Muy interesante el articulo Zambri. Pero entonces, a tenor de este articulo la eleccion de la via civil o Penal es importante teniendo en cuenta la lesion al bien juridico protegido y la intencion o animo del responsable del hecho. ¿Esta eleccion seria importante a la hora de recobrar la posesion y hacer que se desocupara la vivienda? entiendo que no, porque la proteccion del dueño del dominio esta patente tanto si utilizas una via o otra. Solo esta eleccion cobrará importancia en cuanto a los plazos para hacerla efectiva supongo.
¿Que pasos se debe seguir en estos casos para conseguir el desalojo de manera más rapida? ¿Es mejor la via civil o la penal, teniendo en cuenta la lentitud de la justicia?
Entiendo que la via penal ofrecera una mayor sancion hacia los responsables del hecho ilicito, pero en cuanto al restablecimiento a la situacion anterior será identica a la via civil, solo interesará escoger una via o otra teniendo en cuenta la rapidez procesal.
Espero que me resolvais estas dudas. Gracias.