1ro respecto al enlace censurado estoy de acuerdo con Pedro, puedo entender las normas del foro pero no pero no el tema lucro-productivo de libros...
Mi respuesta a la prueba presencial fue:
A) El juzgado de instruccion es un organo unipersonal por ser juzgado de primera instancia a cargo de un juez. La audiencia Provincial es un organo colegiado cuyos miembros son denominados magistrados y ser tribunal de apelacion.
B)Contra el auto del juzgado de instruccion cuando los hechos no constituyen delito o no se considere competente para su instruccion, prodecede la apelacion
a la Audiencia Provincial que es el organo jurisdiccional inmediatamento al Juzgado de instruccion y es el que debe tener conocimiento de la apelacion en primera instancia.
C) El organo competente seria el Tribunal Superior de Justicia, por ser el organo jurisdiccional superior en el ambito territorial de la Comunidad Autonoma, organo competente para tratar una querella atraves de su sala de lo civil y lo penal, como sala de lo penal, de acuerdo a la LOPJ en su art.72, teniendo en cuenta ademas de las causas penales que los estatutos de Autonomia reservan al conocimiento de los TSJ, como sala de lo penal.
D) La composicion del organo competente, Tribunal Superior Justicia seria:
Un Presidente, Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo.
Presidentes de Sala y Magistrados que determinen la ley en cada Sala y Secciones que pudiera dentro de ellas crearse.
Para la instruccion de causas a) y b) del apartado 3 art 73 LOPJ de entre los miembros de la Sala un instructor, tal y como marca el apartado 4 del mismo articulo de la LOPJ