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Autor Tema: Apropiación indebida  (Leído 10459 veces)

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Desconectado zambri

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #20 en: 11 de Noviembre de 2010, 13:31:37 pm »
Yo lo llamaría por teléfono y grabaría la conversación.


Desconectado pacocer

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #21 en: 11 de Noviembre de 2010, 13:52:16 pm »
     gracias por vuestras aportaciones compañeros, ya os contaré el resultado de las actuaciones.

     Un abrazo

Desconectado palangana

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #22 en: 11 de Noviembre de 2010, 18:53:03 pm »
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Yo lo llamaría por teléfono y grabaría la conversación.

Eso el Juez igual no lo acepta. Habría que mirarlo.
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Desconectado Alfmonti

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #23 en: 11 de Noviembre de 2010, 19:09:55 pm »
Ojo con lo de grabar las conversaciones telefónicas...

Artículo 197.(CP)

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses

Saludos

Desconectado palangana

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #24 en: 11 de Noviembre de 2010, 19:20:05 pm »
O lo dan por prueba prohibida, prueba no válida procesalmente.

Es que de hecho la causa de justificación del tipo penal que invocas es la autorización judicial por estar en juego la intimidad de las personas.

Por eso decía que eso de grabar y pretender que tenga valor de prueba pues no sé yo, me parece que va ser que no.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado zambri

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #25 en: 11 de Noviembre de 2010, 23:54:06 pm »
Lo prohibido es grabar conversaciones  en las que no interviene uno mismo, en el caso de que intervengas y lo grabes la posible vulneración estaría en difundirla sin la autorización de un tercero y creo que el Juez no es un tercero.

Desconectado zambri

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #26 en: 12 de Noviembre de 2010, 00:00:12 am »
Perdón,quise decir difundirlas a un tercero sin autorización.Puede que fuera una prueba no valida en el proceso, pero a pesar de todo puede influir en el resultado, si el juez la escuchara.

Desconectado jbr

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #27 en: 12 de Noviembre de 2010, 00:11:53 am »
Hola:

  Efectivamente según jurispruedencia:

 " Hemos de indicar además, que es reiterada jurisprudencia del TC, seguida por el TS e iniciada por la sentencia del TC núm. 114/1984 de 29 de noviembre, la que establece que el derecho al secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. Según dicha sentencia, "rectamente entendido, el derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones implícitamente, y, de modo expreso, su secreto, estableciendo en este último sentido la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas". El bien constitucionalmente protegido es así la libertad de las comunicaciones, siendo cierto que el derecho puede conculcarse tanto por la interceptación en sentido estricto, como por el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Sin embargo, no hay «secreto» para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera «íntima» del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el art. 18.1 CE . Otro tanto cabe decir respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 CE ). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE ; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. La S.T.C a la que nos estamos refiriendo añade que si "se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, a contrario, no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad. Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana.

 Saludos,

jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado pacocer

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Re: Apropiación indebida
« Respuesta #28 en: 12 de Noviembre de 2010, 15:10:49 pm »
gracias a todos,
Voy a intentar darle un correctivo, no por el valor de las herramientas sino por la acción, así en otra ocasión tengra un poco más de cautela.

 saludos compañeros