Estimado compañero Ius Uned:
Era tan bonita

como, he de reconocer, malvada la pregunta

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PRESCRIPCIÓN: se trata de un requisito de derecho material/sustantivo, esto es, no es un presupuesto procesal que de oficio pueda pronunciarse el Juez, y necesariamente habrá de pronunciarse Su Señoría tras la práctica de la prueba y conclusiones y alegatos de las partes en sentencia al tratarse de una cuestión de fondo y, en ningún caso, se solucionaría en la audiencia previa.
"La excepción de la prescripción no cabe resolverla en la audiencia previa sino en la sentencia" (AAP de Madrid 321/ de 14 de octubre de 2004), y "no puede nunca ser apreciada de oficio" (SAP de la Coruña 398/ 2006 de 4 de octubre), así como STS Sala 1 1111/2000 de 30 de noviembre. En cuanto a los fines y excepciones procesales que se depuran en la audencia previa arts 414, 416 Y 417 LEC 1/2000. "Sólo caben el examen de cuestiones procesales" ( SAP Asturias 393/ 3003 de 17 de junio de 2003"
No obstante, si lo que HABLAMOS ES DE CADUCIDAD, se trata de una cuestión mixta, es decir, procesal y de fondo, por lo que prodría apreciarse, incluso de oficio, si se dispone en la audencia previa de los elementos de juicio necesarios para determinar si hay o no hay caducidad: SAP Madrid 275/ 2005 de 23 de mayo de 2005.
UN SAUDO !