Bueno, ya que estoy os paso mi respuesta al segundo caso, eso si, no respondo si alguien lo copia y resulta que no está bien...
Segundo:
Podríamos encontrarnos ante la figura jurídica de la FUNDACIÓN. La Fundación se caracteriza por la personificación de un patrimonio adscrito a un fin de carácter general. Esta figura jurídica está actualmente contemplada en la Ley 50/2002, cuyo desarrollo reglamentario en lo que se refiere al Registro de Fundaciones, se ha llevado en el RD 1337/2205.
Por lo general, la creación de una Fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas, ya sea mediante actos “inter vivos” o “mortis causa” , en testamento que sería el caso que nos acupa. En ellas toma especial protagonismo la voluntad del fundador y sus estatutos deben ser interpretados e integrados conforme a dicha voluntad.
La Fundación ha de servir fines de interés general (art. 34 CE), financiar la investigación de la lucha contra el cáncer, en nuestro caso. Los fines fundacionales constituyen una de las menciones imprescindibles de los Estatutos de la Fundación, que deben someterse al control de los poderes públicos, por medio del Protectorado que es departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y control del devenir de las fundaciones. Los futuros beneficiarios de las prestaciones de la fundación han de ser indeterminados y sus fines han de ser lícitos y legales. Tras la constitución de la Fundación, la redacción de sus Estatutos y la dotación del patrimonio necesario adscrito a los fines a los fines de la Fundación, ésta debe ser inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones, sólo a partir de este acto se le podrá denominar Fundación y adquirirá personalidad jurídica. La gestión y el funcionamiento de la Fundación está encomendada a un órgano colegiado compuesto, al menos por tres miembros que se denomina “Patronato”, cuyos primeros miembros estarán identificados en los Estatutos, así como estarán señalados de forma indirecta los futuros Patronos.
La fundación debe desarrollar su actividad conservando su patrimonio y aplicando a sus fines las rentas obtenidas de su dotación patrimonial y otros posibles ingresos como donaciones, subvenciones, etc. Podrán realizar actividades empresariales a fin de intentar incrementar la rentabilidad su dotación y procurar el cumplimiento de sus fines.
Como causas comunes que motiven la extinción de las fundaciones son la insuficiencia patrimonial para poder acometer sus fines, la fusión con otras por el mismo motivo, la consecución del fin previsto, cuando expire el plazo para el que fue constituida, cuando se presente alguna causa de extinción según sus estatutos y cuando concurra cualquier causa establecida en las leyes.