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Autor Tema: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO  (Leído 25302 veces)

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Desconectado elpajarouyuyuy

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PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« en: 04 de Noviembre de 2010, 16:22:36 pm »
Hola.
Mi duda es la siguiente:
Para presentar una reclamación de cantidad contra una administración local por parte de sus laborales tengo entendido que el plazo es de un año y tras haber agotado la vía administrativa, pero ¿qué plazo tiene un funcionario de esa administración local para reclamar una cantidad que debía haber percibido y no lo ha hecho? Tengo dudas de si es un año o cuatro.
Gracias por vuestra ayuda.


Desconectado IgarciaTF

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Re: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« Respuesta #1 en: 04 de Noviembre de 2010, 19:15:43 pm »
Sin especificarte legislación en mi ayuntamiento se esta dando éste caso y los compañeros afectados tras asesorarse con un abogado especialista en administrativo les dijo que a veces aceptan un año y otras cuatro, pero el porqué o no, ni idea.

Desconectado elpajarouyuyuy

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Re: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« Respuesta #2 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:12:37 pm »
Gracias por tu información, pero de todas formas dejo la cuestión en el aire por si alguien puede arrojar luz sobre este tema.

Desconectado Alfmonti

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Re: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« Respuesta #3 en: 05 de Noviembre de 2010, 15:36:06 pm »
Hola, si la relación es laboral, se regula por el ET, y en este caso el plazo para reclamar cualquier cantidad caduca al año desde el momento en el que debieron devengarse.  La demanda se presenta ante la jurisdicción social.

Desconozco el caso de ser la relación funcionarial. En los apuntes de Administrtivo III tenéis como se regula la relación funcionarial y si no recuerdo mal es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente.

Saludos

Desconectado elpajarouyuyuy

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Re: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« Respuesta #4 en: 05 de Noviembre de 2010, 16:11:39 pm »
Eso lo tengo claro, lo único que no consigo encontrar por ninguna parte es el plazo para reclamar una cantidad por parte de un funcionario hacia su propia administración local.
He podido ver en algún artículo informativo del sindicato CSI-CSIF en el que explicaban que, mientras que para los trabajadores laborales el plazo es un año, para los funcionarios es de cuatro. Sin embargo, he obtenido información por parte de algún letrado que puede ser que sea sólo un año.
En definitiva, que hasta ahora no he obtenido respuesta segura sobre el asunto.
Seguiremos a la expectativa.
Un saludo y gracias de todas formas.

Desconectado Alfmonti

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Re: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« Respuesta #5 en: 05 de Noviembre de 2010, 17:37:08 pm »
Hola, he estado mirando como tu la página de CSI. Ademá he mirado el "Estatuto básico de la función pública" (donde no hay nada de plazos) y por último he mirado la "Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa" donde he visto que efectivamente es esta la jurisdiccion competente. Pero claro, ésta actúa como consecuencia de la finalización de un recurso de alzada o silencio. El plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la respuesta de la Administración. No he visto por ningún sitio el plazo de 4 años que dice en la página de CSI.

Seguimos investigando la cuestión...probablemente tenga que ver con el plazo de caducidad para interponerde la petición (purito derecho administrativo) y el trámite del posterior recurso de alzada...imagino que en primer lugar hay que reclamar a la propia Administración (hasta el final) para posteriormente reclamar en Magistratura...

Te contaré lo que encuentre...

Saludos

Desconectado oliver

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Re: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« Respuesta #6 en: 05 de Noviembre de 2010, 21:11:29 pm »
Hola.
El plazo de prescripción es de 4 años.
El plazo de caducidad desde el recurso administrativo depende de si  la negativa a reconocer el derecho pedido es expresa o por vía del silencio administrativo:
-Negativa expresa. 2 meses para interponer recurso contencioso adminstrativo.
-Silencio. Debemos esperar 3 meses para que tenga efectos negativos y desde ahí 6 meses de plazo para ir a la jurisdicción C-A.
Aunque suene extraño el plazo de caducidad del silencio administrativo es claudicable ya que la administración tiene el deber de dar respuesta expresa, por lo que la podemos exigir  anulando los efectos de la caducidad.
Así se entiende en ayuntamiento de Madrid y es constumbre en los Juzgados de lo C-A de la misma.
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado elpajarouyuyuy

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Re: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« Respuesta #7 en: 06 de Noviembre de 2010, 10:42:43 am »
Oliver, ¿podrías decirme la norma exacta donde se refleja que efectivamente son 4 años?, o al menos de donde se deduzca, porque por más que he intentado buscarla no la he encontrado.

Un saludo y muchas gracias a todos.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: PLAZO RECLAMACION CANTIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO
« Respuesta #8 en: 06 de Noviembre de 2010, 13:05:39 pm »
El plazo de 4 años, es por lo dispuesto en el art. 25 de la Ley General Presupuestaria, dicho precepto en concreto resulta
de aplicación también a los Entes Locales, pues como verás en el TRHL de 2004, no encuentras un precepto similar.

Un saludo.