chicos-as, este es el practico uno de alf en derecho procesal.
a)es un organo unipersonal (el juzgado de instruccion), tienen su sede en la capital del partido judicial y su jurisdiccion abarca dicho partido.
- la AP es un organo colegiado, son tribunales de apelacion en el orden civil y mixtos (apelacion o de instancia) en el penal.9)
b) contra el auto del juzgado de instruccion, siempre y cuando los hechos no constituyan delito o no se considere competente para su instruccion procedera la apelacion a la AP que es el organo jurisdiccional inmediato al juzgado de instruccion, el cual debe tener conocimiento de la apelacion en primera instancia.
c)El tribunal Superior de justicia, por ser el organo jurisdicconal superior en el ambito territorial de la comunidad autonoma, organo competente para tratar una querella a traves de su sala de lo civil y lo penal.
D) seria el art. 72 todo
Si alguien tiene algo diferente que lo diga, espero que os sirva, un saludo