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Autor Tema: Derecho intern privado. diciembre. dudas  (Leído 3472 veces)

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Desconectado analmon

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Derecho intern privado. diciembre. dudas
« en: 08 de Noviembre de 2010, 19:47:40 pm »
¿ que os parece si plantemoa aqui las dudas que tenemos los que vamos a ir a diciembre a internacional privado? todo con independencia, claro esta, de las que se planteen en los cursos virtuales. Pero asi nos ayudaría a repasar.

Por ejemplo:

En materia de adopción internacional entiendo que la orden jerárquica de aplicación sería:

Convenio de La Haya de 1993
Ley 54/2007 adopcion internacional
Codigo civil ( 172-180)


¿ Que opinais?
En donde tengo un poco de lio es en materia de divorcio y separacion matrimonial


Desconectado palangana

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #1 en: 08 de Noviembre de 2010, 21:03:36 pm »
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¿ que os parece si plantemoa aqui las dudas que tenemos los que vamos a ir a diciembre a internacional privado? todo con independencia, claro esta, de las que se planteen en los cursos virtuales. Pero asi nos ayudaría a repasar.

Por ejemplo:

En materia de adopción internacional entiendo que la orden jerárquica de aplicación sería:

Convenio de La Haya de 1993
Ley 54/2007 adopcion internacional
Codigo civil ( 172-180)


¿ Que opinais?
En donde tengo un poco de lio es en materia de divorcio y separacion matrimonial

Sí, ese es el orden (para competencia, para derecho aplicable y para condiciones de la adopción)

Pero recordando que el Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional no es un Convenio Universal, y si el otro Estado no lo ha suscrito y ratificado pues entonces hay que estar directamente a la Ley 54/2007 y 1/1996 de interés del menor, y a las condiciones del Estado de origen en su caso.

La Ley 54/2007 reúne en un sólo cuerpo legislativo competencia, norma de conflicto-derecho aplicable, y condiciones de adopción, por lo que LOPJ y CC no se aplica a mi entender por el principio de especialidad, y sólo en lo no previsto resultaría de aplicación el CC, a mi entender.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado luciapoppe

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #2 en: 08 de Noviembre de 2010, 21:18:38 pm »
Hola compañeros ;solo deciros que me han confirmado en el Curso Virtual que no entra extranjeria por las modificaciones legislativas.Un tema menos¡¡Nos vemos en Madrid.

Desconectado Flen

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #3 en: 10 de Noviembre de 2010, 18:05:31 pm »
 Por favor compañeros, acabo de bloquearme:
Cuestion 1: En base a que cuerpo legal son competentes tribunales españoles ante demanda de trabajador americano a empresa española por despido improcedente. Se prestaba el trabajo en New York. Diferencia demanda en año 1995 y en año 2005............No debería pasarme pero me he bloqueado totalmente
Cuestion 2: En base a que cuerpo legal son competentes tribunales españoles ante demanda de trabajador español a empresa argentina por despido improcedente, el trabajo se realizaba en argentina.
Gracias
Saludos.

Desconectado palangana

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #4 en: 12 de Noviembre de 2010, 06:51:06 am »
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Por favor compañeros, acabo de bloquearme:
Cuestion 1: En base a que cuerpo legal son competentes tribunales españoles ante demanda de trabajador americano a empresa española por despido improcedente. Se prestaba el trabajo en New York. Diferencia demanda en año 1995 y en año 2005............No debería pasarme pero me he bloqueado totalmente
Cuestion 2: En base a que cuerpo legal son competentes tribunales españoles ante demanda de trabajador español a empresa argentina por despido improcedente, el trabajo se realizaba en argentina.
Gracias
Saludos.

Pues eso depende dónde tenga el demandado su domicilio o bien si tiene en Estado de la Unión Europea establecimiento o sucursal.

Si el demandado tiene su domicilio social fuera de la UE y además el demandado tampoco tiene en territorio de la UE establecimiento o sucursal nuestros JyT sólo pueden ser competentes por nuestro derecho propio autónomo en la problemática de la competencia, nuestra LOPJ (art.25)

Pero si el demandado tiene su domicilio en territorio de la UE o bien tiene una sucursal o establecimiento en la UE se aplicará para determinar la competencia de JyT de cualquier Estado de la UE el Reglamento 44/2001 (art.19).

FOROS DE PROTECCIÓN DE LA PARTE DÉBIL DE LA RELACIÓN.

Un saludo y suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #5 en: 12 de Noviembre de 2010, 06:58:24 am »
Competencia por R44/2001 en materia de trabajo, arts 18 y 19.

Competencia por LOPJ en materia de trabajo, art. 25 LOPJ.

Si resulta aplicable el R44/2001 prevalece sobre LOPJ por el principio de jerarquía normativa.

Ese es el esquema. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Flen

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #6 en: 12 de Noviembre de 2010, 08:29:09 am »
Gracias Palangana.
Los nervios pueden hacerte dudar de cualquier cosa ¡madre mía!

Cuestión 1: En base a qué cuerpo legal son competentes tribunales españoles ante demanda de trabajador americano a empresa española por despido improcedente. Se prestaba el trabajo en New York. Diferencia demanda en año 1995 y en año 2005. [/color] (Suponemos domicilio empresa española en España)
Entonces, siguiendo la jerarquía normativa:
1º. Voy a derecho comunitario R 44/2001 y veo si se dan los presupuestos de aplicación (domicilio del demandado y materia). En el caso se dan los presupuestos y por tanto serian competentes en base a  foros del  R 44/2001. (Con independencia de que el demandante sea americano, portugués, o chino) ¿Es así verdad?
En caso de que no  se hubieran dado los presupuestos de aplicación del R 44/2001 hubiéramos ido  a la LOPJ, por jerarquía normativa para ver si según sus foros tendrían o no competencia los tribunales españoles.

Cuestión 2: En base a qué cuerpo legal son competentes tribunales españoles ante demanda de trabajador español a empresa argentina por despido improcedente, el trabajo se realizaba en argentina.
Solo en caso de que la empresa argentina tenga su domicilio en UE los tribunales españoles tendrían competencia en base a foros R 44/2001 y si la empresa tiene domicilio en Argentina, entonces acudimos a LOPJ y vemos según sus foros (Art 25) si son competentes, y si no se da el caso de ninguno de sus foros, pues entonces no serán competentes los tribunales españolas

Dime que es así porque si no,  es que llevo un lio que no son solo los nervios.
Gracias otra vez.


Desconectado palangana

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #7 en: 12 de Noviembre de 2010, 08:58:07 am »
Correcto 100%, no se miran nacionalidades en criterios de atribución del R44 , sino exclusivamente que sea materia comprendida en R44 y que el demandado tenga domicilio en la UE.

Luego caso 1, se aplica R44 porque el empresario, parte fuerte de la relación, tenía domicilio en España aunque los servicios se prestarán fuera de España (y trabajo es materia comprendida en el ámbito de aplicación material del R44)

Caso 2, tal como también indicas.

Y efectivamente, si no resulta aplicable el R44 por no ser materia comprendida, o bien no tener el demandado domicilio o sucursal o establecimiento en la UE, se aplica la LOPJ pero sólo si la LOPJ atribuye un fuero que otorgue la competencia, y si no hay fuero que atribuya la competencia, los JyT españoles deben abstenerse, no pueden entrar a conocer del asunto.


Un saludo.
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Desconectado analmon

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #8 en: 16 de Noviembre de 2010, 10:17:34 am »
Os recomiendo esta página

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Por cierto,
en materia de menores creo que hay que tener en cuenta:

Codigo civil
Regl 2201/03
Si es secuestro: Convenio Haya 1980 y Regl 201/03
Convenio Haya 19 octubre 1996

proteccion adulto: Convenio 13 enero 2000


Voy a diciembre y esto es caotico. Tantas leyes que ver.......

Desconectado Flen

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #9 en: 24 de Noviembre de 2010, 14:39:49 pm »
Compañer@s seguimos con las dudas:
Reconocimiento en España de resolución de origen europeo de divorcio en la que se incluya tema de alimentos.
En base a que norma se reconoce. PUES:

R 2201/2003 lo excluye cuando además de la disolución del vinculo tiene que reconocer otros efectos como alimentos, pensiones........... Y entonces cuando no es aplicable el R 2201/2003 acudimos a la LEC española.

R 44/2001 sería aplicable si la resolución fuera de alimentos, PERO al ser una resolución de divorcio con alimentos, divorcio es materia excluida de su ámbito de aplicación.

Conclusión: no acabo de ver claro, a través de que norma se llevaría a cabo el reconocimiento de la resolución de divorcio con alimentos.
Por favor, alguien que ilumine mi camino........Gracias compis.


Desconectado palangana

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #10 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:43:09 pm »
¿Y no puede reconocerse el divorcio por el R 2201/2003 y la resolución de alimentos por R 44/2001?
(Estudia esa posibilidad)

Lo que no será en ningún caso es reconocer el divorcio por R 2201/2003, y alimentos por LEC 1881, digo yo (porque alimentos es materia del R 44/2001 y prevalece para reconocer sobre LEC 1881 por jerarquía normativa al ser materia comprendida alimentos en R44 y venir la resolución de la UE)

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Flen

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #11 en: 26 de Noviembre de 2010, 10:14:07 am »
Primero de todo gracias Palangana.

Si,si por serparado ya lo veo claro: Jerarquía normativa y materia:
R 22001/2003 se reconoce divorcio
R 44/2001 se reconoce alimentos
Pero mi duda sigue siendo:
Si el R 2201/2003 dice que no reconoce resolucion de divorcio si viene con alimentos........Entonces ya no podemos reconocer el Divorcio por R 22001/2003 ¿no?
Saludos

Desconectado krloss

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #12 en: 26 de Noviembre de 2010, 11:27:49 am »
Muy ilustrativo el post. Aun no he tenido tiempo de meterme a fondo con la materia. Aunque lei el magnifico thread de palangana de preguntas sobre Dipr. De lo cual saco en claro ( aunque ya he leido un par de veces los apuntes ) que estudiamos mas bien a base de aprendernos los articulados de las diferentes normativas, tal y como explicaba palangana en el otro post. Veo que ojeando estos reglamentos me entero mas que con los apuntes ( con los cuales no me aclaro).

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #13 en: 27 de Noviembre de 2010, 00:55:02 am »
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Primero de todo gracias Palangana.

Si,si por serparado ya lo veo claro: Jerarquía normativa y materia:
R 22001/2003 se reconoce divorcio
R 44/2001 se reconoce alimentos
Pero mi duda sigue siendo:
Si el R 2201/2003 dice que no reconoce resolucion de divorcio si viene con alimentos........Entonces ya no podemos reconocer el Divorcio por R 22001/2003 ¿no?
Saludos

Pero lo dice, dice el R 2201/2003 que no se reconocerá el divorcio cuando venga con resolución de alimentos? ¿qué art. del R 2201/2003 lo dice?

Eso lo voy a investigar, que ahora mismo no recuerdo que el R 2201/2003 diga eso (me suena, y veo lógico, reconocer divorcio por R 2201/2003 y alimentos por R 44/2001)

Un saludo y gracias. Voy a investigarlo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #14 en: 27 de Noviembre de 2010, 01:07:54 am »
He estado mirando los arts 21 y 22 del R 2201/2003 y no hay indicación que haga referencia a que cuando una resolución de divorcio vaya acompañada de otra de alimentos no pueda reconocerse el divorcio.

Como causas de denegación o no reconocimiento: a) contrariedad con el orden público del Estado requerido; b) en rebeldía del demandado sin tiempo y forma de organizar la defensa (sin notificación); c) "litispendecia y cosa juzgada".

De momento, sigo pensado que hay que separar la materia: el divorcio se reconocerá por el  R2201 (reconocimiento parcial) y en lo que hace a alimentos por R 44/2001 (otro reconocimiento parcial).

Eso interpreto. Un saludo.
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Desconectado Flen

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #15 en: 02 de Diciembre de 2010, 09:28:44 am »
Buenos días:
Gracias y disculpa, la gripe me ha tenido entre sus manos.
Estoy contigo, pero mi duda se basaba en la redacción del manual de la asingatura que de forma literal dice:
Respecto al R 2201/2003 "En el supuesto en que no se apliquen los sistemas de reconocimiento previstos en el Regl, bien porque la resolución proviene de un tribunal de un Estado no comunitario, bien proque sea necesrio reconocer(en caso de que provenga de Estado comunitario)además de la disolucíón del vínculo (que se llevaría a cabo a través del Regl) otros efectos incluidos en la sentencia pero no en el ámbito material del Regl (alimentos, pensiones....) se aplicará bien otro Regl, si lo hubiera o un Convenio o en su defecto, el derecho autónomo español."

Ya que estamos otra cuestión:
Si existe resolucíón extranjera, es posible que se solicite en España nuevo proceso sobre lo mismo auque exista reconocimiento de pleno derecho, es algo que tampoco me queda claro con la redacción del manual, pues con respecto al R 2201/2003 dice que hasta que no se haya solicitado el Exequatur de resolucion extranjera de divorcio se podrá solicitar nuevo proceso de divorcio en España, respecto al  R 44/2001 dice quien ha obtenido resolución favorable en un Estado Miembro no puede iniciar otro procedimiento en otro EM
Gracias compañeros.

Desconectado palangana

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Re: Derecho intern privado. diciembre. dudas
« Respuesta #16 en: 02 de Diciembre de 2010, 22:34:17 pm »
El Reglamento R 2201/2003 es un instrumento doble de competencia y reconocimiento y ejecución; y el R 44/2001 es otro instrumento comunitario doble de competencia y reconocimiento y ejecución (cada uno se aplica en las materias de su ámbito de aplicación material).

Tienen cuestiones en común, pero todo una serie de disposiciones que hacen que cada uno de ellos funcione de una manera distinta y con criterios totalmente distintos.

R 2201/2003: si estamos en la problemática de la competencia pues es evidentemente que si un Tribunal de un Estado de la UE está conociendo del fondo del asunto y entre las mismas partes, no puede otro Tribunal ni de ese mismo Estado ni de ningún otro entrar a conocer del asunto (litispendencia), y entre IGUALES O PARES (no es más un Tribunal alemán que uno español, ni uno español es más que uno alemán), si ha entrado a conocer del asunto un Estado de la UE el otro se queda quietecito y espera o como mucho remite actuaciones al que conoció primero en el tiempo.

R 2201/2003: si estamos en la problemática de reconocimiento y ejecución supone que un Tribunal de un Estado de la UE ya ha resuelto. Eso quiere decir que esa resolución tiene valor en ese Estado, y además en los demás de la UE presentado certificado de autencidad de la resolución se reconocerá esa resolución de forma automática en la primera instancia del Estado requerido, pero cuando se pida. Y aún así automática no quiere decir incondicional, lo cual se haría valer en la segunda instancia mediante recurso (no se reconocerá si la resolución del Estado de origen se adoptó en rebeldía procesal, ni si esa resolución vulnera el orden público del Estado requerido, ni tampoco si esa resolución es incompatible con otra anterior de otro Tribunal de la UE, lo que equivale en cierto modo a la litispendncia y cosa juzgada).

Resumiendo, que mejor aplicar terminología mundana y la lógica, y dejar el manual para cuestiones concretas, yo creo. Un saludo.
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