Hola MARCOMA.Yo te recomendaría, a falta de saber eaxctamente por el tama que vas, que pares un par de días de mirar los manuales y apuntes y los dediques a escuchar varias veces los programas de radio del Departamento (excelentes) de los dos últimos cursos, así como también leas entero un par de veces el Hilo entero de esta Web "Pregunta sobre Internacional Privado" (mediante link lo tienes colgado por Ius Uned un poco más arriba en este mismo hilo) porque se machaca bastante lo de la competencia, problemáticas y principales normas o cuerpos legislativos para cada materia. Durante el curso participa en los hilos de debate de esta WEB nuestra y, por supuesto, en los debates/cursos virtuales del Departamento (debatir te hará pillar vocabulario y dominar los principios de la asignatura). Como Manual de consulta puedes consultar los de Carrascosa. Y, POR ÚLTIMO, siempre será un atajo estudiar directamente por la ley (pincha en google cualquier Reglamento o Tratado Internacional y te sale, lo que no sepa el google no lo sabe nadie

).
El tema de la jerarquía no tiene ningún misterio, no es más que aplicar el art.9 CE 78 "se garantiza el principio de jerarquía normativa", el art. 1.2 del CC "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior", así como lo indicado en el Tratado Constitutivo de la UE "Prevalecen los Reglamentos sobre el Derecho Interno de los distintos Estados de la Unión y prevalecen los Reglamentos sobre Tratados Internacionales suscritos por los Estados parte de la UE".
1. CE 78, PORQUE ES ORDEN PÚBLICO, luego no puede contradecir Reglamento ni Tratado Internacional lo que se disponga en ella (para eso están las llamadas "reservas", para eso está la consulta al TC, y para eso están los procedimientos de reforma constitucional).
2. Tratados Internacionales y Reglamentos comunitarios, prevaleciendo Reglamentos sobre Tratados Internacionales.
3. Leyes Orgánicas; 4. Leyes Ordinarias; 5. Decretos Leyes y Decretos Legislativos (normas con rango de ley); 6. Reglamentos internos (normas sin rango de ley).
Es decir, aplicar lo que ya sabemos de otros cursos anteriores.
En el momento que una materia está contemplada en Tratado Internacional suscrito y ratificado por España y el otro Estado sea igualmente parte, o bien estamos ante un Convenio Internacional universal eficacia erga omnes (se aplica a todos los Estados aunque no se sea parte, es decir, sin régimen de reciprocidad) ya prevalece sobre el Derecho propio autónomo que emana de nuestro legislador estatal; e igual ocurre con Reglamentos comunitarios, que si es materia comprendida en su ámbito de aplicación material y se cumplen el resto de requisitos, ya prevalece en territorio de la UE sobre los derechos internos de los distntos Estados e incluso entre los Estados parte de la UE prevalecen los Reglamentos sobre Tratados Internacionales.
PREGUNTA CLAVE, ¿si hay Tratado o Reglamento que ya contempla la materia por qué siguen las normas de nuestro legislador en nuestros textos normativos?, mi interpretación sería por estos motivos:
1. Para el caso de que otro Estado no sea parte; 2. por la problemática del Derecho foral y la vecindad Civil: 3. Para el caso de que un Tratado contemple la materia pero no contemple una determianda cuestión concreta "para lo no previsto en el Tratado".
Esa es mi idea. Un saludo, suerte y ánimo. Por aquí estamos.
