Os comento lo que a mí me parece:
Por un lado, lo que comenta SFIREX30 en el primero mensaje y en el último, puede ser el caso de una Inmatriculación por el Art. 205 de la Ley Hipotecaria, para lo cual es necesario hacer dos títulos translativos e inscribible uno de ellos en el Registro, pero previo a todo ello, el Registro de la Propiedad haya emitido una nota negativa donde haga constar, que la finca de la que se solicita información no figura inscrita en el Registro a nombre de persona alguna, y por lo tanto puedan inscribirla en virtud a esos títulos, para lo cual debe coincidir el Registro con CAtastro y estar la contribución o bien a nombre del Transmitente o a nombre del Adquiriente. Además de todo esto, una vez inscrito en el Registro, éste mandará un edicto al ayuntamiento del pueblo donde se inscriba para que lo publiquen durante un mes por si algún vecino tuviera que alegar algo, además, ésto tendrá una nota de en las notas simples del Registro donde diga que la finca se encuentra afecta al art. 207 durante el plazo de dos años por si alguien pudiera alegar. En el 99 % de las veces, no existe mala intención por los transmitentes ni adquirientes, pero aquí puede darse el caso de un heredero que quiere inscribir en el pueblo la casa que era de los padres, y la inscribe y la vende en el mismo acto, el que compra lo acepta y se registra cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Ley Hipotecaria, pero después de un año, resulta que un hermano del vendedor, el cual tb era heredero, vuelve de la capital al pueblo y se encuentra con que su hermano ha vendido la casa de sus padres, éste señor podrá dirigirse al Juzgado y anular todo lo que aparece en el Registro de la Propiedad, pero bueno, repito es raro que pasen estas cosas, pero por poder, pueden pasar... se entiende que el notario comprabará que existen más herederos, que no existen documentos previos, .. pero eso sí, con la advertencia de " el notario notifica a los interesados los posibles problemas del título, o.. advierto a los presentes que la falta de tal título puede provocar... etc... queda eximido de cualquier obligación o perjuicio...
Por otro lado, sobre el ejemplo que comentaba Alfmonti, tengo que decir, que lo dicho puede pasar, pero es muy, pero que muy complicado,... En España tenemos un sistema de Registros y Notariado que en la mayoría de las ocasiones, funciona MUY BIEN, podemos decir que somos la envidia de muchos países más avanzados que España, sea el caso de EEUU, etc...
Todo lo digo por lo siguiente y lo pongo con un ejemplo:
El Señor X decide comprar una casa del pueblo, y para ver las cargas se va al Registro del Distrito Hipotecario y pide una nota simple y le informan en soporte papel que la casa no tiene ninguna carga (esta libre de cargas) y con ello se va al Notario para que vaya haciendo la escritura. El notario la hace y le da fecha de firma para el viernes. El jueves de esa semana el notario solicita por fax al Registro una nota continuada para saber el estado de la finca en el momento de la firma, y el Registro al día siguiente notifica de como esta la finca esa misma mañana por fax al Notario, el cual NO FIRMARÁ hasta que tenga esa nota delante (ojo el notario le dice a usted si quiere que la pida o no, PÍDANLA SIEMPRE) y con ella delante firmara, y hoy ya, automáticamente el Notario notificará al Registro la firma del documento por vía telemática y si por un casual el vendedor fuera un figurín y quisiera vender la misma finca dos veces el mismo día, como ambos notarios solicitarán la nota al Registro, es el Registro el que debe advertir por fax a los Notarios de que otro notario ha pedido esa misma nota simple y antes de hacer nada, le puedo asegurar que llamarán y se informarán, que el Registro se olvida de hacer esas notificación, pues la han jodido bien jodida, que el Notario no lo advierte (no lo hará verbalmente pero en Escritura sí).
Podría tirarme la mañana y tarde escribiendo sobre esto, pero tengo que decir, que es muy, pero que muy complicado que estas cosas pasen hoy en día, y más con lo informatizado que ésta todo en el sistema Registral y Notarial, pero por poder, puede pasar.. que entre un embargo esa misma mañana, que el hombre (vendedor) hipoteque la casa, un largo etc... por eso debemos CONFIAR EN LA PROFESIONALIDAD DE LOS NOTARIOS, REGISTROS Y SUS EMPLEADOS, pero aún así pueden pasar millones de problemas..
Otra cosa, cuando vayan a un Notario, no teman nada y que les lean la escritura, que entre otras muchas cosas, para eso están, para leerles y explicarles todo lo que hacen, y cuando vayan al registro de la propiedad y la Oficina Liquidadora para liquidar impuestos, que les expliquen todo, que para eso tb están...y los miedos a preguntar o a no saber, o etc.. quedénlos en el coche o en casa, porque una vez que firman, el problema en la mayoría de ocasiones es para ustedes.!!!