Sí ya sé, esa forma la tengo en el libro jejje pero lo que quiero es que me quede claro con mis palabras, pero según Polín mis palabras no le gustan, tengo que expresarme mejor... 
No, amigo, y lo sabes. Uf...

Ahora en serio. Es casi idéntica la definición anterior, pero hay que distinguir el nacimiento del acto, que, para que se le aplique la retroactividad, debe ser anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley. Si fuese para actos u hechos posteriores a la entrada en vigor, la retroactividad no operaría y carecería de sentido.
¿Me explico? Es que tengo el tema trillado, y quizá sea lo único que me sé.
Bueno, si me equivoco, CORREGIDME, POR FAVOR, no vaya a liarla yo el lunes...
jeje