Hola!
Pues sí, como tú dijiste, el órgano por excelencia a la hora de hacer jurisprudencia es el TS, siendo uno de sus objetivos lograr unificar la doctrina jurisprudencial, evitando interpretaciones erróneas del Derecho y, por tanto, una aplicación equivocada de la ley, lo cual supone, además, una forma de protección de los derechos subjetivos de las partes. Así, al TS se le puede solicitar que anule (o case) una sentencia por apartarse de lo dictado por este tribunal en cuestiones similares conocidas con anterioridad, por eso, para poder solicitar el recurso de casación por infracción en la jurisprudencia tiene que, como requisito primero, existir una sentencia previa similar. Asimismo el fallo tienen que estar fundado en el ratio decidendi y no en el obiter dicta, o lo que es lo mismo, que el fallo se haya basado en la argumentación realizada por el Tribunal en los fundamentos de Derecho, y no en consideraciones referidas a cuestiones secundarias del proceso.
En el caso de que, por las características de la cosa en cuestión llevada a litigio, ésta no pudiera ser conocida por el TS, serán los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia los encargados de velar por la correcta aplicación de la norma.
Bueno, no sé si lo he explicado bien, que una cosa es entenderlo y otra escribirlo
