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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109600 veces)

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Desconectado elricas

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #260 en: 12 de Noviembre de 2010, 17:55:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cada asignatura tiene sus resumenes. Yo estoy resumiendo los temas de constitucional y teoria del derecho pero no se nada de civil y es un poco tarde para empezar. No se si estaremos admitidos
Hola, efectivamente es como dices, cada asignatura tiene sus resúmenes, yo estoy con Teoria del Estado Constitucional. De civil, ayer mismo recibi un correo del coordinador donde nos informaban que hoy tenía reunion y que se pondría en contacto el lunes para empezar a repartir el temario a resumir.
Con lo que me diga os informare.
saludos.


Desconectado alexuxa

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #261 en: 17 de Noviembre de 2010, 21:10:05 pm »
hola!!!tengo los apuntes de iusomasoquista y no consigo hacer la reduccion porque por ejemplo la eficacia de las normas no viene en el temario o no asi especificamente...a alguien le paso lo mismo???saludos.

Desconectado MARARIA

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I- PRACTICUM DOCUMENTO 1
« Respuesta #262 en: 18 de Noviembre de 2010, 10:32:27 am »
practicum civil I - grado

¿alguien ha hecho el documento 1 del prácticum donde pregunta ¿Diría Usted que la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva? ¿Con que alcance ogrado ?
Mi respuesta- retroactiva en grado fuerte.

Mi duda es saber si es correcto o no.
Si algún alma caritativa puede comentar si cree que es correcta o no, se lo agradecería, en la tutoría había gente que decía que era en grado debil.
Un saludo

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #263 en: 18 de Noviembre de 2010, 15:57:25 pm »
Es retroactiva lo que no tengo claro es que sea en grado fuerte, que creo que si.

Desconectado quelrra

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #264 en: 18 de Noviembre de 2010, 19:37:05 pm »
hola: yo pienso que es retroactiva en grado fuerte.
Ahora bien, me he roto la cabeza pensando y he llegado a esta conclusión: ( cuidado, que puede ser errónea)

retroactividad fuerte es cuando la ley nueva se aplica a los efectos  de un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigor.
Cual es el hecho ocurrido:   que la inscripción del nombre y sexo no se corresponde con la identidad de género.
Has nacido jose, así te han inscrito y te sientes josefa.Suponemos que estamos en el año 2000 y no existe ninguna posibilidad  que te permita efectuar las correcciones de acuerdo con tu identidad de género, puesto que no existe ninguna ley.

año: 2007  se aprueba una ley que contempla hechos ocurridos anteriormente. Es decir, da la posibilidad de rectificar registralmente  el nombre y el sexo en el Registro Civil, algo no contemplado anteriormente.
----------------------------------------------------------------------------------
Más claro se ve con la ley del Divorcio de 1981:
Antes del 81, el que se casaba sabía que se casaba " para siempre", hasta que la muerte los separase, no contemplaba ninguna otra posibilidad.
Se publica la ley, y se abre una posibilidad a todas las parejas casadas, ya que la nueva ley les permite separarse, incluso habiendose casado antes de la entregada en vigor de la novedosa ley del divorcio
Por ello es retroactiva con caracter fuerte, ya que se aplica a hechos ocurrrido antes de la publicación de la lye del divorcio


Desconectado NAROSI

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #265 en: 19 de Noviembre de 2010, 09:56:23 am »
Quellrra, ya que te veo que estás muy puesto, ¿ponme un ejemplo de retroactividada debil o de segundo grado, por favor? es que lo uqe has explicado lo he entendido perfectamente.
Saludos

Desconectado sultanita

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #266 en: 19 de Noviembre de 2010, 12:02:17 pm »
Hola!!
Lo de la retroactividad fuerte lo has dejado super claro, muchas gracias!!! Ahora, el ejemplo de retroactividad débil que pone en el libro es un horror: me sumo a la petición para un ejemplo de la débil!!!  ::)
Saluditos!!!

Desconectado quelrra

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #267 en: 19 de Noviembre de 2010, 16:43:14 pm »
 me resulta muy dificil explicar la débil: ( ojo,

 RETROACTIVIDAD DEBIL
Cuando la nueva ley se aplica exclusivamente a los efectos producidos tras su entrada en vigor, aunque tengan su origen en una situación nacida con anteriorioridad.
En el libro explican en caso e la PATRIA POSTESTAD.
Antes de la ley de 81, el  único que tenía la patria potestad ( por increible que parezca) era el PADRE.
Tras la publicación, se da lugar a que también la madre tuviera la patria postestad. DICE LA LEY: " La atribución de la patria potestad y su ejercicio se regirán por la presente ley, a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de nacimiento"l, ley que reconoce la patria potestad conjunta de la madre y el padre.

Yo entiendo, aunque a mi también me cuesta que:

situacion nacida  con anterioridad: que ha nacido un hijo y la patria potestad es del padre. ( ya habia ley que decía quién era el poseedor de la patria potestad)
entrada en vigor de la ley: se producen nuevos efectos sobre la " patria potestad", y es que también la ejerce la madre.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #268 en: 19 de Noviembre de 2010, 16:57:47 pm »
EJEMPLO CLARITO:

RETROACTIVIDAD DÉBIL: Se promulga una Ley de arrendamientos y el efecto de la retroactividad es para TODOS los contratos existentes desde la fecha de la entrada en vigor.
Ejemplo: Yo tengo un contrato por el que pago 600 €. Sale la nueva Ley diciendo que los contratos de arrendamiento tendrán como precio máximo 500 €. Si es retroactiva (Grado débil) me afecta pero sólo desde la entrada en vigor de la Ley.

RETROACTIVIDAD FUERTE: En éste caso, afectaría a mi contrato desde el inicio del mismo, por lo que el dueño debería devolverme 100 € por cada mes desde el nacimiento del contrato.
Igual es demasiado clarito, ¿no? Este fue el ejemplo de nuestro tutor, un poco simple, pero aclaratorio.

Por cierto, la nueva Ley por la que no desgrava la compra de vivienda, excepto para ciertas rentas, es IRRETROACTIVA. Menos mal, que me quedan 26 añitos por pagar y Hacienda es lo que es.... jaja  :)

Desconectado sultanita

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #269 en: 19 de Noviembre de 2010, 17:53:24 pm »
Ahora sí que sí que lo entiendo!!!
El de arrendamientos es un ejemplo mucho más fácil de comprender para los novatillos que el de la patria poestad, no?
Muchas gracias!!! :)

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #270 en: 19 de Noviembre de 2010, 17:56:12 pm »
Ay Polin que te veo pagando piso hasta la jubilación!!!
jejejeje

Muy bien explicado

Desconectado quelrra

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #271 en: 19 de Noviembre de 2010, 18:36:22 pm »
ahora sí que está explicado clarito!!!!
muchas gracias polinypoila!!!




Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #272 en: 20 de Noviembre de 2010, 01:18:44 am »
¿Quién dijo que yo pagaría el piso hasta la jubilación? ¿Por qué no me puede tocar la lotería? ¿EH  >:(?
Teufel, siempre me haces sonreir, y te lo agradezco.
Buenas noches,  ;)

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #273 en: 20 de Noviembre de 2010, 07:48:10 am »
Bueno Polinypoila, lo que no nos habías dicho es que eras de Castellon y además Presidente de la Diputación!!!
En ese caso tienes todos los números con la lotería...

Saludos

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #274 en: 20 de Noviembre de 2010, 08:15:12 am »
JAJAJA, qué más quisiera. Si no soy ni presidente del club de petanca del que soy socio......
Sólo tengo cinco décimos, y tengo cingo porque los ha comprado mi empresa.... ¿Y por qué no me va a tocar, eh? Jajajajaja
 :D

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #275 en: 20 de Noviembre de 2010, 10:54:17 am »
Pues muy sencillo, porque tú y yo andamos un poco lejos el uno del otro y como me va a tocar a mí, es complicadísimo que te toque a tí también.....las estadísticas no fallan!!
jejejeje

Buen día

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #276 en: 20 de Noviembre de 2010, 11:24:00 am »
Muy bien, no me tocará, pero la divina providencia será la que me ayude. O mejor, igual me hago político y a vivir del cuento....
 :D

Desconectado canariote

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #277 en: 20 de Noviembre de 2010, 21:30:52 pm »
Hola.  El prácticum que comentan ¿ Es evaluable para el examen o es como los test ?

Desconectado NAROSI

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #278 en: 21 de Noviembre de 2010, 00:53:53 am »
Muchas Gracias a los dos soys fantacticos/as me ha quedado clarisimo.

Desconectado lulu1985

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #279 en: 21 de Noviembre de 2010, 16:18:27 pm »
hola, tengo una duda con la evaluación continua de derecho civil.

¿ en que consiste? he visto que el día 23 supuestamente van a subir unos test que si son calificables pero he visto también algo de unos supuestos prácticos que hay que entregar pero no localizo por ninguna parte información sobre ello ni sobre que casos son ni nada. si alguien me puede ayudar lo agradecería. un saludo.