No, no, el Ministerio Fiscal no es Adminsitración de Justicia (si fuera "Admón. de Justicia" sería Admón). Administración de Justicia es el Ministerio de Justicia. El Ministerio Fiscal es Poder Judicial. Lo que yo decía, pero que conste que estoy en todos estos mensajes un poco a "coña" (en fin, para plantear dudas a unos y a otros), es que según tu frase "Si es, por tanto, la actividad desarrolada la que marca quien es quien, desde luego el Consejo de Estado no es administración, pues es consultivo
y no está bajo la potestad del Gobierno" (mensaje de ayer a las 14:11 h). O sea, una de tus razones para decir que el Consejo de Estado no es Admón. es que no está bajo la potestad del Gobierno. Si esa razón vale para el Consejo de Estado tendría que valer para el Mª Fiscal, pero no es así, pues el Mª Fiscal sí está bajo la potestad del Gobierno.

Pero, repito, no os toméis dogmáticamenteio lo que escribo en este hilo... quizá sí... quizá no... reitero que depende de la amplitud que hagamos del concepto "administración". El Consejo de Estado es un órgano constitucional, sí, pero eso no quita para que sea Adminsitración o no. Para mí, un órgano cosnultivo del Gobierno (y, en definitiva, eso es el Consejo de Estado -art. 1.1 de su LO-) es Administración. Como dice la web del Consejo: "[el Consejo de Estado] ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa
y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos". El art. 2.1 LO, in fine, propugna que el Consejo tiene que consegui "
la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines". El art. 2.2 de la LO nos da una clave: "Los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún
otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado". Si habla de "otro" se refiere a "otro distinto de él", asumiendo que él mismo es un cuerpo u órgano de la Adminsitración del Estado. Además, no hay que olvidar que, de acuerdo con el párrafo siguiente del mismo artículo "Los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado. En los que hubiera dictaminado la Comisión Permanente, solo podrá informar el Consejo de Estado en Pleno".
Por último, que el Consejo de Estado tenga "autonomía orgánica y funcional" (art. 1.2 de su LO) no quiere decir que eso le haga no ser Administración, pues los TEA (Tribunales Económico-Adminitrativoa) son Adminitración pese a tener "independencia funcional" (art. 228 Ley General Tributaria 2003 -o, por ejemplo, el art. 106 de la Ley 3/1995 de La Rioja dice que "El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja gozará de una completa autonomía orgánica y funcional que garantice su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones").
Tras esta charla, ¿no tiene el Consejo de Estado ahora más pinta de ser Administración?

Saludos,
IUS