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Autor Tema: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).  (Leído 4471 veces)

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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #20 en: 24 de Noviembre de 2010, 09:14:21 am »
Documentos y dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigosa a efectos de determinar la competencia y el tipo de procedimiento. Con idependencia de que se sigan las reglas legales de valoración de la pretensión, en ocasiones la valoración o tasación viene establecida documentalmente, o la realiza un experto por medio de dictámenes, y habrán de aportarse para una apreciación con conocimiento de causa de dónde sale la valoración que se realiza.


Además, nuestra LEC 1/2000 indica en otras normas una serie de documentos que tienen como fin acreditar otra serie de cuestiones, como el documento que acredita haberse cumplido con la RECLAMACIÓN PREVIA EN VÍA ADMINISTRATIVA (antes de acudir a la vía civil hay que realizar reclamación previa en vía admnistrativa), o bien documento que acredite haberse cumplido con el requisito de CONCIALIACIÓN O REQUERIMIENTO PREVIO en los casos exigidos por la ley (art.403.3 LEC).

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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #21 en: 24 de Noviembre de 2010, 09:22:28 am »
También tienen consideración de documentos procesales que se habrán de acompañar a la demanda las copias de la misma (tantas como demandados exista, codemandados).

Finalmente, resulta importante el documento acreditativo de impreso de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 35 de la Ley 53/2007 de 30 de diciembre), debidamente validado por entidad de crédito (necesariamente habrá de acompañarse a la demanda).

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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #22 en: 24 de Noviembre de 2010, 10:11:37 am »
2. Documentos materiales y otros escritos u objetos jusitificativos del derecho material. Nos encontramos ante docuementos que tiene como fin justificar la cuestión de FONDO, que acreditarán los HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DEMANDA, y cualesquiera otros asuntos materiales de interés para el litigante actor (estos documentos integran la BASE DE LA PRUEBA que se habrá de practicar en juicio). A ello hace referencia el art. 265.1 de la LEC (en su sucesivos apartados), que indica también que se acompañará otros escritos y objetos con el mismo fin (no documentos en sentido estricto). La Jurisprudencia no es unánime y viene señalando que se habrán de acompañar aquellos considerados fundamentales y no los complementarios (SAP Valencia 100/2007 de 20 de febreo de 2007); pero hay Sentecias del Supremo que permiten una mayor flexibilidad con respecto a los complementarios y en todo caso rigor respecto de los fundamentales, así STS Sala 1  201/2006 de 28 de febrero de 2006 y STS Sala 1  97/2006 de 15 de febreo de 2006.

Los medios de reproducción de la palabra, sonido o la imagen, y los instrumentos que permiten conocer y reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas, sin en ellos se fundara la pretensión de tutela (art. 265.1.2 LEC 1/2000).

Las certificaciones y notas sobre asientos registrales o contenido de libros, registros, actuaciones o expedientes de cualquier clase (art. 265.1.3 LEC 1/2000).

Dictámenes periciales (art.265.1.4 LEC 1/2000), sin perjuicio de lo establecido en los arts 337 y 339 LEC 1/2000 (excepción de la asistencia jurídica gratuita).

Los informes de los investigadores privados (art.265.1.5), que si no fueran reconocidos como ciertos se practicará la prueba testifical.

El art. 265.2 LEC 1/2000 nos indica el procedimiento a seguir para los casos que no se disponga de los documentos señalados en el 265.1 (apartados 1,2,3), SIENDO SUFICIENTE LA DESIGANCIÓN DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #23 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:15:26 pm »
3. Excepciones a la presentación obligatoria con la demanda (y con la contestación). Se podrá presentar posteriormente a la demanda (en la audiencia previa al encontrarnos en el juicio oridinario), los documentos, medios, dictámenes, instrumentos e informes cuya relevancia se ponga de manifiesto como consecuencia de la contestación a la demanda (art.265.3). Además, establece el art. 270.1 LEC 1/2000 que después de presentada la demanda sólo se permitirá al demandante actor presentar documentos en casos muy excepcionales: ser de fecha posterior a ese momento; ser de fecha anterior pero conocidos posteriormente; no haber sido posible obtenerlo siempre que se hubiere hecho designación del lugar donde se encuentra. Por último, establece el art 271 LE 1/2000 una excepción final, referida a la PRECLUSIÓN definitiva, PUES NO CABE APORTACIÓN DESPUÉS DE LA AUDIENCIA PREVIA, salvo lo establecido para las diligencias finales y determinados documentos administrativos y resoluciones judiciales.

La NO PRESENTACIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS NO AFECTA A LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (la demanda será admitida aunque no se acompañen estos documentos indicados en el art. 265 LEC 1/2000). Lo que sucederá es que PRECLUIRÁ la posibilidad de presentarlos en el juicio, no existiendo a efectos procesales salvo las excepciones indicadas, y si se intentan presentar fuera del plazo legalmente establecido serán inadmitidos (art.272 LEC 1/2000). Por lo tanto, el legislador procesal intenta garantizar con estas disposiciones tanto una tutela judicial efectiva, que no se vea vulnerada la igualdad de armas y el derecho de defensa, así como tampoco la seguridad jurídica, principios y exigencias todos constitucionales (art.24.1, 24.2 y 9 CE 78).
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #24 en: 25 de Noviembre de 2010, 13:45:19 pm »
Sin embargo, el art. 266 de la LEC 1/2000 sí que hace referencia a documentos en los que la falta de aportación determinarán la INADMISIÓN, así lo indica el 266.4 y 269.2 (por ejemplo) cuando establecen que "documento que acompañe a la demanda en que conste la sucesión mortis causa en favor del demandante, bajo pena de inadmisión".

4. Presentación de copias. Se acompañará a la demanda junto con los documentos procesales y materiales tantas COPIAS LITERALES COMO PARTES HAYAN SIDO DEMANDADAS (273.1 LEC 1/2000), PERO, la falta de este requisito NO SUPONE COMO REGLA GENERAL LA INADMISISIÓN DE LA DEMANDA (ni del escrito de interposición ni de los documentos ya acompañados) según nos indica el art.275 LEC 1/2000. Será el SECRETARIO JUDICIAL quien hará constar la falta de parte (novedad introducida por la reforma de la LEC 1/2000 de 13/2009) quien procederá a conceder CINCO DÍAS a las partes para la SUBSANACIÓN, y resulta que si no es subsanada esta falta será el PROPIO SECRETARIO JUDICIAL QUIEN LAS EXPIDIRÁ a consta de la parte que no las prensentó. No obstante, como excepción está la falta de copia de la demanda y documentos que la acompañan, que si no son presntados concede el Secretario Judicial un plazo para la subsanación y si no se subsana se tendrán por no presentados ni aportados (no exactamente inadmitido el escrito de demanda).

NOTA DE INTERÉS, POR SI PUDIESE ACLARARSE POR ALGÚN COMPAÑERO. GRACIAS.

(Esto no lo entiendo muy bien, la verdad. Lo que interpreto es que si faltan copias porque había más demandados -había cuatro demandados y se presentaron tres copias- se procede según la regla general primera indicada; mientras que si no se presenta nada, esto es, la demanda a "palo seco", pues entonces procede la regla de la excepción  ???)
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #25 en: 25 de Noviembre de 2010, 19:36:11 pm »
Estimado Palangana:

Si el actor no adjunta a la demanda las copias preceptivas del art. 273 LEC, se las puede requerir el Secretario Judicial o, bien el demandado (porque le falte algunas de ellas, por ejemplo, copia autentificada de un cheque devuelto, o una página de la demanda, etc.) que podrá en la contestación de la demanda (por ser el vehículo más rápido de solicitar dicha falta) invocar "excepción de demanda defectuosa", y por lo menos intentar provocar el  sobreseimiento.
 
Tienes que tener en cuenta, que lo más grave no es que falte una copia a una de las partes (ya que si es así, el Secretario las hace y pasa las costa a quien corresponda), sino que falten documentos donde el actor fundamenta la pretensión como lo es la copia autentificada antes citada, o que falte páginas de la demanda.

Con respecto a “no exactamente inadmitido el escrito de demanda” entiendo que como es subsanable la omisión de dichos documentos, el procedimiento continúa; excepto claro está, haya por parte del actor mala fe procesal.

En fin, es lo que puedo apotar, con riesgo a meter la patita  :)

Saludos,

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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #26 en: 26 de Noviembre de 2010, 15:55:51 pm »
Gracias Ius, por ahí deben ir los tiros, seguro. Ahora estoy mirando unas cuestiones y en breve continuamos con el juicio ordinario, lo más relevante; después, vendrá el juicio verbal y así sucesivamente. No obstante, no descarto abrir un hilo en paralelo acerca de principios e instituciones de procesal civil (allanamiento, reconvención, acumulación de acciones y de procesos, litispendecnia, cosa juzgada, conciliación etc etc), para no andar mezclando muchas cuestiones. A ver cómo vamos de tiempo, aiss, eso sí que es oro !!

Así me obligo también yo al repaso y a la vez aportamos.
 
Un abrazo y muchas gracias estimado Ius Uned.
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #27 en: 29 de Noviembre de 2010, 13:08:20 pm »
EL TRÁMITE DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. La demanda se ha de presentar en día y hora hábiles en el registro del órgano judicial al que va dirigido (y en las localidades en las que exista más de un Juzgado se presenterá en el Decanato para que se proceda al reparto). Como novedad más importante introducida por la reforma 13/2009 de la LEC 1/2000 destaca que se otorga al Secretario Judicial la labor del trámite de admisión de la demanda, tradicionalmente era competencia judicial. Ahora bien, como ya se indicó, se trata de un CONTROL POSITIVO, esto es, sólo la admisión, y la inadmisión sigue siendo competencia judicial (art. 404 LEC 1/2000). Admitida la demanda por el Secretario Judicial (mediante decreto) dará traslado de la misma a la parte demandada para su contestación en el plazo de 20 días. El examen de demanda que llevó a cabo el Secretario supone un control sobre los presupuestos procesales (jurisdicción, competencia, capacidad de las partes, postulación, litispendica y cosa juzgada) y, además, también de los presupuestos (requisitos) señalados en el art. 399 LEC 1/2000. No obstante, nos indica el art. 404.2 dos excpciones que suponen que el trámite de la admisión sea llevado a cabo JUDICIALMENTE, y no por el Secretario Judicial: a) la falta de jurisdicción y competencia, que como quiera que son defectos insubsanables no es posible que el Secretario habrá plazo para la subsanación (el Secretario dará cuenta al Juez para que indique lo procedente); b) Cuando la demanda contenga defectos de forma y no haya respondido la parte actora demandante al plazo concedido por el Secretario para la subsanación. Nuestro Tribunal Constitucional entiende que debe concederse ese plazo para la subsanación en virtud del derecho a tutela judicial del art. 24. 1 CE 78, lo cual hará el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación y, si son subsanados, admitirá la demanda mediante decreto. De no ser subsanados, dará cuenta al Tribunal. Si el Tribunal entiende que no han sido subsanados dictará auto de inadmisión, y si entiende que han sido subsanados dictará auto de admisión.
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #28 en: 29 de Noviembre de 2010, 13:46:30 pm »
LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Además de lo ya indicado para la admisión, dispone nuestra LEC 1/2000 que la inadmisión sólo procederá en los casos y por las causas  expresamente señalados en la Ley (art. 403 LEC 1/2000), además de una reiterada jurisprudecnia legal del Tribunal Constitucional para que no se vulnere el derecho fundamental a tutela judicial. La inadmisión de la demanda siempre procederá mediante auto judicial.


LOS EFECTOS DE LA DEMANDA. EL primer efecto de la interposición de demanda y admisión de la misma es la LITISPENDENCIA. La litispendecia no es más que LA VÁLIDA EXISTENCIA DE UN PROCESO ante un Tribunal de Justicia y supone que no pueda entrar a conocer otro Tribunal sobre los mismos hechos y entre las mismas partes. Actúa siempre de forma simultánea a la existencia del proceso (a diferencia de la cosa juzgada, que es siempre posterior al proceso dictada ya la resolución sobre el fondo del asunto). La litispendencia, por lo tanto, marca el inicio de un proceso y lo fija en unas condiciones determinadas, que ya no podrán ser modificadas (arts 410 al 413 LEC 1/2000). Se considera de forma pacífica doctrinal y jurisprudencialmente, y así hace referencia el art. 410 LEC, que el efecto general comienza desde el momento que de interpuso demanda y fue admitida (dies a quo es la fecha de interposicón). Indica nuestro TS y jurisprudencia menor que la litispendencia es apreciable de oficio y comienza sus efecros desde la interposición de la demnada (en caso de admisión). Admitida la demanda, las partes y órganos judiciales estarán a las normas procesales y se genererán una serie de derechos y obligaciones para las partes. La "perpetuatio iurisdictionis" (art. 411 LEC) supone según reiterada jurisprudencia que no caben alteraciones "conversión sobrevenida del procedimiento" como consecuencia de alteración de las circunsantacias atenientes al objeto, debiendo las partes mantener sus posiciones con el fin de que pueda darse cumplimiento del principio de congruencia entre pretensiones y posiciones de las partes y la sentencia. Además, tiene como efecto la litispendencia el impedir la posibilidad de que exista un procedimiento paraleo o simultáneo entre el mismo objeto y entre las mismas partes, ante el mismo o ante distinto Tribunal (litispendecia en sentido estricto). Con la LEC 1/2000 desapareció la llamada "litispendecia impropia". Los presupuestos de la litispendencia vienen a coincidir con los de la cosa juzgada, identidad subjetiva de las partes, objetiva del proceso y causal, pero siendo la cosa juzgada siempre posterior al procedimiento. Por lo tanto, la litispendencia es anticipo preventivo y cautelar de la cosa juzgada.
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #29 en: 30 de Noviembre de 2010, 20:30:10 pm »
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Finalmente, resulta importante el documento acreditativo de impreso de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 35 de la Ley 53/2007 de 30 de diciembre), debidamente validado por entidad de crédito (necesariamente habrá de acompañarse a la demanda).



Rectifico, o matizo, porque esto es una errata. Se trata este requsito para personas jurídicas, existindo además un buen número de exenciones, por lo que si por ejemplo se exige a empresas que facturen más de 6.000.000 de euros anuales, pues en realidad queda para muy grandes empresas.

(Esta creo que es la interrpetación correcta, a ver qué opinan los fiscalistas  :-X)

Disculpas.
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #30 en: 28 de Diciembre de 2010, 08:34:39 am »
Ya se han acabado las vacaciones, debemos continuar (obviamente, por donde lo dejamos).

La litespendencia, por tanto, exige identidad de sujetos, objeto y causal, como se ha dicho. Además, resulta vetada la posibilidad de cambiar de lugar, así como la transformación y alteración posterior del objeto, cuyo fundamento es principalmente no causar indefensión (mutatio libellis). Así se indica en el art. 412 y 413 de la LEC 1/2000. La jurisprudencia viene estableciendo que la fijación definitiva del objeto, según establece el art. 412 LEC 1/2000, supone prohibición de alteración del mismo sin perjuicio de las facultades que se establecen para la audiencia previa y el art 286 para la introducción de hechos (ver arts 286 y 412). Queda de esta forma garantizada los principios de seguridad, igualdad y la eficacia contradictoria de la parte contraria en el proceso. No obstante, una cuestión muy interesante se produce en la problemática de la COMPETENCIA OBJETIVA (suele ser frecuente en ámbito mercantil, por ejemplo) en donde no se considera que exista infracción de la "mutatio libellis" cuando la parte actora interpone demanda y se estima la DECLINATORIA interpuesta por el demandado (antes de contestar a la demanda), puesto que al dirigirse al órgano judicial competente el demandante puede presentar una demnada no coincidente con la que presentó ante elórgano judicial incompetente (jurisprudencia y art. 65 LEC 1/2000).
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #31 en: 28 de Diciembre de 2010, 08:57:37 am »
Así las cosas, como consecuencias derivadas de la iniciación de un procedimiento y de los efectos de la litispendencia, puede establecerse:

a) Salvo en el caso del litisconsorcio pasivo necesario según indica el art 420 LEC 1/2000 (excepción procesal que impidiría la válida constitución y continuación del procedimiento), no es posible dirigir la demanda contra nuevos demandados.

b) Resulta posible la alteración y adiciones en los hechos en la demanda siempre que no supongan un cambio esencial. Resulta irrelevante los cambios en el derecho invocado. Lo que queda vetado son las modificaciones esenciales, el objeto y la petición, salvedad de peticiones accesorias y complementarias según establezca la LEC 1/2000. Se intenta así legislativamente un justo equilibrio entre el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE 78) y el derecho de defensa (art. 24.2 CE 78). Sobre esta cuestión ver arts 286, 400, 401, 412 y 426 LEC 1/2000, así como art. 270 (referido este precepto a documentos desconocidos en fecha posterior a la demanda).
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #32 en: 28 de Diciembre de 2010, 09:12:37 am »
EFECTOS MATERIALES DE PRESENTACIÓN DE LA DEMNADA (se establece en norma legal, se trata de aquellos casos en los que la presentación de la demanda produce consecuencias materiales que afectan al derecho sobre el que versa el juicio):

a) Art. 1973 CC, interrupción de la prescripción civil extintiva.
b) Art. 1945 CC, con respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva.
c) Art. 944 del Código de Comercio con respecto a prescripción extintiva (mismo tratamiento que el CC).
d) Arts 1291.4 y 1535 del CC, referido a conversión de los bienes litigiosos.
e) La deuda solidaria sólo es posible pagarla al acreedor demandante.
f) Arts 1100, 1101 y 1109 CC referidos a la mora y a la obligación de pagar intereses legales si no se hubieran pactado otros.
g) Arts 451 y 1945 CC referidos a la problemática de la restitución de los frutos por el deudor de mala fe  (efectos que se producen desde la sentencia estimatoria pero desde que fue presentada la demanda).

Un saludo, estimado compañero Jbr  :)
 

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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #33 en: 28 de Diciembre de 2010, 09:49:29 am »
LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

En la contestación a la demanda se deberán exponer tanto las excepciones procesales (recordemos, una vez más, que son aquellas que impiden la válida constitución y continuación del procedimiento) como las excepciones materiales. EL demandado articulará en la contestación a la demanda toda excepción contra la pretensión de la parte actora demandante. Se contestará a la demanda de forma clara, lógica y precisa, contestando punto por punto a las alegaciones de la parte actora demandante (art. 405 LEC). Se mostrará conformidad o bien discrepancia con respecto a lo indicado por la parte actora en su escrito de interposición (negación o admisión de hechos, dice el art. 405.2 LEC 1/2000). Se indica en el art. 405 LEC que no contestar de esta forma, hacerlo mediante silencio o de forma evasiva, puede suponer apreciación por el Juez de admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales al demandado. No obstante, entiende la jurisprudencia que perfectamente puede oponerse a la demanda el demandado sin formular ni añadir ningún hecho. Puede también el demandado mostrar conformidad tanto parcial como total, así como expresa y tácita. La admisión expresa supone que quedan fijados los hechos como ciertos y así lo indicará el órgano judicial en la sentencia. Si es total la admisión, esto es, alcanza a todos los hechos, queda el pleito reducido a una cuestión de derecho que se resuelve sin necesidad de prueba (art. 428 LEC 1/2000). La admisión expresa puede suponer allanamiento si el reconocimiento es total y satisface todas las pretensiones del demandante. Sin ambargo, si el demandado pide la absolución total o parcial puede la admisión de hechos no suponer allanamiento. La admisión de hechos tácita se produce cuando no hay negación de hechos. Puede también el demandado realizar RECONVENCIÓN, esto es, demandar al demandante (que le pasaría como al cazador cazado jaja), pero tras contestar a la demanda en el mismo escrito de contestación (art. 405 LEC 1/2000).

ADEMÁS, resulta conveniente recordar que la excepción procesal de la falta de competencia del órgano judicial se ha de interponer DECLINATORIA antes de la contestación a la demanda.
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #34 en: 28 de Diciembre de 2010, 10:16:13 am »
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (novedad importante por la reforma 13/2000 de la LEC 1/2000 respecto al control de la regularidad y correción del escrito de contestación).

a) El Secretario judicial examinará la correción del escrito de contestación, comprobando lo referido a forma y redacción según indica el art. 405 LEC, además de comprobar si concurren los requisitos de capacidad y postulación.

b) Si se detectan defectos formales y resultan éstos subsanables, abrirá plazo el Secretario Judicial para que el demandado proceda a la subsanación.

c) No es posible inadmitir el escrito de contestación, ni en casos de defectos insubsanables ni subsanables no subsanados en plazo. Si el defecto es insubsanable o no subsanado y afecta a la personación del demandado (así, por ejemplo, la no postulación técnica) se tendrá al demandado por no comparecido, declaración de rebeldía que efectuará en Secretario Judicial (reformado art. 499 LEC, antes Tribunal, AHORA el Secretario).
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Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #35 en: 28 de Diciembre de 2010, 10:41:37 am »
LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN DE ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Cuando la LEC regula los documentos que se han de acompañar al escrito de interposición a la demanda (arts 264 y 265) también se refiere a la contestación, es decir, estamos ante normas comunes. A la contestación a la demanda se acompañrán los documentos procesales referidos en el art. 264 LEC 1/2000 y los documentos materiales a los que hace referencia el art. 265 LEC 1/2000. SIN EMBARGO, lo indicado en el art. 266 SÓLO se refiere a la demanda, NO SIENDO DE APLICACIÓN  a la contestación a la demanda. A la contestación a la demanda se deberán acompañar tantas copias (de los documentos, dictámenes, instrumentos etc) como demandantes haya, según indican los arts 273 y 275 LEC 1/2000). En caso de no ser entregados, el Secretario Judicial hará nota dicha omisión a las partes (reforma 13/2009) y concederá plazo la demandado para la subsanación. El Secretario se encuentra facultado para considerar el escrito de contestación por no presentado y los documentos no aportados a todos los efectos.
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Re:Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
« Respuesta #36 en: 13 de Agosto de 2011, 15:14:16 pm »
Hola, este hilo no está terminado. Como estaba todo un poco parado y se anunció fin de subforo preferí en su momento dedicarme a otras cuestiones y posponer su continuación. La cuestión procesal es de suma importancia y parece crear inquietud generalizada (me incluyo), luego será completado progresivamente en función del tiempo del que disponga para que sea de utlilidad en el curso 2011-2012. Un saludo.
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