de la otra y pacapallá.
c) El comprador va a los tribunales ¿qué medio tiene?. ¿Otra vez quillo? Sino es una demanda ¿qué trámite puede ser?. ¿Algún extraño acto o incidente procesal? Pa no complicarme y arriesgándome antes que quedarme en blanco yo puse la demanda, ¿es un acto procesal, no? Y es lo que habría de hacer el que quisiera acudir a los tribunales, ¿no? en este caso el comprador que quiere impugnar la compra, o ¿era algún trámite registral o acto procesal perdido por el manual?
d) Esta ya me deja perdido del todo. ¿Derechos constitucionales pal demandante o pa los dos? Joder, serán para los dos ¿no? Todos tienen derecho a ser protegidos en su pretensión de acuerdo a los derechos constitucionales de carácter fundamental, en este caso de influencia procesal, todos quiere decir el que ejerce la acción, alegando y usando los medios de prueba que pueda, etc, y el que se defiende o "demandado" utilizando los mismos medios ante el juez pa rebatir la pretensión del actor. ¿Y los derechos y obligaciones de icidencia procesal para las partes? Pues bueno, uno de los artículos de la LEC de los recomendados en el enunciado, el 247, habla de la buena fe procesal. Pues ala, ahí va uno, están obligados a cumplir con el principio de buena fe procesal durante el proceso. Y ya de paso, pues tendrán que cumplir con los requerimientos y emplazamientos que les haga el juez durante dicho proceso. ¿Si no qué carajo van a hacer?. ¿Y derechos? Pues alegar, hacer uso de los medios de prueba que estimen oportunos, en fin, no se me ocurre nada mejor.
Otra opción es decir que no tiene uno ni puta idea ni del caso ni de como aplicar la "legislación aplicable". Por Dios si alguien me dice que lo hice bien juro que le regalo un jamón. Ya de paso, si uno ha contestado bien las preguntas, o eso creo yo que hice aceptablemente, y con el caso mal, ¿cree alguien sabe que hay posibilidad de que te den un 5?.
Ea, un abrazo a todos y suerte.