;

Autor Tema: PRIMERA PREC CIVIL  (Leído 6259 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
PRIMERA PREC CIVIL
« en: 23 de Noviembre de 2010, 11:40:49 am »
Como dije antes, en otro post, ya salió la primera práctica de Civil. Copio el primer supuesto:

Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que tiene razón? Razone la respuesta.

Bueno, en mi opinión, puede existir una colisión de derechos (arts 18 y 104 CE). También saco a colación la LO 4/1997 de 4 de agosto. Si se cumplen determinadas "normas" de actuación, creo que el derecho a la intimidad no se vulneraría.

¿Qué opináis?
 :)


Desconectado isava

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 8
  • Registro: 24/05/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #1 en: 23 de Noviembre de 2010, 21:24:08 pm »
hola,
yo he realizado las preguntas de tipo test... pero supongo que van cambiando ya que me ha dado el resultado inmediatamente.

si este es la primera practica ... creo que hay 2 ¿no?

alguien sabe cual es el plazo para enviarla????

un documento en pdf  sabe alf que lo he bajado??? y empezará a contar el tiempo????

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #2 en: 23 de Noviembre de 2010, 21:27:51 pm »
Veamos estimado amigo

El art. 18 de la CE en su punto 4 indica " La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"

El 104 viene a decir que las fuerzas y seguridad el Estado protegerán estos derechos.

Ahora bien, la LO 4/1997 del 4 de agosto indica "..la captación, reproducción y tratamiento de imágenes, sonidos, en los términos previstos en esta Ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen"

Así expuestos las tres referencias tuyas.....mi opinión es que no hay intromisión ni vulneración alguna, siempre y cuando lo grabado se utilice según los términos previstos en la Ley Orgánica 4/1997, si no es así obviamente primaría la Constitución.

ahí te dejo eso!!
jejeje

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #3 en: 23 de Noviembre de 2010, 21:28:55 pm »
creo que sí, Isava, en el momento en el que accedes al supuesto práctico y a los test empieza a contar el tiempo

saludos

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #4 en: 23 de Noviembre de 2010, 22:15:37 pm »
Efectivamente, querida Watson. ¿Ves lo sencillo que era? Bueno, es el primer caso, aunque el segundo lo veo más sencillo aún.
En éste caso, en el de la calle Montera, no famosa precisamente por vender "monteras...", está claro. Los vecinos no tienen razón ya que se cumple la Ley Orgánica que aludes, al menos mientras no se demuestre lo contrario...
Su turno, Letrada.  :D ;D

Desconectado priramideuned

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 139
  • Registro: 26/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #5 en: 24 de Noviembre de 2010, 15:41:18 pm »
polinypoila, ya estoy aquí para preguntarte y a todos los demás también ... (disculpar por abrir otro post" ...

Sabéis cual es la pregunta del segundo supuesto (creo que ponen dos y se elige uno para preguntar), y sobre las preguntas de test, tengo entendido que hay que contestar entre verdadero y falso. Pero ¿a que se refieren las preguntas?, son rebuscadas o fáciles de interpretar ...

¿Alguno de vosotros las guardo? aunque fuera un simple pantallazo ...

Gracias de antemano, por las repuestas ...

Saludos ...

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #6 en: 24 de Noviembre de 2010, 15:50:44 pm »
Priramideuned, los test, una vez los abras debes contestarlos, el tiempo es de cuatro horas.
En cada ocasión consistirán en veinte preguntas tipo test y la resolución de dos supuestos prácticos.
Con respecto al test, los estudiantes deberán leer detenidamente las preguntas y contestar verdadero o falso.
Con respecto a los supuestos prácticos, los estudiantes deberán leer detenidamente los supuestos y responder a las preguntas planteadas en el espacio máximo de una cara de folio por supuesto de hecho. Deberán enviar sus respuestas, dentro del plazo fijado para ello en el calendario, y a través de la plataforma Alf, a su tutor virtual, quien efectuará la corrección.
Según los profesores, son similares a los test que hay de autoevaluación no puntuable.
El supuesto práctico consta de dos casos, y hay que contestar los dos; te copio ambos:

SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que tiene razón? Razone la respuesta.
Segundo. María es una chica de 16 años que vive con su madre, viuda. La madre de María convive desde hace unos meses con un hombre con el que María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su vida olvidando a su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia, si podría o no emanciparse.

Saludos, Poln  ;)

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #7 en: 24 de Noviembre de 2010, 15:52:14 pm »
Perdón por el post anterior, era incompleto y erróneo. Las cuatro horas son para ambos, el test y los supuestos. Los supuestos sí se pueden descargar y tenerlos guardados para luego, cuando se hagan los test se suban a la plataforma.

Saludos,  :)

Desconectado priramideuned

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 139
  • Registro: 26/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #8 en: 24 de Noviembre de 2010, 16:03:06 pm »
Gracias polinypoila ...

La forma, requisitos y demás los tenia claros y me los has dejado "translucidos" ahora mismo, gracias de nuevo ...

Pero abundando aun más, a nadie se le ocurrió quedarse con copia de las preguntas, ... es para ir sobre seguro, je, je, je, je .....

Sobre el segundo supuesto, así a bote pronto, sí es un supuesto para emanciparse, creo que lo leí en algún sitio, que cuando se tienen más de 14 o 16 (debo concretarlo) y separación de los padres, el menor puede pedir la emancipación, ya te digo debo documentarlo y extractar los artículos de las leyes, pero a primera vista sí ... ¿no? ...


Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #9 en: 24 de Noviembre de 2010, 16:43:51 pm »
Bueno, en éste caso no hay separación de los padres, la madre es viuda. ¿Qué le asesorarías?  :D

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #10 en: 24 de Noviembre de 2010, 20:58:55 pm »
Mi opinión, que siempre puede ser recurrida jejejeje

La muchacha en cuestión sólo podría emanciparse acogiéndose al art. 320 del CC " El juez podrá conceder la emancipación del los hijos mayores de 16 años, si éstos la pidieran y previa audiencia de los padre:

1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor."

Quiero decir, en el resto de artículos del CC sobre emancipación y en el resto de casos se requiere el consentimiento de los padres o de quien ejerza la tutela, pero en este caso (art.320) no. Es el juez quién valora el caso y actúa en consecuencia.

saludos

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #11 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:00:46 pm »
No lo recurro, ¿para qué, si tienes razón? No harás la evaluación, pero sacarías un 10, jejeje ;D

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #12 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:02:00 pm »
jejejeje, lo mismo me lo pienso y todo.....broma

No, no la hago porque nunca tengo disponibles 4 horas seguidas para contestar tranquilamente, no por otra cosa

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #13 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:06:50 pm »
Entonces, RECURRO, SEÑORÍA!!!!
Puedes tener, como hago yo, los supuestos guardados en el Laptop, los voy haciendo poco a poco (aunque éstos dos no son ni mucho menos difíciles); esperar al fin de semana y enviarlos y hacer los test. Me presto voluntario por si te falta tiempo.
Ala, ahí queda eso, a ver qué haces, ea  :D

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #14 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:16:59 pm »
Pregunta boba!!!

¿si hago la evaluación continua en el primer cuatrimestre me obliga a hacerla en el segundo?
¿los supuestos sólo son estos dos?

Desconectado priramideuned

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 139
  • Registro: 26/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #15 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:18:50 pm »
Antes no tenía tiempo de contestar (porque estaba en el curro) pero ahora sí ...

Creo que habéis acertado con la aplicación del artículo 320 CC, sobre la base de que a instancia del solicitante existe una motivación prevista en la legislación para que el juez le conceda su petición de emanciparse.

Pero existe otra más fácil, y es que si su madre consiente (que en el supuesto no dice lo contrario) también sería aplicable el artículo 317 CC y sólo compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil  (o mediante la inscripción del protocolo notarial) y efectuando la anotación marginal oportuna se habría producido la emancipación (articulo 176 RRC).

Es por lo que entiendo que puede haber dos posible soluciones: con el consentimiento del progenitor (que no nos dice lo contrario, insisto) mucho mas fácil y menos costoso puesto que sólo hace falta una comparecencia; y la que planteáis basada en un procedimiento judicial (que toca pagar).

Por lo tanto aconsejaría que se avengan a buenas y se haga con el menor coste posible, ya que legalmente se puede hacer igualmente ...

!!! Anda ¡¡¡¡ Ponerme nota ... Empieza a gustarme esto de resolver casos ...

Saludos ...

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #16 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:20:27 pm »
Respuesta inteligente:
Estimada estudiante, me alegro que me hagas esas preguntas, intentaré responderte de la forma más clara posible, me consta que estudias mucho y no es mi intención confundir en tu largo recorrido estudiantil (Ala, qué bonito...  ;D ).
Si haces la evaluación continua, estás obligada a hacerla.
Los supuestos son sólo estos dos hasta el 30 de noviembre. Luego hay otros dos antes de finalizar el cuatrimestre, creo que en diciembre...
Vamos, que no te apuntas... :-\

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #17 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:21:21 pm »
De cine chiquillo!!!

Mejor que la mía, porque yo ya me hice mis películas en la cabeza y supuse que la madre no querría dejarle marchar y esas cosas melodramáticas, ejejejejeje

De verdad, está genial la respuesta

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #18 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:22:37 pm »
Anda chico no seas tan retórico conmigo, jejejejeje

No, no me apunto por falta de tiempo, tengo que hacer dos trabajos para acabar la diplomatura de Turismo y las prácticas virtuales de la misma.

Ya no me queda tiempo ni para respirar

Desconectado polinypoila

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1548
  • Registro: 13/09/10
Re: PRIMERA PREC CIVIL
« Respuesta #19 en: 24 de Noviembre de 2010, 21:26:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Antes no tenía tiempo de contestar (porque estaba en el curro) pero ahora sí ...

Creo que habéis acertado con la aplicación del artículo 320 CC, sobre la base de que a instancia del solicitante existe una motivación prevista en la legislación para que el juez le conceda su petición de emanciparse.

Pero existe otra más fácil, y es que si su madre consiente (que en el supuesto no dice lo contrario) también sería aplicable el artículo 317 CC y sólo compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil  (o mediante la inscripción del protocolo notarial) y efectuando la anotación marginal oportuna se habría producido la emancipación (articulo 176 RRC).

Es por lo que entiendo que puede haber dos posible soluciones: con el consentimiento del progenitor (que no nos dice lo contrario, insisto) mucho mas fácil y menos costoso puesto que sólo hace falta una comparecencia; y la que planteáis basada en un procedimiento judicial (que toca pagar).

Por lo tanto aconsejaría que se avengan a buenas y se haga con el menor coste posible, ya que legalmente se puede hacer igualmente ...

!!! Anda ¡¡¡¡ Ponerme nota ... Empieza a gustarme esto de resolver casos ...

Saludos ...


Quizá, priramideuned, aunque sigo creyendo, después de leer el caso ------ientas veces, que se aplicaría el artículo 320. Sin embargo, el poner, como indicas, las dos posibles soluciones demuestra que no eres parte en el asunto (parte interesada, léase madre, pareja de la madre, novio de la joven...) y que manejas el Código Civil.
Enhorabuena, te pongo un 3 (Para saber cómo valoro, diríjase al Departamento en horas de tutoría, por favor).
JAJAJAJA, qué va, un 8,5.
 ;D