Es bastante simple, para los que alguna vez entraran en un Centro Penitenciario -cárcel pura y dura y dejemonos de eufemismos- en tiempo de elecciones. Allí se puede observar como la población reclusa puede votar, si más que solicitarlo y cumplimentar unos trámites -de los que se suelen encargar los T.S (utilizo el género neutro aunque la mayoría suelen ser mujeres)-, pero ninguno de los presos -internos, si preferimos los eufemismos de administración-,a excepción de los preventivos por primar el derecho fundamental a la presunción de inocencia (consagrado por nuestra Ley fundamental en su art. 24.2) -cosa que contrasta un poco con que se encuentren en prisión preventiva, sobre todo los primarios, pero eso es otro tema-, pueden ser elegidos como representantes en una elecciones; es decir no tienen derecho a optar, postular ser elegidos para cargos de elección popular, bien sea concejal, diputado autonómico o nacional... El ejemplo más claro de esto es ver como todos los etarras van a votar en masa cada vez que hay elecciones, casi podríamos decir que son de los pocos que acuden. La justficación de esta pena accesoria viene dada por la supuesta imposibilidad de ejercer un cargo público mientras se cumple condena, pero este es otro tema en el que habría que profundizar más hondamente... V.gr. ¿por qué existe esta incompatibilidad en el ejercicio de cargo público para una nueva elección mientras no existe tal para quien fue elegido antes de existiera la condena?; ya que,teóricamente, cuando alguien es condenado con posterioridad a su elección como cargo público, éste puede seguir ostentado el mentado cargo hasta el fin de la legislatura o período por el que fue electo, y no puede volver a ser elegido u optar a ello, por muy bien que lo hiciese en la anterior, aun cuando puede darse el caso que el tiempo que ocupó el cargo mientras estaba privado de libertad sea mayor que el que tenga estar en la próxima legislatura; v.gr. un representante es condenado, a tres años y seis meses, cuando faltan tres años para el fin de la legislatura, cumple su condena , asi como representa a sus electores durante esos tres años privado de libertad -delegando el voto, realizando los proyectos y propuestas necesarias, etc.-. Las nuevas elecciones se celebran a los tres años y tres meses, por lo que éste, al faltarle tres meses para "redimir" su responsabilidad penal, no puede volverse a postular a cargo electo, teniendo que pasar un período menor privado de libertad del que pasó en su anterior elección.