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Autor Tema: Juez Especial / Caso Procesal Civil  (Leído 2932 veces)

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Desconectado EnigmaZeta

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Juez Especial / Caso Procesal Civil
« en: 22 de Noviembre de 2010, 20:45:54 pm »
Aguien podría aclararme la figura del "Juez Especial"?
Obviamente no entra dentro de los supuestos de Jurisdicción Especial
(la Militar) ni de los Tribunales de Excepción. Pero tampoco la encuadro dentro
de los supuestos de los Juzgados Especializados ex art 98 LOPJ. En fin estudiando
los casos practicos de Procesal Civil aparece esta figura y no la tengo nada clara.
Agradecería cualquier respuesta en este sentido.
Un saludo
EZ


Desconectado nelies1

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #1 en: 22 de Noviembre de 2010, 21:33:40 pm »
Hola:
Esta pregunta la han planteado en el curso virtual de procesal I:
Yo le contesté  al compañero esto:
Esa pregunta sale en el caso numero 9, verdad?
Como dices tu, los jueces civiles especializados se reconocen en el articulo 98 LOPJ, pero
los jueces especiales son los prohibidos por la Contitución. Supondría una vulneración al
principio del Juez  ordinario determinado por la Ley, y en último termino al art 24 CE.
Un saludo,

Este fue el primer caso que resolvimos en las tutorias a las que asisto, y es la respuesta de la profesora, no mia. Te lo aclaro, porque al compañero del foro no le convencio mi respuesta.
Espero haberte ayudado
Un saludo

Desconectado arukiman556

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #2 en: 23 de Noviembre de 2010, 11:40:32 am »
efectivamente, un ejemplo de juzgado especializado (y no especial) son los juzgados de violencia doméstica
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado EnigmaZeta

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #3 en: 23 de Noviembre de 2010, 13:30:28 pm »
Ok, aclarado, gracias por vuestra respuesta (y paciencia).
Juez Especial contrario al art 24 CE
Un saludo
EZ

Desconectado Ius-Uned

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #4 en: 23 de Noviembre de 2010, 15:50:28 pm »
Estimado compañeros:

No correr tanto  :)

SÍ es posible en nuestro ordenamiento jurídico la figura del Juez especial, y así lo dispone el párrafo cuarto del art. 404 LEC-2000 que dice "[...] Sala de Gobierno Tribunal Supremo, para designar cuando proceda Juez especial que conozca de delito o delitos cometidos en lugares pertenecientes a la jurisdicción de más de una Audiencia Territorial o en aquellos casos en que por las circunstancias del hecho lo estimare conveniente la mencionada sala, debiendo recaer el nombramiento en cualquier funcionario del servicio activo de la carrera judicial".

Y como no puede ser otra cosa, lo dispuesto en el art. 305 "El nombramiento de Jueces especiales de instrucción que se haga conforme a los artículos anteriores, será y habrá de entenderse sólo para la instrucción del sumario, con todas sus incidencias. Terminando éste, se remitirá por el Juez especial al Tribunal a quien, según las disposiciones vigentes, corresponda el conocimiento de la causa, para que la prosiga y falle con arreglo a derecho".

Como caso práctico el siguiente nombramiento "La Audiencia Nacional ha designado al magistrado Carlos Dívar Blanco como juez especial de la causa sobre la comercialización ilegal de vídeos piratas" Fuente: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos,

Desconectado nelies1

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #5 en: 23 de Noviembre de 2010, 18:05:18 pm »
Hola:
He leido el artículo del pais y tengo dos cosas que añadir:
Sin ánimo de ofender a nadie, (sobre todo por que es la prensa que yo leo), ¿cuantas veces hemos visto un error en un artículo de prensa?. Y me refiero sobre cualquier materia, no solo en Derecho. Así que para mi no es fuente muy fiable dicho artículo. Pero preguntaré sobre tal cuestion en las tutorías.
Además, dicho órgano, que se cita en el artículo, no entraría dentro del procesal penal??
Si partimos del origen de la duda, libro de procesal civil y caso 9, ( y soy la primera que reconoce que las preguntas del libro de casos no están muy bien planteadas), creo que se refiere al nombramiento de Juez especial, dentro del proceso civil, y si podemos distinguirlo de los juzgados especializados.
Repito, lo dicho más arriba, yo no soy la que dio esa respuesta, la dio una profesora de un centro asociado. El juez especial está prohibido por LEY.
Además, y aprovecho para colgar una pregunta: por lo que llevo estudiado de procesal, entiendo que los presupuestos procesales vistos en el libro (jurisdicción, competencia objetiva, funcional,...) deben ser observados y respetados durante todo el proceso, independientemente de si estamos ante un proceso civil, cont-administrativo, criminal,... , me equivoco?
Un saludo

Desconectado Ius-Uned

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #6 en: 23 de Noviembre de 2010, 18:32:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:
He leido el artículo del pais y tengo dos cosas que añadir:
Sin ánimo de ofender a nadie, (sobre todo por que es la prensa que yo leo), ¿cuantas veces hemos visto un error en un artículo de prensa?. Y me refiero sobre cualquier materia, no solo en Derecho. Así que para mi no es fuente muy fiable dicho artículo. Pero preguntaré sobre tal cuestion en las tutorías.

Además, dicho órgano, que se cita en el artículo, no entraría dentro del procesal penal??
Si partimos del origen de la duda, libro de procesal civil y caso 9, ( y soy la primera que reconoce que las preguntas del libro de casos no están muy bien planteadas), creo que se refiere al nombramiento de Juez especial, dentro del proceso civil, y si podemos distinguirlo de los juzgados especializados.

Repito, lo dicho más arriba, yo no soy la que dio esa respuesta, la dio una profesora de un centro asociado. El juez especial está prohibido por LEY.
Además, y aprovecho para colgar una pregunta: por lo que llevo estudiado de procesal, entiendo que los presupuestos procesales vistos en el libro (jurisdicción, competencia objetiva, funcional,...) deben ser observados y respetados durante todo el proceso, independientemente de si estamos ante un proceso civil, cont-administrativo, criminal,... , me equivoco?
Un saludo

Estimada compañera:

Nada tiene que ver una noticia periodística (solo ha sido una forma "visual" de que sí es posible el Juez especial en nuestro Ordenamiento jurídico) con el Derecho procesal civil que es el que estamos aplicando a la cuestión planteada. Y todo ello, porque con la simple lectura del artículo citado ut supra se disipa cualquier duda.

Ahora bien, dicho esto, es posible que el Profesor/a tutor entienda que la pregunta fuere dirigida de forma generalizada, es decir, que para cualquier asunto se puede nombrar un Juez espacial, lo cual no es posible por la razón, entre otras, que bien dices en tu contestación. También es posible que no lo sepa, aunque esta posibilidad es o debe ser, en principio, descartada.

En cuanto a la pregunta que planteas, te comento que en principio sí deben ser respetado desde el inicio al final, pero claro, con las excepciones lógicas que se puedan presentar, por ejemplo; la pérdida de capacidad jurídica que se corresponde en derecho procesal con la capacidad de ser parte en una litis (muerte del actor o demandado sin posibilidad de sustitución procesal por no tener descendientes). Ahora bien, fuera de éstas y otras, las que deben ser fijas e inamovibles es la competencia territorial, formal y objetiva del orden jurisdiccional que corresponda. Ergo no sé si he entendido su pregunta o me he explicado bien.

Saludos, 


Desconectado manuelk0

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #7 en: 23 de Noviembre de 2010, 18:45:25 pm »
lo que prohibe la Ce y el propia LOpj son los tribunales de excecpion asi como los de honor y solo son admitidos los tribunales militares para cuestiones civiles y de orden publico en caso de catastrofe o desastres politicos. el juez especial no es otro que su funcion se limita a unos asuntos determinado, pasemos a un ej los casos de disolucion de empresas que ante se llevaban por la via civil hoy existe un proceso especial de caracter mercantil y que como bien indica debe de ser llevado por estos juzgado. Un juez especial -aunque no comparto el nacimiento de este tipo de juzgado- es el de violencia de genero, otra cosa es los tribunales espciales pero que son ya para casos muy estrictos por ej. lo de terrorismo solo puden ser juzgado e intruido en 1º intancia por la AN. Una comparacion puede ser el medico general y el especialista.....

                                 no te creas todo lo que dice la CE en cuestiones de derecho favorables al cuidadano pues en realidad son los que mas se vulneran desde los ambitos de la administracin general y tribunales.
Te recomiendo una lectura de los procesos de amparo ante el TC y sus mecanismos. de cada cien recurso de ampara ante este tribunal solo llegan 10, pues la mayoria pasan un filtro que obedece en gran parte a intereses del asunto que a la propia afecta del art 24 y 25 de la CE

Desconectado EnigmaZeta

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #8 en: 23 de Noviembre de 2010, 23:49:10 pm »
Precisamente mi duda venía, no del caso practico de procesal civil (que tambien)
sino porque a raiz de preparar el mismo había mirado en la red y había descubierto
el ahora famoso articulo del Pais.
Bien, como decimos los aficionados al ajedrez lo dejaremos en tablas.
Un saludo
EZ

Desconectado decarmen

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #9 en: 24 de Noviembre de 2010, 12:20:39 pm »
Dá la impresión que todo se remite a un problema en la concepción del significado de "Juez especial"  como sinónimo de especialidad y siempre dentro de la jurisdicción ordinaria. (Es que estoy con Teoría del Derecho y la polisemia de los vocablos que pueden aludir a realidades diferentes, problemas de definir el derecho etc...)(Otro ejemplo:" derecho a juez legal" (¿que pasa , es que exise derecho al juez ilegal¡¡?)
Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento

Desconectado manuelk0

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Re: Juez Especial / Caso Procesal Civil
« Respuesta #10 en: 25 de Noviembre de 2010, 19:28:44 pm »
La LOPJ conoce dos tipos de juez especial: Aquel que esta destinado a una funcion determinada, y tambien aquellos jueces que se encuentran al frente de juzgados especiales: Pues seria el de la vioencia de genero por ejemplo.
En el primero de los casos tambien se puede considerar como un juez de apoyo debido a la complejidad del asunto que se requiera.... del resto sumese a lo que dice la LEC y la LEcr

                                          saludos