(continua).
c) El objeto del proceso se fijará en el escrito de interposición de la demanda no pudiéndose cambiar en la audiencia previa, pues el art. 426 sólo permite aclaraciones y precisiones pero no cambios sustanciales como añadir una nueva pretensión principal, que de ser admitida causaría indefensión a la parte demandada.
d) La forma en el escrito de interposición de demanda. La demanda no tiene previstos requisitos legales referidos a la forma y ésta viene establecida por la práctica forense, una fómula general estructurada en un orden que respeta lo establecido en el art. 399 LEC. La estructura suele ser ENCABEZAMIENTO-FUNDAMENTOS DE HECHO-FUNDAMENTOS DE DERECHO-SUPLICO....es decir, que lo que nos indica la ley es precisión, orden en párrafos numerados y separados, pero no indica por ejemplo que el SUPLICO en vez de al final esté al principio, si bien es cierto que no suele verse así. PERO, lo que sí será en todo caso la demanda es un escrito, forma escrita tanto para el juicio ordinario como para el juicio verbal en la interposición (será la contestación en el ordinario también escrita, y oral en la vista del juicio verbal). EL principio de oralidad se manifiesta, por tanto, en la audiencia previa y en acto del juicio, es decir, ya en la fase probatoria. En síntesis, la demanda en el juicio ordinario será escrita, se estructura conforme a la práctica forense, debiéndose respetar un contenido necesario indicado en el art.399 LEC.
Debe indetificarse el órgano judicial al que se dirige (no el concreto Tribunal o Juez que conocerá, pues eso depende del llamado "reparto"), indicándose "AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE......" (para instar el juicio civil será siempre así, pues es el único que ostenta competencia objetiva para ello, al carecer las Audiencias Provinciales de competencia objetiva en el proceso civil). Se identificará a la parte demandante y demandada, la clase de juicio, la cuantía, los fundamentos de derecho y de hecho y la petición. Por lo tanto, se trata de que la demanda contenga datos necesarios, que sea redactada con precisión y claridad, pues de ello dependerá tanto el acceso a la tutela judicial de demandante, como permitirá conocer al demandado los motivos por los cuales ha sido traído al proceso, lo que le permitirá contestar con eficacia no vulnerándose el derecho de defensa.