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Autor Tema: DUDA RECURSO DE CASACIÓN  (Leído 2463 veces)

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Desconectado sultanita

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DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« en: 08 de Noviembre de 2010, 20:30:01 pm »
Hola!
Estoy estudiando Civil I y me he dado de narices contra el recurso de casación y la LEC-2000, se me hace difícil entenderlo y al entrar en el foro de Alf las respuestas que han dado me han dejado más liada de lo que ya estaba, que una es nueva y por ahora todo me suena a chino!!! Alguien me lo podría explicar de una manera sencillita, para novatillas?
Muchas gracias y saluditos!!!


Desconectado Raúl31

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #1 en: 08 de Noviembre de 2010, 21:45:21 pm »
Hola, yo también soy nuevo y no sé si estaré en lo cierto pero lo intento, el tribunal supremo es el tribunal de casación por excelencia, así que lo que pretende es que las leyes se apliquen de forma uniforme en el territorio español, o sea, que en éste no se apliquen criterios dispares a la hora de la aplicación de las normas, el recurso de casación será cuando una ley no se ha aplicado de forma correcta, o sea los juzgados y las audencias provinciales no pueden tener criterios diferentes a la hora de aplicas las leyes...

No sé si te habré liado más todavía.  :-[

Desconectado sultanita

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #2 en: 09 de Noviembre de 2010, 10:29:29 am »
Hola Raúl, muchas gracias por contestar, creo que tu respuesta junto con el hecho de que ayer me dí por vencida y opté por hacer un descansito en el estudio me han ayudado a entender todo este jaleo de la casación y de la jurisprudencia. La principal duda que tenía (ahora que ya mi cabeza está más reposadilla y puedo verbalizar el cacao mental XD) era acerca de la LEC-2000 cuando dice que "el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", y en la siguiente página, concluyendo el apartadito de la LEC-2000, la frase que dice "Así pues, queda fuera del ámbito de la casación la infracción de las normas procesales pripiamente dichas", que parece que se contradecía, lo que entiendo ahora es que lo que es objeto de casación es la cuestión de fondo del proceso, no de forma, es decir, si se dan una serie de circunstancias que supongan ir en contra de la jurisprudencia. Ahí es donde entra el ratio decidendi y el obiter dicta como requisitos para fundamentar el recurso de casación por infracción de la jurisprudencia. Voy bien o me he vuelto a liar? Es que tengo un potaje en la cabeza que "pa´qué".
Muchas gracias!!!  :D

Desconectado kko21

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #3 en: 16 de Noviembre de 2010, 16:14:11 pm »
Recurso de casación = anulación de una sentencia porque se ha aplicado mal la Ley.

Así lo entiendo yo jaja.
A lo mejor estoy equivocado pero así lo contemplo.


Desconectado ebravo44

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #4 en: 17 de Noviembre de 2010, 18:52:01 pm »
Es tal y como dicen Raúl y kko21. La casasión es la anulación de una sentencia que no se ha sujeto correctamente o la jurisprudencia que ha seguido el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional por excelencia que tiene la capacidad exclusiva de casar sentencias, es decir, anular la que no se ajuste a la norma o a los principios generales del derecho, cuyo fin último será siempre la aplicación uniforme del derecho en todo el territorio español; si bien, en cuanto al derecho territorial de ciertas comunidades autónomas, tendrá esta capacidad también, si por recurso no pudieran llegar acceder al TS, los Tribunales Superiores de Justicia pertinentes.
O sea, lo que bien han explicado aquí ya los compañeros :)
--Liz--
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Desconectado sultanita

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #5 en: 18 de Noviembre de 2010, 09:37:19 am »
Ya lo tengo clarito clarito, muchas gracias a todos, de verdad!!! :D

Desconectado Raúl31

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #6 en: 18 de Noviembre de 2010, 10:05:58 am »
Y era tal como decíamos? o si tienes alguna explicación mejor no estaría de más que la pusieras...

Gracias.

Desconectado sultanita

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #7 en: 18 de Noviembre de 2010, 17:16:59 pm »
Hola!
Pues sí, como tú dijiste, el órgano por excelencia a la hora de hacer jurisprudencia es el TS, siendo uno de sus objetivos lograr unificar la doctrina jurisprudencial, evitando interpretaciones erróneas del Derecho y, por tanto, una aplicación equivocada de la ley, lo cual supone, además, una forma de protección de los derechos subjetivos de las partes. Así, al TS se le puede solicitar que anule (o case) una sentencia por apartarse de lo dictado por este tribunal en cuestiones similares conocidas con anterioridad, por eso, para poder solicitar el recurso de casación por infracción en la jurisprudencia tiene que, como requisito primero, existir una sentencia previa similar. Asimismo el fallo tienen que estar fundado en el ratio decidendi y no en el obiter dicta, o lo que es lo mismo, que el fallo se haya basado en la argumentación realizada por el Tribunal en los fundamentos de Derecho, y no en consideraciones referidas a cuestiones secundarias del proceso.
En el caso de que, por las características de la cosa en cuestión llevada a litigio, ésta no pudiera ser conocida por el TS, serán los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia los encargados de velar por la correcta aplicación de la norma.

Bueno, no sé si lo he explicado bien, que una cosa es entenderlo  y otra escribirlo  ;)

Desconectado ebravo44

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #8 en: 18 de Noviembre de 2010, 17:39:08 pm »
Lo has escrito tan bien que hasta yo también lo entendí mejor  :D
Entre todos nos vamos ayudando
Un saludo
LIZ
--Liz--
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Desconectado ebravo44

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #9 en: 18 de Noviembre de 2010, 17:53:32 pm »
Perdón por reescribir, pero quería aportar algo por si sirve de ayuda (que a mí también me ayudó) y antes se4 me olvidó comentar; y es la diferencia entre:
- Ratio decidendi = Significa literalmente "razón decisiva" del fallo o "razón para decidir", y son los argumentos determinantes en la fase de consideración de la sentencia (eso ya quedaba más o menos claro)
- Obiter dicta = Significa literalmente "dicho de paso", es decir, que se refiere a los argumentos expuestos en la fase de consideración de la sentencia judicial que resuelve el litigio en cuestión, como argumento secundario que corrobora la decisión principal pero que carece de poder vinculante. Además, se le suele decir que tiene "fuerza persuasiva" únicamente, es decir, algo así como una función complementaria.

Lo he buscado y leído para comprender eso último que no me quedaba del todo claro a mí tampoco, pero aplicado a esto ya lo entiendo vamos, y es que para la casación se requerirá estar basada en ese o esos argumentos principales de la decisión del Juez sobre el litigio planteado, y no en los motivos secundarios que sirven meramente para reforzar complementariamente esa decisión.   :D
--Liz--
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Desconectado sultanita

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Re: DUDA RECURSO DE CASACIÓN
« Respuesta #10 en: 18 de Noviembre de 2010, 18:43:41 pm »
Gracias!!!:D
Ah, y me copio las definiciones de los latinazgos, que siempre es bueno saberlas!! Entre todos se entiende todo mucho mejor!! Sauditos!