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Autor Tema: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I  (Leído 109559 veces)

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Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #500 en: 05 de Enero de 2011, 09:20:46 am »
Amigos, seguro que me he equivocado en muchas. Pasé el test por primera vez para hacerlo entre todos. Veo que solo decís los errores que tengo, errores que conozco porque hice el test.
Sin embargo, no veo a nadie que ponga sus respuestas, ni sus errores, ni debata sobre el test.
Por ello, creo que no volveré a colgar ningún trabajo de las prec, y eso que estaba a punto de pasaros mis respuestas a los dos supuestos de enero.
Pasadlo bien y que os traigan muchos regalitos los reyes majos.

Saludos, Polín  ;D


Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #501 en: 05 de Enero de 2011, 09:32:57 am »
Lulu, la respuesta según Polín y Onaiplu es falso y así es. Si vuelves a leer el párrafo que has copiado del libro, entenderás que ellos tienen razón.

Polín, ya sabes lo que opino de esto, no hace falta que lo repita.

saludos

Desconectado Raúl31

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #502 en: 05 de Enero de 2011, 09:43:56 am »
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Amigos, seguro que me he equivocado en muchas. Pasé el test por primera vez para hacerlo entre todos. Veo que solo decís los errores que tengo, errores que conozco porque hice el test.
Sin embargo, no veo a nadie que ponga sus respuestas, ni sus errores, ni debata sobre el test.
Por ello, creo que no volveré a colgar ningún trabajo de las prec, y eso que estaba a punto de pasaros mis respuestas a los dos supuestos de enero.
Pasadlo bien y que os traigan muchos regalitos los reyes majos.

Saludos, Polín  ;D

No te enfades hombre, ya sabes como es esto del foro, la ley del mínimo esfuerzo por muchos compañeros.

A seguir tan simpático.

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #503 en: 05 de Enero de 2011, 09:49:25 am »
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Lulu, la respuesta según Polín y Onaiplu es falso y así es. Si vuelves a leer el párrafo que has copiado del libro, entenderás que ellos tienen razón.

Polín, ya sabes lo que opino de esto, no hace falta que lo repita.

saludos

Pues para mí TODO LO QU HE PUESTO ES FALSO.
TODO, ABSOLUTAMENTE TODO  >:(

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #504 en: 05 de Enero de 2011, 09:56:46 am »
No te enfades Polín, seguro que la muchacha no tenía intención de indicar sólo los fallos, sino debatirlos y dar su opinión (aunque errónea), pero así se aprende.

saludos

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #505 en: 05 de Enero de 2011, 10:17:02 am »
Debatirlos, jajajaja. Como alguien me dijo ayer.... Corro un tupido velo.
 :P

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #506 en: 05 de Enero de 2011, 10:30:03 am »
Pues como dice un compañero por aquí, la primera respondí FUNDACIÓN, supuse que las respuestas colgadas eran correctas, tampoco tengo clara la que dice que es preciso tener VECINDAD CIVID para adquirir la NACIONALIDAD y la que es necesario dar la nacionalidad al adoptado por español, parece una tontería pero, no creo que sea obligatorio darle la nacionalidad española, pensad en un español que vive en el extranjero y adopta...

Se aceptan sugerencias...

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #507 en: 05 de Enero de 2011, 10:38:01 am »
P O L Í N................... >:(

venga!!!!

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #508 en: 05 de Enero de 2011, 10:43:26 am »
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Pues como dice un compañero por aquí, la primera respondí FUNDACIÓN, supuse que las respuestas colgadas eran correctas, tampoco tengo clara la que dice que es preciso tener VECINDAD CIVID para adquirir la NACIONALIDAD y la que es necesario dar la nacionalidad al adoptado por español, parece una tontería pero, no creo que sea obligatorio darle la nacionalidad española, pensad en un español que vive en el extranjero y adopta...

Se aceptan sugerencias...

Haré caso a Teufel y me callaré.
 :-X

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #509 en: 05 de Enero de 2011, 10:47:53 am »
Que no es eso!!!!, quiero decir que aportes, que hables, pero para bien, anda.....que tú no eres así!!!

Onaiplu, es fundación, seguro
 La 4 sobre la vecindad civil y la nacionalidad es Verdadero.
Y sobre la adopción es Necesariamente.

Desconectado Onaiplu

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #510 en: 05 de Enero de 2011, 11:42:37 am »
Muchas gracias!!! (aunque sigo sin entender esas dos).


Se ha ofendido Polin... por mi comentario???
Lo lamento, no iban por ahí los tiros!!!

Desconectado navasqui

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #511 en: 05 de Enero de 2011, 11:45:20 am »
Hola!, lo que hay que hacer es teniendo las preguntas intentar responderlas y plantear las dudas que se tengan. Esto no quita para que si alguien quiere colgar sus respuestas las cuelgue como ha hecho Polin y se lo agredeceoms todos. Como es normal en la transcripcción la gente se puede equivocar, pero parece que en lugar de agradecer a la gente que colabora se trate de buscarle fallos o defeectos. Eso no es justo, las cosas se pueden expresar de otra manera, de forma constructiva, no al contrario.

Muchas gracias Polin, la verdad es que tus colaboraciones en el foro me han ayudado mucho. Por favor, sifue así y no te enfades, que a lo mejor no era intención de otros foreros el molestarte.
Saludos a todos!!

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #512 en: 05 de Enero de 2011, 11:51:17 am »
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Muchas gracias!!! (aunque sigo sin entender esas dos).


Se ha ofendido Polin... por mi comentario???
Lo lamento, no iban por ahí los tiros!!!
No, Onaiplu, para nada. Simplemente hice caso a Teufel, aunque equivoqué el significado de su mensaje.  :D

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #513 en: 05 de Enero de 2011, 12:18:00 pm »
A ver, no nos enfademos (Polin :) ) , que estamos en un nuevo año
Como yo lo veo es: Se admiten (y agradezco) todo tipo de comentarios ==>
Creo que no se me olvida nada al traspasarlo a aqui, si es asi me lo decis.
Gracias a todos los que estais en la brecha

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Un patrimonio adscrito a la consecución de un fin constituye
- Una Fundacion  (si esta creo que es fundacion la respuesta)

Se puede adquirir la nacionalidad española
- Por opción realizada por el interesado mayor de 18 años y capaz   (porque aqui lo del conyuge no lo especifica la ley por ningun lado y ademas que no tienes que estar casado para pedirla)

Cualquiera de los cónyuges puede optar
- Por la vecindad civil del otro, sin más  (Art 14.4 uno puede optar por la vecindad civil del otro)

Todo el que adquiere la nacionalidad española debe tener una vecindad civil
- Verdadero  (por el art 15 CC)

El domicilio sólo puede ser legal
- Falso   (pues ademas del legal tambien existe el real o voluntario)

La primera inscripción en el Registro Civil es
- La de Nacimiento (este no lo entiendo muy bien, pues pore ejemplo si uno no nace español - es extranjero- y se nacionaliza luego, su priemra inscripcion ser ala de nacionalidad y no la de nacimiento, no?)

Las inscripciones del Registro Civil únicamente son declarativas
- Falso (tambien pueden ser constitutivas, aunque son las menos,como el cambio de nombre y apellidos, adquisicion derivativa de nacionalidad española y recuperacion de nacionalidad o vecindad ..etc)

Los sujetos en  la relación jurídica pueden darse sin la existencia del objeto
- Falso

El objeto de la relación jurídica
- No son siempre cosas  ( porque creo que el objeto de la relacion juridica tambien puede ser un acto y no solo una cosa)

El dinero es un bien  
- Fungible y mueble
 (art 335 y siguietnes CC)

Las universalidades de cosas nunca proceden de la voluntad del dueño
- Falso

Se adquiere la nacionalidad española cuando, siendo extranjero menor de 18 años, se es adoptado plenamente por un español.
- Necesariamente  (por el art 19 cc)

En caso de duda sobre la vecindad civil, prevalecerá la que corresponda  
- Al lugar de nacimiento  (Art 14.6 CC)

Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.
- Falso  (aqui tengo mis dudas , pues la ley dice (Art 22 CE) que las asociaciones han de inscribirse en un rEgsitro , solo a efecto de publicidad (pero en un registro no se si es lo mismo que en el Registor?) en que registro?

Los herederos no podrán disponer de los bienes a título oneroso hasta pasados cinco años de la declaración de fallecimiento.
- Falso  (art 197 CC los herederos no podran disponer a titulo gratuito , hasta 5 años despues de la declaracion de fallecimiento, aunuqe si podran hacerlo a titulo oneroso

La Constitución de 1978 establece que las asociaciones pueden ser suspendidas por la Administración cuando no cumplan los requisitos de creación.
- Falso  (la ley art 22 CE dice que no podran suspendese las asciaciones por sentendical judicial motivada, pero no porque no cumplan los requisitos de su creacion)

La inscripción de  adquisición de la  nacionalidad española por opción es
- Constitutiva (si es uno de los pocos casos en que es constitutiva y no declarativa)

Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.
- Falso  (los herederos estan obligados a formalizar el inventario art 196.4 CC)

Sólo puede adquirir la nacionalidad española por residencia el mayor de dieciocho años.
- Falso  (el art 22 del CC que regula la nacionalizacion por residencia no especifica nada de edad)

Puesto que las fundaciones carecen de ánimo de lucro, no podrán desarrollar actividades económicas.
- Falso  (vease pag 339 del libro de LAsarte)

Desconectado polinypoila

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #514 en: 05 de Enero de 2011, 12:25:03 pm »
Elimino el comentario por estar en un año nuevo.
Saludos,  >:(

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #515 en: 05 de Enero de 2011, 14:01:05 pm »
Polin, espero q no te haya molestado nada q yo haya dicho o hecho. Si es asi mis disculpas
No se si con quien estas molesta es conmigo o no,pero por si acaso prefiero disculparme
Saludos y gracias

Desconectado rha

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #516 en: 05 de Enero de 2011, 14:15:30 pm »
Hola,

En primer lugar felicitaros el año a todos, y en segundo lugar agradecer especialmente a todos los que hacéis de este un sitio vivo y lleno de comentarios que nos enriquecen a todos. Sinceramente gracias.

Sobre las ultimas respuestas al test de foritouned coincido en la mayor parte salvo las que comento a continuación:

*Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.

En esta pregunta tengo tremendas dudas, pues podría ser la típica puesta un poco para pillar. Pues la CE lo que dice en el 22 es que se inscriben a los solos efectos de publicidad, pero la inscripción en realidad (LO 1/2002) hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros, y asimismo la misma LO habla de asociaciones ni inscritas.

Con lo cual si la LO 1/2002 desarrolla el art 22 de la CE creo que la respuesta seria Verdadero

Mi otra duda es con la pregunta:

*Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.

Es cierto que a los herederos en el 196.4 CC se les atribuye esa obligación, pero en el 185 CC al representante del ausente se le atribuya la misma obligación..... Así que aquí realmente no sé hacia donde inclinarme.

Alguna ideas para el debate?

Desconectado rha

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #517 en: 05 de Enero de 2011, 14:36:08 pm »
Perdón! Perdón! Perdón!

Releyendo el art 185 del CC veo que dice: "El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes: Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado (...)" y la pregunta del test dice: "inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles". Así ya se ve la contradicción y la respuesta.

Desconectado foritouned

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #518 en: 05 de Enero de 2011, 14:59:46 pm »
Hola
Pero existe un "Registro NAcional de Asociaciones" donde se deben inscribir, pero no creo que se refiera al REGISTRO que dice el enunciado del test
Que opinas?
Saludos

Desconectado teufel

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Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I
« Respuesta #519 en: 05 de Enero de 2011, 15:02:23 pm »
Mi opinión es que la pregunta versa sobre el art. 22 y éste dice que "sólo a efectos de publicidad", no indica que sea condición indispensable para la constitución de la asociación

saludos