Es como dice JBR (al que doy también gracias por sus magníficos apuntes).
La cuestión en estos casos es saber siempre que recibo no ha pagado, periodo al que corresponde, y confirmar si era ya cliente o no respecto a la póliza impagada: El seguro es siempre por un periodo anual independientemente de la forma de pago establecida (en recibos mensuales, trimestrales, anuales, etc.)
¿Era la primera prima? Si es así, el contrato de seguro no se había llegado a perfeccionar, y por tanto la “anulación” de la propuesta de contrato es correcta (se habría emitido una “propuesta de seguro”, que solamente en caso de seguro de automóvil, tiene vinculación de cobertura obligatoria al margen del pago de primera prima, los 20 primeros días desde la fecha de emisión).
¿Era prima sucesiva? Como parece ser el caso. Es decir, ya era cliente (entendiendo de la póliza impagada) y simplemente ha dejado de pagar algún recibo de esa póliza por la razón que sea (mensual, trimestral, o incuso el anual por la nueva anualidad desde agosto...) no la pueden anular.
Si es el caso, depende de la situación:
a) Si el recibo impagado era “parte” de la prima de una anualidad en curso: No la pueden anular (salvo comunicación escrita dos meses antes del vencimiento del periodo en curso). Si hay un siniestro dentro del año (el seguro es por periodo anula al margen de la forma de pago) el seguro debe cubrir el siniestro, y reclamar posteriormente a su cliente el resto de prima pendiente de pago.
b) Si el recibo emitido y no abonado era ya por la anualidad siguiente (es decir el pago de prima del siguiente periodo, entendiendo en este caso de agosto de 2010 hasta agosto de 2011) la póliza tampoco esta anulada, pero si esta en suspenso*:
*Aunque no este pagada la prima, el seguro debe cubrir (como decía JBR) en cualquier caso todos los siniestros ocurridos al siguiente mes (los ocurridos durante el llamado "mes de gracia"), y en los siguientes cinco meses a este mes de gracias la póliza queda ya "en suspenso" (que no anulada), pero NO existiendo obligación de la compañía de cubrir los siniestros que puedan ocurrir (es estos meses 2º al 6º de suspensión).
Pueden cualquiera de las partes (durante esos seis primeros meses) retomar el contrato en cualquier momento mediante la reclamación de pago de prima (por parte de la compañía) o el deposito de la prima (por parte del cliente). El contrato quedara en ese caso (si hay pago de prima) nuevamente en vigor. Si no hay reclamación de la prima o acto de pagarla en esos seis primeros meses, el contrato queda ya anulado transcurrido ese plazo de medio año.