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Autor Tema: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS  (Leído 19519 veces)

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Desconectado julio64

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NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« en: 11 de Marzo de 2006, 12:40:13 pm »
Pregunto opiniones e interpretaciones:

Pago del I.B.I. de persona física por 1ª vez, compra de nueva vivienda en lugar distinto al domicilio de residencia.
En periodo vacacional (todo el mes de agosto) otra persona recoge la correspondencia por encontrarme ausente. Al llegar a mi domicilio, entre otros, acuse de llegada de carta certificada con sólo los siguientes datos: Provincia de procedencia y día y hora a la que el cartero ha estado. Recientemente me llega carta con apremio (IBI + recargo). Anteriormente me consta publicación en BOTHA de la provincia del inmueble.
Llamadas interminables pero no tienen expediente para enseñar (pido la constancia de anteriores 2 notificaciones previas a publicación en BOTHA), última respuesta conseguida del JEFE de tributos: el cartero va una vez al domicilio, al no estar vuelve otro día y si tampoco está deja el aviso de llegada. Conclusión estas son sus 2 veces, no los 2 avisos de carta, es decir, 2 envios diferentes.Conclusión al llegar de vacas y haber pasado el plazo no fuimos a recoger la carta y ahora toma más recargo.
¿sabeis alguno si eso se considera notificar 2 veces? ¿o es, como creía yo, una sola?

Debatir, y gracias


mari_tere

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #1 en: 12 de Marzo de 2006, 14:25:01 pm »
Buff!!!

Paga y olvídate, pero no te olvides de domiciliar el pago en tu cta bancaria para el año próximo.  No vale la pena cabrearse con las administraciones locales.  Solo te va a servir para eso, cogerte un cabreo horrible y  nada más.

Esa es mi opinión, pero si alguien sugiere algo más, tambien me gustaría tomar nota y aprender de las experiencias de otros letrados o futuros letrados.
 

Desconectado Níquel

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #2 en: 12 de Marzo de 2006, 19:44:02 pm »
Hola, estoy de acuerdo con mari_tere en que pagando te ahorras quebraderos de cabeza, porque a esta gente les cuesta mucho soltar la presa, pero por si te sirve de algo, esto sobre la notificación lo saqué de una web, Datadiar.com, un apartado que se llama “el abogado responde”:
 Si nadie puede hacerse cargo de la notificación, esta circunstancia SE DEBE HACER CONSTAR EN EL EXPEDIENTE, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se ha de repetir por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
   De todas formas, también puede ocurrir que la notificación haya sido realizada correctamente, según acabamos de ver, pero que sea infructuosa. Son aquellos casos en los que se han practicado dos intentos de notificación y nadie se ha podido hacer cargo de la misma. En ese caso, se debe dejar al destinatario un aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo las circunstancias relativas al segundo intento de entrega. A partir de ahí, dicha notificación tiene el mismo tratamiento que las que hubiesen sido rehusadas o rechazadas, por lo que se debe proceder, en su caso, a la publicación edictal. El fin que se persigue con el procedimiento edictal es el conocimiento por parte de los interesados del expediente administrativo. Por ello, los términos del edicto deben, en lo posible, conducir a ese conocimiento, de manera que los afectados tengan oportunidad, siquiera reducida (por las mismas características de la notificación edictal) de llevar a cabo las actuaciones que estimen convenientes para su defensa. Esta notificación edictal es importante, ya que en caso de que se llegue a la misma, el plazo para la interposición del posible recurso opera desde el momento de dicha publicación, y no desde el momento de la notificación personal infructuosa intentada anteriormente.
     
   Esto otro lo leí en una revista de la OCU que se llama “Dinero y Derechos”, pero no viene el número de la Sentencia ni la Sentencia íntegra:
  Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 31 de mayo de 2005 que da la razón a un ciudadano al que Hacienda le envió en agosto de 1999 una liquidación del IVA, con un plazo para recurrir de 15 días. El portero recibió la notificación, pero el interesado no la recogió hasta que regresó de las vacaciones, habiendo pasado el plazo para recurrir.
   El interesado presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que no la admitió por estar fuera de plazo.
   Entonces el interesado recurrió ante el TSJC, que le dio la razón, considerando que aunque el mes de agosto es hábil para la jurisdicción administrativa o económico administrativa, ello no justifica que no se admita por extemporaneidad (fuera de plazo) una reclamación, si ese plazo transcurría íntegramente en el mes de agosto, pues es ir contra el derecho al descanso y contra el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano, lo que genera una situación de indefensión.
          Saludos y suerte con el lío.

Desconectado Lili

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #3 en: 15 de Marzo de 2006, 14:19:55 pm »

Tengo experiencias similares tanto con la recaudación provincial como con la Agencia Tributaria.
En primer lugar, estoy de acuerdo con los compañeros /as que no vale la pena recurrir el recargo del IBI.
Después de años y años con problemas en el pago de los impuestos locales en nuestra provincia ya nos envían un bonito calendario con directorio de oficinas de recaudación, página web etc.
...y el aviso " CONSULTE SU SITUACIÓN EN CADA PADRÓN",
... " recuerde que el hecho de no recibir el aviso de  Pago no exime de la obligación de pagar los tributos de cobro periódico ( padrones) en los plazos determinados por la Administración."
Todo esto después de no recibir nunca avisos en algunas zonas, recibir avisos los ya fallecidos y muchas historias más.
En nuestra provincia con un dinámico plan  urbanístico  recomendamos  en el momento de adquirir  un inmueble domiciliar el pago de impuestos locales.
En cuanto a la reclamación rechazada por el  Tribunal Económico Administrativo por las notificaciones en Agosto: recurrir al TSJ sin falta  y cuidado en este mes de Agosto,  el mes preferido para las vacaciones de unos y para mandar requerimientos los otros.
Saludos
LILI
Abogada Icamalaga

Desconectado julio64

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #4 en: 15 de Marzo de 2006, 18:04:27 pm »
Muchas gracias a todos por vuestras amables y sinceras respuestas.

Todos sabemos eso de las 2 notificaciones (mejor dicho "intentos") pero lo cierto es que la 1ª vez que vas a recibir el recibo a tu nombre ES OBLIGATORIO EL ENVIO de la liquidación provisional, este es mi caso, es la primera vez que viene a mi nombre. Por otro lado, sabemos las obligaciones de pagar ciertos impuestos ...

El caso es que no estoy de acuerdo en que esos 2 intentos fallidos, por ausencia del domicilio, se consideren legales y sin embargo la notificación defectuosa sí es anulable cuando no se conoce (mejor dicho "no se reconoce" a la persona que firma la entrega de la carta?).

Por otra parte, y después de un arduo trabajo y repetidas llamadas, emails, etc. he conseguido copia de la carta y de los días en los que el cartero ha ido a entregarla. Falta un requisito, la identificación del acto (según parece debe poner además de notificación (que sí lo pone, en el sobre) el tipo (comunicación, resolución, ...) ó el núm. de expediente que es, se supone, lo que identifica el contenido del acto. Sólo pone NOTIFICACIÓN.

Seguiré peleando ...
He sacado alguna sentencia del Trib. constitucional, que da la razón a un ciudadano que alegaba esta circunstancia (ausencia del domicilio por vacaciones) y le daba la razón.

Ahora, os lo digo HE PAGADO!!!!! Y ESO ES LO QUE ME JODE, el abuso de poder de la administración y sus funcionarios ("ciertos"), la deuda va en aumento y se aprovechan del "miedo" que tenemos a embargos y como saben que los pleitos, abogados y juicios cuestan más que los 25 €, saben que pagamos y callamos.

Sin embargo, de la misma propia escritura TODAVIA NO HE RECIBIDO EL RECIBO DEL GARAJE. ¿ES ESTO POSIBLE?

Gracias a todos y a Hanneke (que recibí tu mensaje y no te he respondido aún).

Desconectado ctorre9

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #5 en: 17 de Marzo de 2006, 19:43:58 pm »
Hola julio64

Respecto de las notificaciones te diré, que el régimen de notificaciones en materia tributaria es el previsto en las normas administrativas generales, esto es, en la LRJPAC, con las especialidades que establece la LGT.
 
Y sobre el IBI, te comentare que una vez incluido en el Padrón Catastral los datos a liquidar del inmueble ( que esto si te habrá sido notificado la primera vez o cuando ha habido modificaciones) para el pago de la liquidación del I.B.I. de un determinado año no es necesaria la notificación individual (Ley Haciendas Locales art.78.4) para el pago de dicho tributo (independientemente de que algunos ayuntamientos la envíen al domicilio, para su pago, que yo creo que es por cuestión de eficacia de recaudar más y con celeridad), pero si será obligatoria la notificación colectiva, que esta si es esencial para la efectividad y que se realiza además de en el ayuntamiento, por exposición en los tablones de anuncios, a través de los periódicos locales.

Decirte que el IBI, es un impuesto directo cuya base de liquidación “el valor catastral” está cuantificada en función del inmueble que en su día declaraste en el Padrón Catastral y el resto de los parámetros, tipo, exenciones, reducciones, etc., están regulados previamente o se regulan antes del año a liquidar, esto todo de acuerdo con la ley.
Para explicarme mejor te diré que operativamente desde el punto de vista de la notificación es como el IRPF, aunque en este los datos: bases, deducciones, exenciones, etc., en principio los declaras tu, nunca te notifican que debas declararlo, pero sino lo haces y tienes obligación de ello, te requieran esta vez sí a traves de la correspondiente notificación, con requisitos que establece la LGT ya que la LRJPAC es subsidiaria de aquella.

Así que lo siento amigo pero tendrás que pagar la cuota y los recargos. Ojo, que lo mismo ocurre con otros impuestos o tasas, como el Impuesto de sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).


Desconectado NYARA

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #6 en: 18 de Marzo de 2006, 17:03:27 pm »
¿Y cuando alguien tiene un apartado de correos y muy de tarde en tarde mira la correspondencia? esta uno obligado a mirarla todos los dias o cadas tres por ver si tiene alguna notificación?

Desconectado ctorre9

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #7 en: 18 de Marzo de 2006, 21:19:48 pm »
Nonnato, mientras no firmes el acuse de recibo de la notificación el efecto de la misma no se perfecciona, por lo tanto puede estar todo el tiempo del mundo la notificación en el apartado de correos que para ti no supone ninguna consecuencia, sea positiva o negativa. Pero ojo, me imagino, no lo se, que correos después de un tiempo prudencial regulado por la normativa correspondiente, te notificará en tu domicilio, o en el caso de que tu hayas señalado otro lugar a la administración, te notificarán en él.

Las  normas reguladoras de las notificaciones sean administrativas o tributarias, no consideran que el apartado de correos sea lugar de notificación, a ese respecto la LGT art.112 y la LRJPAC art. 59, consideran que las notificaciones han de practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante (no por un apartado de correos), así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Existen varias sentencias que determinan que el acuse de recibo es instrumento prioritario de prueba para la administración.


Saludos.

Desconectado NYARA

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #8 en: 20 de Marzo de 2006, 20:34:39 pm »
Entonces pese a dejarme aviso de recibo de carta certificada en el apartado de correos y no habiendo yo pasado a recoger esta, por las razones que sean, no puede la administración recurrir a la notificación edictal, si correos previamente no lo hubiese intentado primero en el domicilio que a ellos les consta que tengo?   --  Me explico para que antes se me intente localizar por notificación edictal, es obligatorio que lo hagan via ordinaria con un cartero en la puerta de mi domicilio ¿Si o No?.
     Gracias de antemano.

Desconectado ctorre9

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #9 en: 22 de Marzo de 2006, 00:50:37 am »
Perdona el retraso Nonnato, pero de forma general te diré:

La Ley General Tributaria especifica respecto a las notificaciones:

Art. 110. Lugar y práctica de las notificaciones.
1.   En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
2.   En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.


Entiendo que en el primer caso, “el lugar señalado a tal efecto por el obligado“ perfectamente puede ser el apartado de correos, pero sigamos.

Art. 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1.   ....... en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante,...................., de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o ................


Así que desde mi punto de vista la carta enviada al apartado de correos, salvo que expresamente hayas indicado el apartado de correos para recibir la notificación, no es valida su notificación hasta que no firmes el acuse de recibo y si no lo firmas por el motivo que sea, deberán notificártela de acuerdo a lo establecido en el artículo 110.2 de la LGT.

Un saludo.




Desconectado NYARA

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #10 en: 22 de Marzo de 2006, 19:08:18 pm »
Muchas gracias por tus aclaraciones que a buen seguro serviran para muchos más, incluso para quienes como a julio64, llegado el momento se tienen que plantear el tener que pagar pese a que tengan razón por aquello de que le puede salir "el collar más caro que el perro", - De esto deduzco que no es mala idea tener un apartado de correos y devolverles la pelota, pues se valen en muchas ocasiones de esta prepotencia que juega en su favor, prepotencia que en las más de las ocasiones tienen como objetivo recabar fondos de quienes no queriendose meterse "en camisas de once baras" se ven oblidados a pagar...gracias y perdona por dar mi opinion personal pero es que estoy "picao"...

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #11 en: 22 de Marzo de 2006, 21:25:20 pm »
No tienes por que agradecérmelo. Respecto a JULIO64, le tengo que dar la razón, por a lo que comenta y añadir que es muy común que el cartero en vez darte la cartita de marras con la correspondiente notificación, lo que hace es dejarte en el buzón un papelito que dice que han intentado notificarte (yo he comprobado personalmente el hecho) y que debes pasar por sus oficinas a recogerla.

Hoy en día la Administración en general es diligente con las normas de obligado cumplimiento, otra cosa es que se desconozcan, pero amigos las normas en algunos casos debería ser modificadas como es a mi entender en las deudas por tributos y tasas locales.

Si la Administración local te envía una liquidación y muchas veces de cuantía no elevada que puede oscilar entre 60 y 600 € y que tu recurres primero ante el órgano municipal correspondiente, lo normal en un 101% es que desestimen tu recurso, con lo que te ves obligado como decía el amigo julio64, a ir a un Contencioso (si no te pasas en los plazos, tema también para echarle de comer) y aquí si eres Abogado bien, sino tendrás que contratar uno por exigencias procesales. Aunque esto está bien desde el punto de vista que se supone que somos estudiantes de Derecho y así tendrán más trabajo los que en su día lo ejerzan como actividad. En la Agencia Tributaria por lo menos tienes la opción de ir al Económico Administrativo, cuyos requisitos son más benévolos que un contencioso y hay más posibilidades de que estimen el recurso.

Esto es una total indefensión sobre todo para las personas que no tienen posibilidades ni económicas, ni conocimientos sobre esta materia y a pesar que cualquier persona te pueda decir que los órganos locales, resuelven los recursos ateniéndose a la Ley o normas, yo personalmente no me lo creo y podría enumerar bastantes casos.

Pero no os aburro más, como veis el tema tributario me apasiona (jode que gustos tenemos algunos). Un saludo a todos.

No iba a firmar la misiva¡, como estoy hoy.



Desconectado Níquel

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #12 en: 24 de Marzo de 2006, 11:49:51 am »
Hola, he estado recopilando  información  sobre notificaciones, os la paso:
 
El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, establece en sus artículos 39 a 44 las normas que, de acuerdo con la  LRJ-PAC, debe observar Correos al realizar la práctica de las notificaciones:

Artículo 42. Supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega.
1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación,(¡ojo!, -este añadido entre paréntesis es mío-, en el aviso de recibo que acompaña a la notificación, NO en el aviso de llegada que tras el 2º intento de notificación se deja en el buzón del interesado), junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación,  ,(¡ojo!, -este añadido entre paréntesis es mío-, en el aviso de recibo que acompaña a la notificación, NO en el aviso de llegada que tras el 2º intento de notificación se deja en el buzón del interesado), junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.
3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario AVISO DE LLEGADA  en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.

El mismo art. 42, en su apartado 6, establece que en cualquiera de los supuestos, el empleado de Correos debe hacer constar, además de los datos señalados, su firma y número de identificación, tanto en el aviso de recibo que acompaña a la notificación como en el aviso de llegada de la notificación.

 La Resolución de la  Dirección General de Correos de 25 de mayo de 1999, modificada por la instrucción de 25 de abril de 2000,  concreta  en siete días naturales, el plazo
durante el que la notificación debe permanecer en la lista de Correos, y  fija el modelo
de aviso de llegada de esa notificación.

Desconectado Níquel

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #13 en: 24 de Marzo de 2006, 11:51:05 am »
En cuanto a la doctrina  del Tribunal Supremo, hay dos sentencias que se contradicen (desconozco si hay alguna sentencia posterior al respecto):

         La STS  de 28/10/2004, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, nº de Recurso 70/2003, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho, establece que la segunda notificación debe realizarse DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES EN UNA HORA DISTINTA, ES DECIR, EN DÍA DISTINTO, Y ENTENDIÉNDOSE POR "UNA HORA DISTINTA" LA DIFERENCIA DE AL MENOS 60 MINUTOS en más o en menos entre la hora en que se hizo la primera notificación y la segunda.
   Dice el fallo de la Sentencia:
"Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez  de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que  se practicó el primer intento de notificación".

           La STS de 10/11/2004, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, nº de Recurso 4/2003, Ponente: Antonio Martí García.
Doctrina sobre el momento en que se han de practicar las notificaciones para la validez y eficacia de las mismas. Cuando no es posible la primera notificación, la segunda se ha de practicar en hora distinta dentro de los tres días siguientes. El concepto "hora distinta" se refiere a DISTINTA FRANJA HORARIA, COMO PUEDE SER LA MAÑANA O LA TARDE. Nulidad de la notificación habida en el expediente antecedente de la litis, pues se practico un día a las 10 horas y el otro a las 9,30.

   Dice el Fundamento de Derecho Tercero de esa Sentencia: “Pero es que además esta Sala, estima, adecuada la doctrina de la Sala de Instancia, pues de un  lado, tratándose cual se trata de interpretar una norma que regula el régimen de las notificaciones,  su aplicación ha de tratar de posibilitar, que se consiga el fin de la notificación, que ésta llegue al  interesado, Y SI UN DÍA NO ESTABA EN EL DOMICILIO EN LAS PRIMERAS HORAS DE LA MAÑANA SE HA  POSIBILITAR, QUE LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN SEA EN FRANJA HORARIA DISTINTA, POR EJEMPLO, AL FINAL DE LA  MAÑANA, y de otro, porque esa interpretación la exige en parte la norma, cuando dice, dentro de los  tres días y en hora distinta, pues, si al Legislador le hubiese dado igual el horario concreto, debía  haberse  limitado a decir, que la segunda notificación se practicará en el día siguiente o en el otro,  y no dice eso, sino que dice, dentro de los tres días en hora distinta, y hora distinta a los efectos  de la notificación, no es 9,30 cuando la anterior se había realizado a las 10, aunque ciertamente las  nueve y las diez sean horas distintas según el Diccionario, PUES ESE HORAS DISTINTAS, SE HA DE  ENTENDER A LOS EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN, LAS QUE SE PRACTICAN EN DISTINTAS FRANJAS HORARIAS, COMO  PUEDEN SER, MAÑANA, TARDE, PRIMERAS HORAS DE LA MAÑANA O DE LA TARDE”.

Desconectado Níquel

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #14 en: 24 de Marzo de 2006, 11:52:17 am »
Estas son las conclusiones a las que llega el Ararteko (el Defensor del Pueblo del País Vasco), en su informe ordinario al Parlamento Vasco 2002, sobre notificaciones en procedimiento sancionador en materia de tráfico, (que se rige por el régimen común establecido en la LRJ-PAC).
    Merece la pena leer el informe completo sobre esas notificaciones en No puedes ver los enlaces. Register or Login  , tras entrar en la web, pinchar arriba a la derecha en “informes”, y después en “Informe al Parlamento Vasco 2002”,  páginas 486 a 493.
     No obstante os copio las conclusiones del informe:

V. Conclusión
Para considerar debidamente intentada una notificación por correo en el ámbito del procedimiento sancionador por infracción de la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos en los que haya resultado fallida, por no poder hacerse nadie cargo de ella en el correspondiente domicilio, es preciso que:

1º El segundo intento de notificación se realice dentro de los tres días siguientes al primero, y a una hora distinta, entendiendo como tal aquella en la que, de acuerdo con la realidad social del momento, resulte factible -atendiendo a criterios de razonabilidad- que la notificación pueda ser efectivamente entregada en el domicilio de la persona interesada.
2º Si pese a la diligencia empleada, la notificación resulta, igualmente, fallida en el segundo intento, ha de dejarse un aviso de dicho intento en el buzón del correo de la persona destinataria, indicando el día y la hora de ese intento, así como las dependencias en las que se encuentra la notificación, y el plazo de permanencia en aquellas.
3º Ha de quedar constancia de los dos intentos realizados, junto con el día y la hora, en la documentación del empleado de Correos, y en el aviso de recibo que acompaña a la notificación. (¡Ojo!, -este añadido entre paréntesis es mío-, en el aviso de recibo que acompaña a la notificación, NO en el aviso de llegada que tras el 2º intento de notificación se deja en el buzón del interesado).  Tanto en este documento como en el aviso de llegada, debe figurar, además, la firma y el número de identificación del empleado.
4º El cumplimiento de estas exigencias debe quedar acreditado en el expediente administrativo correspondiente al procedimiento sancionador.

Desconectado Níquel

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #15 en: 24 de Marzo de 2006, 12:03:06 pm »
Comparto con vosostros lo injusto de estas situaciones, pues enfrentarse a la administración, generalmente por cuestiones de pequeña cuantía económica, por mucha razón que uno lleve, y aunque te den la razón en juicio, por lo general las costas se declaran de oficio, con lo cual sale mucho más caro pagar abogado que pagar los recargos o las sanciones.
    Ante esta situación, la mayoría de los administrados tragamos carros y carretas, agachamos la cabeza y a pagar lo que digan, sea justo o injusto, por ello sería deseable que se arbitrase una solución similar a la que hay en el procedimiento civil  con los juicios verbales de cuantía no superior a 900 euros, para los que no se necesita abogado y procurador.
    Saludos.

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #16 en: 26 de Marzo de 2006, 00:09:30 am »
Os agradezco a todos vuestras opiniones e incluso aportación de leyes y artículos, creedme, si empecé a hacer Derecho, cosa que nunca imaginé, fue por otra "mala pasada" sobre una notificación de una denuncia de tráfico (de la policía municipal). Después de casi año y medio del hecho, me llegó también con recargo, idem que ahora pero por causa diferente. Así, en el trabajo me decía que recurriera, que tenía razón, empecé a consultar en internet sentencias, recursos, etc. y alguien me dijo, "te va la marcha, ¿por qué no haces derecho? y así, por las buenes, me metí en esto.

Os dije el otro día que he pagado, no 25 euros sino 53,42 por cabezona, pero sé que tengo razón y desde luego se debe cambiar la ley y proteger al más débil, el ciudadano. En mi opinión, la Administración actua de forma prepotente y nos apabullan con amenazas y embargos, y realmente no tienen interés en notificar las cosas. Espero que alguien lo cambie.

Pensé recurrir al Tribunal Económico-Administrativo Regional, después de hacerlo al Ayto., pero estaba tan "quemada" que después de ¡incluso! tener el Recurso redactado, lo rompí todo (había sacado todos esos artículos de notificaciones postales, alguna sentencia ... Y LA VERDAD, HE PAGADO MAS PERO DUERMO TRANQUILA.

Me ha gustado, el debate e interés que ha creado.

Un enorme abrazo a todos-as

Desconectado NYARA

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #17 en: 29 de Marzo de 2006, 02:58:03 am »
juio64, como tú agradezco a cuantos nos aportan informacion, pues entiendo que con ella, cuantos más estemos informados, pese a que el sacrificio y esfuerzo que hay que realizar, para no pagar algo que en ocasiones es injusto, cuantos más seamos los que decidamos a sacrificar nuestro tiempo y exfuerzo en defendernos, debiendo de ocupar salas, letrados de oficio en el caso de quienes puedan obtar a ellos, debemos de utilizar los resortes legales que la administración dice facilitarnos, por muchos inconvenientes que a la hora de la verdad nos ponga, quizas de hacerlos muchos se plantearia subir las sanciones, pero hasta que punto estan dispuestos a tantear nuestra paciencia...demos traslado de cuanto aprendamos a nuestros conocidos y vecinos de manera altruista como las aportaciones que estais haciendo en este o tantos debates -"Gracias nuevamente".
      Yo rara es la vez que no tengo un recurso por una u otra razón pendiente, sin ir más lejos hace unos días me han mandado una carta ordinaria de la Agencia Tributaria, donde se dice "que se ha intentado notificarseme en mi domicilio sendos procedimientos de dos liquidaciones en ejecutiva, y como las notificaciones no han sido posibles por causas no imputable a la Administración, se va a proceder a mi citación por publicación en el Boletin oficial, con el fin de que comparezca para ser notificado, en el plazo de 15 días, gentilmente ponen un telefono para tu información que si llamas, antes de iniciar la comunicación te da varias opciones entre ellas las de fraccionar el pago....me da que si llamo me gravaran la conversación. Tambien imagino  que puede ser por las últimas denuncia de tráfico, de hace mas de un año ( !hace algunos años acumule una cantidad considerable y casi todas en un mismo punto kilometrico siempre de regreso a casa....!me explico¡....
          ¿Que opinais? Si llevan más de un año sin localizarme, esta carta ordinaria no puede ser un señuelo previo para que de señales de vida, y me meta solo en la boca del lobo. ¿No sería mejor esperar a esa publicación en el B.O y luego recurrir, pedir abogado de oficio, y de concedermelo ("lo más probable"), manifestar que como titular del vehiculo con todas las deficiencias que puediera este tener,"tales como ITV"ha sido cogido sin mi consentimiento por persona que llegado el caso esta dispuesta a mantener que lo ha cogido sin mi autorización...Pues en verdad es como asi ha ocurrido  ¿"Porque he de ser yo guardian de mi hermano".?...

            De este y otros muchos pleitos os tendré al corriente, pues como digo no se si acabere Derecho, pero como tu julio64, mi  testarudes me ha traido hasta aquí... 
            Si teneis información que me pudiera ayudar, no sólo a mi sino a quienes se puedan encontrar en situaciones similares, os lo agradeceria.... De todos modos Gracias Julio64-Niquel-Ctorre9......etc

mari_tere

  • Visitante
Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #18 en: 29 de Marzo de 2006, 09:25:36 am »
Esto último que comenta nonnato es muy mosqueante, pues es una moda nueva de la Agencia Tributaria, o por lo menos yo lo veo así.  En la asesoría donde trabajo nos han venido un montón de clientes con estas cartas que están mandando "por correo ordinario" para notificar que al no haber podido comunicar de forma reglamentaria el requerimiento tal y cual etc, ahora le comunican que tienen que publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia... o algo así (no tengo ninguna delante de mí ahora).

¿Cómo puede ser que una carta por correo ordinario te llegue y la supuesta notificación anterior que debería haberse notificado por correo certificado, no te ha llegado?  muy mosqueante, pero ¿cómo reaccionar?  Cómo recurrir ante tal abuso?  Si alguien sabe algo sobre ello se agradecería un montón tener la información y los pasos a seguir.

Por mi parte yo pienso hacer una Queja ante la Agencia Tributaria a nivel general y basándome en el abuso de la Administración en el ejercicio de su potestad sancionadora, dejando indefensos a los administrados.  Seguro que me contestan pero no soluciona los problemas individuales con que se tiene que enfrentar el administrado, ya que la sanción o recargo ahí se quedará y en caso de impago, van directo al embargo de saldos bancarios.

Gracias por las aportaciones que estais haciendo en este post, es muy interesante el tema.  Un saludo.

Desconectado Lili

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #19 en: 29 de Marzo de 2006, 17:37:21 pm »
Acaba de presentar una reclamación económico-administrativa al correspondiente Tribunal local,.....por un requerimiento de información de la Agencia tributaria que encima estaba equivocado y no daba lugar.
No fue respondido en el plazo de diez días en el año 2003 y la Agencia Tributaria aplica una sanción de 300 euros por infracción tributaria grave. Según la Ley general Tributaria ,artículo 203 1.b. la multa pecunaria mínima son 150 euros.
En este caso fue notificada con acuse de recibo pero me parece un abuso ya que el requerimeinto no tenía ningún sentido.
Como no pueden controlar el fraude fiscal como deberían lo toman con los contribuyentes que tienen "fichados".
Vamos, por no estar en tu domicilio , por ir de viaje y olvidarte del papel que firmaste puedes pagar unas cifras impresionantes.
Hasta pronto
Lili
Abogada Icamalaga