Pues yo sigo pensando que al "infractor" todavía no lo han demandado, cuando lo demanden ya verá su especialista (profesional Abogado) en qué conceptos, términos e instrumentos basa la defensa.....porque la defensa es un derecho fundamental de todo demandado y de todo imputado, hasta ahí, no creo que haya controversia, no ?; entre otras cosas, porque igual NO ES MÚSICA defendida por SGAE la que pone "el presunto infractor" en el PUB (podríamos estar perfectamente ante un error de apreciación de la SGAE), pero eso como no hemos estudiado el caso concreto no lo sablemos. En segundo lugar, porque que haya que pagar no quiere decir que haya que pagar lo que dice la SGAE, igual es menos, o igual no lo fundamenta bien punto por punto en su escrito de demanda y el Abogado defensor le da la vuelta a la tortilla.
Bien, paso a contar un caso realmente precioso y espectacular a mi entender del que he tenido conocimiento hoy que también parecía HABAS CONTADAS:
Tribunal Supremo en 1999 indica que: "no corresponde indemnización moral a padre que trece años después de matrimonio descubre que sus tres hijos no son sus hijos" , no creo que nadie dude de que realmente eso supone un daño moral, el saber que no eres padre. Pero entendió no se sabe qué cosa el TS, acerca de que eso traería muchos problemillas de futuro al no estar ese daño moral alegado suficientemente argumentado y difícilmente cuantificable.
Pues bien, caso muy análago en 2004 en la AP de Valencia se indica que SÍ corresponde indemnización PERO, lo que el astuto Abogago valenciano alegó, a buen seguro conocedor de la resolución de 1999 del TS, no fue "indemnización moral", SINO " indemnización por emprobecimiento injusto y obligación no debida" (o algo así) y lo debió argumentar y cuantificar brillantemente, porque le dieron la razón !!
Quiere eso decir que podemos dar nuestra opinión, y defenderla con toda la fuerza del mundo, acerca de culpabilidad, de inocencia, de estrategias etc etc, pero al final este no son habas contadas, siempre hay alguien más listo, siempre hay alguien que ha visto o podido ver una jugada más como en el ajedrez, y que entran en juego muchos instrumentos y muchas variables.
Definitivamente, esto de la Abogacía es para profesionales y especialistas. Y otra cosa, que no debe confundirse, y por ello reitero, que cuando se es parte acusadora demandante se va a juicio con razón o sin ella pero siempre que sea viable o demostrable, que tenga cierto sustento jurídico tu pretensión......pero cuando se está en condición de demandado o querellado, te toca defenderte, sí o sí, porque sí o sí debes acudir al procedimiento judicial (el demandante elige, el demandado, no elige) y le asiste el derecho de defensa (art.24.1 Y 24.2 CE 78)